(14 de febrero del 2024. El Venezolano).- En un giro dramático que podría ser el principio del fin de una saga judicial, las cortes panameñas se adentran en el laberinto de engaños urdidos por los hermanos José y Chamel Gaspard Morell. Tras un extenuante periodo cercano a los cuatro años de batallas legales que comprendieron querellas y acciones civiles, penales y administrativas, las víctimas pueden vislumbrar un halo de esperanza.
Los tentáculos del fraude
Los Gaspard, en un acto de complicidad con abogados de Venezuela, España y Panamá -ahora bajo la lupa de la justicia-, orquestaron un fraude millonario en Estados Unidos. Los capitales obtenidos ilícitamente por los Gaspard Morell, provenientes de familiares y terceros inversores engañados, encontraron refugio en Panamá. Instituciones financieras locales, fideicomisos y proyectos como el Mall Las Anclas, que ostentaba una fachada de legalidad, están ahora en el punto de mira de las autoridades.
El Gobierno de Venezuela ha intensificado las acciones, con dos mandatos de detención y extradición en contra de los hermanos Gaspard. No obstante, la República de Panamá se ha convertido en el escenario principal de la contienda judicial. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ha marcado un precedente al conceder, por unanimidad, un Amparo de Garantías Constitucionales. Esta decisión desmonta resoluciones previas que podrían estar viciadas y abre la puerta a que se asignen nuevos fiscales para revisar las imputaciones, marcando el camino hacia la fase judicial en contra de los Gaspard y algunos de sus empleados domésticos, quienes también resultaron ser víctimas de la manipulación.
Intervención de las víctimas en busca de justicia
En un acto que podría describirse como un teatro de lo absurdo, los Gaspard enfrentaron demandas entre sí en lo que se ha revelado como juicios simulados. El objetivo de estas representaciones judiciales no era otro que apoderarse de los fondos entregados para la compra de locales en el Mall Las Anclas, utilizando a empleados y abogados cómplices, quienes ahora enfrentan cargos. En respuesta a estos actos, el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ha emitido una decisión que refuerza los derechos de las víctimas, permitiéndoles intervenir en estos procesos.
La mayoría de las víctimas, que sorprendentemente pertenecen al círculo familiar de los Gaspard, han alzado su voz ante las fiscalías panameñas, exponiendo las maniobras ilícitas de estos empresarios en distintas jurisdicciones.
Hermanos Gaspard Morell emprenden campañas de difamación
En un intento por silenciar y desacreditar a quienes osan enfrentarlos, los Gaspard han lanzado campañas de difamación moral y comercial en redes sociales como Instagram, Twitter y diversos blogs. Estas acciones de desprestigio buscan disuadir a los afectados de continuar su lucha por la justicia en Estados Unidos, Venezuela, España y Panamá.
El cinismo de los hermanos Gaspard no conoce límites. No contentos con haber engañado a sus propios familiares y a terceros de buena fe, ahora recurren a la infamia, intentando minar la dignidad y el ánimo de aquellos que buscan reparación por los daños sufridos.
Tribunal concede amparo constitucional a inversor en caso contra José Gaspard
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió un amparo de derechos constitucionales presentado por un inversor contra una orden de no hacer dictada por la jueza Eyvis Jaén durante una audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2023.
La orden impugnada negó el reenvío de una carpeta penal al Ministerio Público después de que el inversor, en calidad de querellante, se opusiera a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en la causa contra José Gaspard y otras personas.
En su demanda de amparo, el inversor argumentó que la negativa a reenviar la carpeta penal violaba su derecho al debido proceso establecido en el artículo 32 de la Constitución panameña. Sostuvo que el artículo 354 del Código Procesal Penal ordena al juez remitir nuevamente las actuaciones al Ministerio Público cuando la víctima o querellante se opone al sobreseimiento, por lo que la jueza no podía negarse.
El demandante alegó que el reenvío es una extensión de los derechos de protección judicial y tutela judicial efectiva de la víctima. Citó jurisprudencia que indica que la norma es un mandato imperativo que debe cumplir el juez de garantías.
En su sentencia, el Tribunal de Amparo confirmó, mediante material de audio de la audiencia, que la jueza Jaén efectivamente se había negado a reenviar la carpeta penal pese a los argumentos del inversor.
El Tribunal señaló que esta negativa infringió el artículo 354 del Código Procesal Penal, que ordena remitir las actuaciones a otro agente fiscal cuando la víctima o querellante se opone al sobreseimiento. Destacó que el reenvío es un derecho de la víctima y que la jueza ignoró su rol de garantizar los derechos constitucionales y legales durante el proceso.
Por tanto, el Tribunal Constitucional concedió el amparo solicitado por el inversor y revocó la decisión de la jueza Eyvis Jaén de negar el reenvío al Ministerio Público. Ordenó a la juzgadora proceder a remitir nuevamente las actuaciones para que otro agente fiscal revise el caso.