(09 de junio del 2025. El Venezolano).- Estimada Representante al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica
Al igual que millones de venezolanos, estoy altamente agradecido por su noble apoyo a las luchas de nuestro pueblo por su libertad, y en este caso en particular me refiero al tema que recientemente usted ha abordado con tanta pasión como lo es lo referido al caso CITGO que vengo tratando durante varios años.
En su carta pública al Presidente Donald Trump usted le plantéa la necesidad de detener el crimen que se viene desarrollando con el remate del principal patrimonio de Venezuela en el exterior como lo es CITGO,
Dicho fraude se viene ejecutando a traves del sistema de justicia norteamericano involucrándolo el monstruoso fraude que representa este caso que se inicio por ante el Tribunal de arbitraje Internacional CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, todo lo cual va más allá de los límites éticos que usted congresista con gran sentido del deber moral llama a detener.
Es que además de las razones humanitarias que invoca para que no se permita continuar con ese procedimiento, hay otras muy poderosas, unas con gran fundamento legal que, si los sumara a su noble gestión le darían mucha más fuerza, más contundencia desde el punto de vista jurídico.
Le explico:
1. Hugo Chávez en ejercicio de la presidencia de la República de Venezuela de manera abusiva dicto varias expropiaciones contra empresas inversionistas extranjeras que ejecutaban actividades en el país, y de lo cual vamos a centrar esta explicación en el primero de los casos que fue el referido a la empresa canadiense denominada “Crystallex”.
2. La empresa “Crystallex” fue expropiada e invocando el Tratado de Inversiones suscrito entre Canadá y Venezuela demandó el pago de los daños y perjuicios causados.
3. El mencionado Tratado dispone que en caso de disputa por expropiaciones ello debe tramitarse por ante el Tribunal de Arbitraje Internacional denominado CIADI bajo las Reglas preestablecidas denominadas “Convenio CIADI”.
4. Es norma fundamental contenida en el citado Convenio que en caso de que en el contrato de inversión que se realizara entre la inversionista y el país no se hubiere establecido norma algún sobre a quién correspondería la representación de éste en el proceso, ello debería atenerse a lo que estableciera la ley del país, en este caso la ley venezolana, es decir su texto constitucional.
5. En la demanda de arbitraje que interpuso Crystallex contra Venezuela, le defensa de esta corresponde única y exclusivamente al funcionario denominado “Procurador General de la República” así establecido en los artículos 247, 248 y 249 de la Constitución Nacional.
6. en el proceso de ejemplo, el del caso Crystallex, así como en todos los otros, eso no se respetó, y tal representación no la ejerció el Procurador General, sino abusivamente un funcionario de menor jerarquía, uno que solo ejercía como “encargado”, así nombrado por otro anterior “encargado” que quedó a raíz de la renuncia que en marzo del año 2013 realizo la última persona que en verdad estuvo nombrada como tal.
7. La cualidad como representante judicial del país no la puede ejercer cualquier persona, eso es de la única y exclusiva competencia del Procurador General de la República como lo establece la normativa antes señalada, y se trata de una actividad tan delicada que para su designación deben ponerse de acuerdo dos de los poderes del Estado, esto es el Poder Legislativo, vale decir la Asamblea Nacional, y el Poder Ejecutivo, esto es la Presidencia de la República. Así lo tiene prescrito la Constitución en la normativa antes señalada, y esa actividad defensiva es de la exclusiva competencia del Procurador General de la República como en ellas se establece de manera expresa, de manera taxativa asentandosela así lo que en derecho constitucional se denomina “Seguridad o protección reforzada”.
8. Quien aparece representando al país en el citado proceso de arbitraje es un denominado “Viceprocurador” que no fue designado en la forma antes descrita, es decir, un encargado usurpador, y así se tramitó hasta la sentencia o Laudo donde se condenó al país al pago de los millones reclamados por Crystallex por lo que tal condena es nula por fraude procesal.
9. De esa manera, sin que la demandada RBV hubiese contado con defensa legítima, se emitió el fallo condenatorio en su contra lo cual obviamente resulta afectado de nulidad absoluta, y ese fallo fue presentado por ante la Corte Federal del Distrito de Washington D.C para que en base a un Tratado denominado Convención de New York se autorizara a que la ejecución se llevara por ante tribunales norteamericanos lo cual fue aprobado trasladándose a tales fines a la Corte Federal de Distrito de Delaware donde el juez decidió que tal ejecución se practicara contra una persona jurídica diferente a la que fue condenada, esto a la empresa norteamericana CITGO.
Como puede ver Sra. Congresista, todo este trámite está manchado de graves irregularidades que incluso afectan al propio sistema de justicia de Estados Unidos que está siendo utilizado para ejecutar este crimen de un fraude procedimental del CIADI organismo dependiente del Banco Mundial donde por cierto hay predominio accionista de EEUU y de sus aliados.
En razón de lo expuesto le solicito que amplíe su petición que ha anunciado al Presidente Trump para que emita una orden ejecutiva que impida la citada ejecución del laudo contra Citgo y los que de manera similar están en trámite. Como tambien es el caso del fraudulento Bono PDVSA 2020 por miles de millones de dólares que emitio al gobierno de Maduro sin ningun tipo de control con el que tambien se pretende la mencionada ejecucion.
Para cualquier información y detalles adicionales -que los hay- estoy a la orden.
Atentamente
Carlos Ramírez López, abogado venezolano