(27 de enero del 2021. El Venezolano).- El fallo que ordena la sustitución de la detención del acusado ALEX SAAB del establecimiento penitenciario por la obligación de permanencia en una vivienda trata al acusado como un delincuente y no como una persona que (bien o mal, pero más mal que bien) está sujeta a un proceso de extradición que puede culminar (o no) en una decisión de extradición o en la restitución de su libertad.
Se nota claramente el exceso de celo usado por el Tribunal de Apelación de Barlavento, que está infringiendo de forma evidente los principios de prudencia más básicos en la forma como interpreta las disposiciones que regulan la obligación de permanencia en la vivienda.
El Ministerio Público y el TAB pidieron la sustitución de la medida coercitiva de prisión preventiva por la medida coercitiva de “obligación de permanencia en la residencia, con vigilancia policial de proximidad para reducir el peligro de fuga inminente”.
Dicho esto, en lugar de hacerle caso a la orden del Ministerio Público, el TAB decretó que además de la obligación de permanencia en la vivienda, el acusado también tiene la obligación de no contactar con otras personas a través de cualquier medio, ya sea el teléfono, internet o cartas. Además, el Tribunal también decretó que “los abogados que lo representan también estarán sujetos al control de la forma que las autoridades competentes y responsables designadas para el cumplimiento de la orden consideren necesario,” otorgando así un poder a estas entidades que es completamente discrecional y un cheque en blanco para la ejecución de estas restricciones que afectan a los propios abogados.
Entiendo que esta postura del TAB debe llamar la atención de la Orden de los Abogados, ya que, si esto se hace común, un día de estos se eliminarán todas las garantías que la Constitución de la República reconoce al derecho de representación y al estatus constitucional del abogado.
El Tribunal de Apelación de Barlavento no está considerando dos aspectos fundamentales:
– Alex SAAB todavía no ha sido juzgado y sentenciado
– Alex SAAB todavía no ha sido condenado
Alex SAAB solo está detenido en régimen de prisión preventiva para el cumplimiento de una medida de extradición, si termina siendo la decisión de los tribunales competentes. Por lo tanto, el TAB no puede tratar a ALEX SAAB como si ya hubiese recibido una sentencia y hubiese sido condenado, lo que solo ocurrirá cuando se produzca su extradición a los EE. UU., si es que se produce.
El auto del TAB viola todos los principios de prudencia y parece que el juez perdió el sentido de la parcialidad, llegando al punto de leer lo que no está escrito en la ley y no leer lo que está escrito, pero debería leer.
Para que no se diga que estamos hablando por hablar, si nos fijamos, el artículo 289-A, apartado 2, del Código del Proceso Penal establece que: “la obligación de permanecer en la vivienda es acumulable con la obligación de no contactar con determinadas personas a través de cualquier medio”.
En primer lugar, la orden del Ministerio Público, transcrita en el auto, no pide en ningún momento la acumulación de la obligación de permanencia en la vivienda con la obligación de no contactar con determinadas personas a través de cualquier medio.
El TAB es quien, motu proprio y a su libre albedrío, decide acumular la medida solicitada por el Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y no el juez, con la obligación de no contactar con determinadas personas a través de cualquier medio.
En segundo lugar, la orden del Ministerio Público tampoco indica quiénes son las “determinadas personas” con las que el acusado no puede ponerse en contacto. Respecto a esto, el Tribunal vuelve a separarse del Ministerio Público y decide, motu proprio que, donde la ley dice “personas determinadas” debe leerse “cualquier persona”, otorgándole un sentido universal a la ley que viola claramente la propia ley.
Por eso, determina que el acusado tiene prohibido contactar con “cualquier persona”, ya sea por teléfono, internet o carta, lo que corresponde a un régimen más severo de aquel en el que el acusado se encontraba en el establecimiento penitenciario, donde por lo menos podía contactar con su familia durante periodos determinados controlados por la dirección del establecimiento penitenciario.
Además, en este auto nos preocupan mucho todas las restricciones, a todas luces ilegales, impuestas sobre los abogados del acusado. Estos “…estarán sujetos al control de la forma que las autoridades competentes (…) consideren necesario». Esta parte del auto es increíblemente irresponsable porque muestra que el Tribunal de Apelación de Barlavento ni siquiera se preocupó por leer lo que dice la Constitución de la República sobre el estatus del abogado. El artículo 229 de la Constitución de la República establece que un abogado en el ejercicio de su función es un servidor de la justicia y del Derecho y un colaborador indispensable de la administración de la justicia. Por lo tanto, en virtud de la Constitución de la República, el abogado también forma parte de esas autoridades competentes que menciona el auto, que, además, lo excluye de la categoría de servidor de la justicia. Además, para el auto el abogado es más un “delincuente” que debe estar “sujeto al control que se considere necesario”.
El artículo 229 de la Constitución de la República también establece que en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de la ley, los documentos, correspondencias y otros objetos que el acusado haya confiado a su abogado son inviolables, incluyendo aquellos que haya obtenido para su defensa o que estén relacionados con su profesión; además, el abogado tiene el derecho de comunicarse de forma persona y en privado con su cliente, incluso cuando este se encuentre encarcelado o detenido.
El exceso de celo en la interpretación de la ley – leyendo lo que no está escrito en ella y no leyendo lo que está escrito, pero debería leer – así como exceso de celo en la adopción de medias restrictivas, incluso más allá de la orden del Ministerio Público, muestran que el juez en cuestión ha perdido todo el sentido de la parcialidad, imparcialidad y prudencia que deben guiar las acciones del magistrado.
El magistrado está violando el principio de prudencia y debe retirarse del proceso.