(21 de abril del 2022. El Venezolano).- El pasado 16 de este mes de abril venció la segunda prórroga que el Fiscal Karim Khan había dado al gobierno de Maduro para presentar informe respecto a la situación de las investigaciones y procesamiento de los crímenes denunciados ante la Corte Penal Internacional. La embajadora de Maduro ante la CPI entregó un informe que lo que que contenía era una burla, una repetición de toda la papelería vacía con la que habían estado tratando de ahogar el proceso.
Por Carlos Ramírez López
El Fiscal de inmediato se dirigió a la Sala de Cuestiones Preliminares participándole esa situación y adelantando que va a proseguir con sus actuaciones, que hará cumplir el Memorándum de Entendimiento que se firmó en Caracas y que procederá a entrevistar testigos y practicar otras actuaciones. En su escrito se asoma la posibilidad de “tomar algunas medidas”. Esto queda a la libre interpretación.
RECUENTO DE LOS HECHOS
El corazón del plan del gobierno que denominó “revolución judicial” era presentarle al Fiscal Khan la reestructuración de la cúpula de su aparato judicial para “fortalecer la capacidad nacional” como le fue prometido desde el examen preliminar en su primer informe, y de su implementación encargó a Diosdado Cabello, a Pedro Carreño y al vicealmirante Giuseppe Alessadrello, pero todo eso se vino al traste por la improvisación, la impericia y las contracciones internas en la cual dicha actividad se desarrolló.
De una manera absolutamente disparatada ejecutaron el plan para reformar la ley del tsj lo cual concluyeron a toda carrera con un adefesio normativo al que le siguió una desesperada carrera contra reloj para el nombramiento de los nuevos “magistrados” donde cada grupo quería que le nombraran a los suyos, terminando todo en un desastre que denunció Carreño en un programa de televisión donde denunció que “en Venezuela se acabó el litigio judicial”(dato de especial importancia para la investigación del Fiscal Karim Khan) porque -dijo Crreño- todas las resoluciones de las controversias quedaban en manos de unas personas “extramuros” o como les denominó, unas “magistradas 31 y 32”, que tenían el poder de indicar a los jueces como tenían que sentenciar cada caso.
Lo anterior les complicó y paralizó todo impidiendoles presentar el informe con nuevos resultados que entregarían al Fiscal el pasado 16 de abril de este año 2021, pues lo que llevaron fue un vergonzoso “remake” de la hojarasca que antes habían llevado. En esta oportunidad un bodrio repetitivo que concluye en este párrafo: La República Bolivariana de Venezuela… “confirma que se investiga a sus ciudadanos u otros de su competencia respecto de presuntos hechos punibles contra los derechos humanos, de conformidad con lo informado en la notificación recibida de la Fiscalía el 16 de diciembre de 2021”, y “solicita a la Fiscalía que se abstenga formalmente de la investigación a favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales competentes de Venezuela”.
La embajadora ante la CPI Gladys Gutierrez fue la encargada de entregar el informe que se le había prometido al Fiscal Karim Khan que por incumplimiento fue aplazado dos veces, la última con ocasión del fallido intento de Delcy Rodríguez de aterrizar en La Haya en un avión de Conviasa sobre la cual pesa prohibición de aquel gobierno por lo que les dieron una nueva extensión de lapso que se cumplió este 16 de abril próximo pasado.
En el informe de la Dra. Gutierrez lo que había era una repetición de todo cuanto antes habían llevado desde Fatou Bensouda hasta ahora con información no sustancial respecto a las denuncias, nada nuevo, nada que hiciera cambiar la percepción preliminar que manifestó Bensouda al final de su gestión y Karim Khan al asumir el caso.
Esto ha generado una fuerte reacción del Fiscal quien cansado de esperar por respuestas serias con evidencias verificables de cambios en la terrible situación en Venezuela, se dirigió de inmediato a la Sala de Preliminares participándole de la situación y adelantando que se pedirá autorización para proceder a:
“8…la reanudación de su investigación en virtud del artículo 18(2) del Estatuto. Además, la Fiscalía solicitará a la Sala que, al decidir sobre el procedimiento en virtud de la regla 55(1) de las Reglas, solicite observaciones de las víctimas o sus representantes legales, así como de otros participantes interesados”.
“9. A la espera de una resolución de la Sala sobre su solicitud, la Fiscalía también podrá solicitar las medidas que sean necesarias de conformidad con el artículo 18(6). La Oficina también buscará continuar trabajando con Venezuela para continuar avanzando en la implementación de todos los aspectos del MoU.”
A CONTINUACIÓN: TRADUCCIÓN LIBRE DEL INFORME DEL FISCAL KARIM KHAN (negrillas y cursivas son mias)
1. Por la presente, la Fiscalía notifica a la Sala de Cuestiones Preliminares I que el 16 de abril de 2022 recibió una respuesta de la RBV a la notificación de la Fiscalía en virtud del artículo 18(1) del Estatuto de Roma mediante la cual Venezuela “confirma que se investiga a sus ciudadanos u otros de su competencia respecto de presuntos hechos punibles contra los derechos humanos, de conformidad con lo informado en la notificación recibida de la Fiscalía el 16 de diciembre de 2021”, y “solicita a la Fiscalía que se abstenga formalmente de la investigación a favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales competentes de Venezuela” (“Solicitud de Diferimiento”).
