(07 de julio del 2021. El Venezolano).- Hoy, los abogados de Alex Saab Moran presentaron su escrito de apertura en la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Undécimo Circuito, en el que impugnan una decisión del juez de distrito de Miami que se niega a considerar el estatus de Saab como diplomático inmune a los procedimientos en los EE. UU.
Recordemos que Saab fue detenido ilegalmente, a solicitud de las autoridades policiales estadounidenses, en Cabo Verde, donde su avión se había detenido para reponer gasolina. De hecho, estaba viajando de Venezuela a Irán en una misión diplomática, buscando ayuda humanitaria en medio de la pandemia de COVID-19. Es una norma de derecho internacional bien establecida que los diplomáticos que viajan desde su país de origen a un puesto en el extranjero, ya sea como enviado especial como Saab o como parte de una misión permanente, tienen derecho a la inmunidad diplomática contra el arresto o la detención.
En consecuencia, siguiendo instrucciones de su propio gobierno, se ha opuesto enérgicamente a su extradición a los Estados Unidos.
Saab, sujeto de una acusación de Estados Unidos por presuntas irregularidades en Venezuela y países vecinos, trató de plantear este punto al juez de distrito de Miami, quien se negó a considerar su inmunidad hasta que accedió a comparecer personalmente ante el juez en los Estados Unidos. El juez basó su decisión en la doctrina de la «desautorización del fugitivo», que es una norma dictada por el juez que establece que las personas que han huido de la autoridad del tribunal no pueden presentar argumentos legales hasta que hayan sido llevadas físicamente ante el tribunal.
Sin embargo, esta doctrina no se aplica en el caso de Saab porque nunca ha huido de los Estados Unidos o las autoridades policiales estadounidenses, y se ha opuesto a su extradición a los Estados Unidos porque es un diplomático en misión con derecho a inmunidad.
Saab apeló el fallo del juez de distrito ante la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos. En su escrito de apertura, Saab dejó en claro que no es un fugitivo de los Estados Unidos y que, como Enviado Especial de Venezuela a Irán, es un Jefe de Misión diplomática en virtud de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y Estados Unidos. Ley de Relaciones Diplomáticas, que implementa las obligaciones de los tratados estadounidenses en virtud de esa Convención. De hecho, el Undécimo Circuito concluyó que los enviados especiales como Saab tienen derecho a inmunidad en un caso resuelto en 1984, Abdulaziz c. Meto. Condado de Dade, 741 F.2d 1328 (11 ° Cir. 1984). Este caso constituye un precedente vinculante tanto para el juez de distrito como para el tribunal de apelaciones.
En consecuencia, Saab ha pedido al Tribunal de Apelaciones que rechace la aplicación del Tribunal de Distrito de la Doctrina de Desamortización de Fugitivos y dictamine que tiene derecho a inmunidad de arresto, detención y extradición a los Estados Unidos, desestimando el caso en su contra.