(23 de noviembre del 2023. El Venezolano).- En un tema harto enrevesado, pareciera una extremosidad que la desembocadura más amplia del Orinoco (boca Grande o de Navíos), adyacente a Curiapo y punta Barima, por donde afluye al litoral atlántico; aun cuando se abre libremente, sin óbice alguno por accidentes insulares, ofrezca casi irónicamente, limitaciones de salida por la presencia guyanesa sobre dicho litoral, debido al desarrollo expoliador de proyectos “off shore”; situación que no se agudiza debido al medio tan crítico, que obsta una ocupación fáctica más avanzada y estable; dificultad que surge por una falla de comunicación, al eludirse por motivaciones políticas, durante 2/2004 el Acuerdo de Ginebra, lo que conlleva ahora, un bloqueo de nuestra fachada atlántica; de data nada reciente. Pero, obviado.
Por Isaías Márquez
Conforma una área de ordenamiento político-militar incluida en la Zodimain Atlántica, que reafirma un espacio esencial (de seguridad nacional) a preservarse, por las áreas marinas y submarinas, al extremo noreste del territorio nacional, entre el golfo de Paria, el delta del Orinoco, mar Caribe y la franja de proyección marítima del territorio o “Zona en Reclamación”, desde punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo, ( unos 50000 km cuadrados, según (IGVSB) [cerca de unas seis veces, la extensión del estado Miranda], pendiente por delimitación, en virtud del litigio con la República Cooperativa de Guyana; área de importancia caesinal para el comercio exterior de venezolano por un potencial de enlace, entre otros, con Europa, África y Asia. Zona pesquera por antonomasia, así como de yacimientos energéticos (gas y petróleo). Fisiográficamente, la plataforma continental deltana comprende la extensión geológica sumergida de lecho y suelo submarino del Estado ribereño, cuya causa de ampliación y/o extensión se tiene en el delta del Orinoco, la cual se proyecta en extensión de unas 200 mn, equivalentes a unos 370 km lineales y hasta unas 350 mn, conforme a la normativa establecida en el artículo 56, Capítulo IV, Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y en concordancia con el régimen sobre plataforma continental de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar), artículos 76 al 85.