2. Venezuela solicitó además que “la Fiscalía continúe brindando su apoyo a fin de facilitar el procesamiento y la conclusión efectiva de este proceso llevado a cabo por las autoridades internas competentes de Venezuela, incluida la transmisión de cualquier información disponible a la Fiscalía en relación con los presuntos delitos pertinentes”.
.3. En apoyo de la Solicitud de Aplazamiento, Venezuela no adjunta ningún material de respaldo. En cambio, se refiere a los nueve informes que había presentado previamente a la Fiscalía desde 2020 durante el examen preliminar de la situación y posteriormente. Venezuela también proporciona un resumen estadístico de los procedimientos internos que supuestamente se han iniciado, incluso con respecto a la información proporcionada por la Fiscalía el 13 de enero de 2022, en respuesta a la solicitud de Venezuela del 3 de enero de 2022 de información adicional de conformidad con la regla 52(2) de las normas. Venezuela se refiere además a un conjunto de reformas regulatorias e institucionales que dice han sido adoptadas para fortalecer la capacidad nacional.
4. Tal como lo ordenó la Sala, la Fiscalía ha buscado “mantener” un diálogo significativo con Venezuela, en línea con el principio de complementariedad, durante el examen preliminar y más allá”. Más allá de la correspondencia regular y la comunicación a nivel operativo, el Fiscal también ha viajado dos veces a Caracas, Venezuela, para discutir formas y medios para promover tanto la cooperación como los esfuerzos complementarios con todas las autoridades competentes relevantes.
5. Con este fin, como se hizo público anteriormente y como se menciona en la Solicitud de Aplazamiento, el 3 de noviembre de 2021, Venezuela y la Fiscalía firmaron un Memorando de Entendimiento (“MoU”) por el cual las autoridades venezolanas se comprometieron, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas necesarias asegurar la administración de justicia efectiva, de conformidad con los estándares internacionales, con el apoyo y la participación activa de la Fiscalía de conformidad con el principio de complementariedad, al mismo tiempo que coopera con el desempeño de la Oficina de su propio mandato independiente. Además, en el contexto de la visita del Fiscal a Caracas del 29 al 31 de marzo de 2022, Venezuela y la Fiscalía acordaron el establecimiento de una oficina en Caracas para apoyar o cooperar entre las autoridades venezolanas y la Fiscalía y facilitar la implementación del MoU.
6. Al mismo tiempo, el Fiscal ha hecho llegar a las autoridades venezolanas su entendimiento de que, conforme a la jurisprudencia constante de esta Corte, debe realizarse una valoración complementaria sobre la base de los hechos tal como existen actualmente. En este contexto, si bien la Fiscalía se ha comprometido a apoyar y participar activamente en cualquier esfuerzo interno para permitir que las autoridades venezolanas competentes lleven a cabo procesos relevantes y genuinos en relación con los delitos que se alega han ocurrido, la evaluación complementaria de la Fiscalía no puede ser prospectiva y especulativa, sobre la base de hechos que pueden ocurrir en el futuro.
7. Dado que Venezuela no ha proporcionado materiales adicionales en apoyo de su Solicitud de Aplazamiento, sino que se refiere principalmente a materiales e información previamente presentados a la Fiscalía, la Fiscalía señala que ha revisado y evaluado esta información durante el curso de su examen preliminar para llegar a su evaluación de complementariedad. Desde que abrió la investigación en la Situación de Venezuela el 3 de noviembre de 2021, la Fiscalía también ha continuado revisando y manteniéndose al tanto de los acontecimientos relevantes, incluidos los mencionados en la Solicitud de Aplazamiento. Dado que no parece haberse presentado nueva información que justifique revisar su determinación anterior, la evaluación previa de complementariedad de la Fiscalía en virtud del artículo 53(1)(b) no se ve afectada por la Solicitud de aplazamiento.
8. En consecuencia y tan pronto como sea posible, la acusación solicitará a la Sala que autorice la reanudación de su investigación en virtud del artículo 18(2) del Estatuto. Además, la Fiscalía solicitará a la Sala que, al decidir sobre el procedimiento en virtud de la regla 55(1) de las Reglas, solicite observaciones de las víctimas o sus representantes legales, así como de otros participantes interesados.
9. A la espera de una resolución de la Sala sobre su solicitud, la Fiscalía también podrá solicitar las medidas que sean necesarias de conformidad con el artículo 18(6). La Oficina también buscará continuar trabajando con Venezuela para continuar avanzando en la implementación de todos los aspectos del MoU.
CONFIDENCIALIDAD
10. Esta presentación se presenta como pública con los Anexos A-B confidenciales solo disponibles para la Fiscalía, el Registro y el Gobierno de Venezuela, de conformidad con la regla 23bis(1), ya que los Anexos A-B se refieren a información de carácter confidencial. La versión pública con la versión pública redactada de los Anexos A-B se presentarán simultáneamente.
Karim A. A. Khan QC, Fiscal
VER EL INFORME EN SU VERSIÓN ORIGINAL: