(11 de junio del 2025. El Venezolano).- Un juzgado de Madrid ha ordenado el embargo de todos los bienes del empresario Manuel March, nieto del fundador de Banca March, tras no haber cumplido con el pago de cerca de 3,5 millones de euros a la sociedad Son Galcerán S.L., propiedad de un fondo radicado en Luxemburgo, cuyo principal accionista es Francisco Javier D’Agostino Casado, cuñado de Luis Alfonso de Borbón, duque de Anjou y pretendiente legitimista al trono de Francia.
Nota completa Reporte de la Economía
Una finca histórica en disputa
En verano de 2019, Manuel March puso a la venta la finca Son Galcerán, ubicada a las afueras de Valldemossa (Mallorca), que en su día perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria. Se trata de un enclave emblemático que incluso alojó a la emperatriz Sissí durante una de sus visitas a la isla.
En 2021, March firmó la compraventa del inmueble por 8 millones de euros con la sociedad Son Galcerán S.L., llegando a recibir 2,4 millones como anticipo mediante contratos de arras y compraventa. Sin embargo, la operación no se culminó.
El motivo: March vendió posteriormente la misma finca a otro comprador por 12 millones de euros, incumpliendo así el contrato inicial. A pesar de la segunda venta, nunca devolvió los 2,4 millones entregados por D’Agostino, dando unilateralmente por resuelto el acuerdo original.
Embargo total por impago
El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid condenó el 4 de abril de 2024 a March a devolver los 2,4 millones de euros, más 300.000 euros adicionales como indemnización por daños y perjuicios, además de costas e intereses. En total, la deuda supera hoy los 3,5 millones de euros.
Ante la falta de pago voluntario, el juzgado ha ordenado el embargo de todas las participaciones de March en fondos de inversión, empresas, cuentas bancarias nacionales e internacionales, así como propiedades inmobiliarias. A pesar de lo anterior, se confirmó que Manuel March no mantiene vínculos accionariales con Banca March.
Una sentencia firme e inapelable
March recurrió la sentencia, pero el juzgado admitió la ejecución provisional. Le dio un plazo de 20 días para abonar los 2,7 millones iniciales, advirtiendo que, de no hacerlo, se procedería al apremio de sus bienes.
La jueza calificó la resolución como «firme» y sin posibilidad de recurso, ya que March no aportó justificación válida sobre por qué no acudió a la firma final. Según el fallo, se alegó la hospitalización de su marido, argumento que fue desestimado por inconsistente.
Tres meses después, la finca fue vendida a un tercero por un precio superior. Para la magistrada, la única razón acreditada para cancelar la primera operación fue el interés económico de March al obtener más dinero con la segunda venta.
ANTECEDENTES DEL CASO
Manuel March ha sido condenado a pagar 3 millones de euros por incumplir el contrato de compraventa de su histórica mansión en Mallorca. La finca Son Galcerán, símbolo del patrimonio mallorquín, se convirtió en epicentro de una disputa judicial que ahora se traduce en un embargo total de su patrimonio.
En diciembre de 2021, Manuel March Cencillo, nieto del fundador de la Banca March, firmó la compraventa de la histórica finca Son Galcerán, ubicada en Mallorca, por 8 millones de euros con la sociedad Son Galcerán S.L., propiedad de un fondo de inversión cuyo principal accionista es Francisco Javier D’Agostino Casado. La operación se formalizó mediante un contrato de arras firmado el 20 de octubre de 2021, por el cual March recibió 400.000 euros, seguido por un contrato de compraventa fechado el 15 de diciembre, con un nuevo ingreso de 2 millones de euros.
Sin embargo, la escritura pública no llegó a firmarse en la fecha prevista, el 2 de febrero de 2022. Según argumentaron March y su cónyuge, Juan José Jara Rodríguez, este último estaba ingresado en el hospital ese día y por tanto no se presentó a la notaría. Se levantó un acta notarial y se acordó posponer la firma.
Pese a ello, 19 días después, March resolvió de manera unilateral el contrato, quedándose con los 2,4 millones recibidos. Lo más polémico vendría después: en mayo de 2022, vendió nuevamente la misma finca a la empresa suiza Vagalam Sarl por 12 millones de euros, obteniendo 4 millones más que en el acuerdo original con Son Galcerán S.L.
La sentencia: falta de credibilidad y ánimo de lucro
El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Madrid, en sentencia fechada el 4 de abril de 2024 y firmada por la magistrada María Dolores Fernández Alcalde, condenó a Manuel March a devolver los 2,4 millones recibidos, a pagar una indemnización de 300.000 euros por daños y perjuicios pactados, y además hacerse cargo de las costas del procedimiento. En total, la suma roza los 3 millones de euros.
La magistrada fue clara al señalar que no se obtuvo de los demandados una explicación válida sobre la ausencia en notaría.
La conclusión del tribunal fue que dicha excusa tenía como único fin justificar la ausencia en la firma y entorpecer el cumplimiento del contrato. La jueza dejó constancia de que la parte compradora nunca renunció a la operación y que el pago adelantado de más de dos millones era muestra inequívoca de su voluntad de compra.
Venta posterior por mayor valor: factor clave
Uno de los elementos más determinantes para la sentencia fue el hecho de que la finca fuera vendida solo tres meses después a un tercer comprador, y además por un precio mucho más elevado. Esto evidenció, según la jueza, el claro interés económico de Manuel March de anular la venta anterior para obtener un mayor beneficio.
Este razonamiento fue clave en la sentencia contra Manuel March Cencillo, al demostrarse que, mientras tenía un contrato en vigor con Son Galcerán S.L., ya estaba mostrando la finca a otros compradores con fines lucrativos.
Así lo ratificó en el juicio el agente inmobiliario Hans Rickard Rasmussen, quien participó directamente en la operación. Afirmó que tanto él como un trabajador de la empresa del propio March sabían que la finca seguía siendo ofrecida a otros posibles compradores aún después de firmado el contrato de arras y entregado el adelanto de precio.
Fallo judicial: resolución del contrato y condena total
La magistrada María Dolores Fernández Alcalde concluyó que no existió ningún incumplimiento por parte del comprador que justificara la resolución unilateral del contrato ni la retención del dinero por parte de March. Muy por el contrario, se probó que fue el vendedor quien rompió el acuerdo para sacar mayor beneficio de una segunda venta.
En consecuencia, el fallo declara:
- Resuelto el contrato privado de compraventa del 15 de diciembre de 2021.
- Condena a Manuel March Cencillo a abonar a Son Galcerán S.L. la suma de 2.400.000 euros como parte del precio entregado.
- Condena además al pago de 300.000 euros como indemnización por daños y perjuicios pactada.
- Obliga al pago de los intereses legales correspondientes.
- Y suma a ello las costas del procedimiento judicial.
Este pronunciamiento judicial reafirma que la actuación de March fue deliberada, con ánimo de lucro y violando los compromisos contractuales firmados.