(24 de mayo del 2022. El Venezolano).- La tarde de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana en cuanto a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, en la que se establece el derecho al aborto a las mayores de 12 de años víctimas de abuso sexual.
Lo anterior después que el pleno de la SCJN reconociera la validez del punto 6.4.2.7 relativo al aborto por violación, de la NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, la cual fue modificada para queda como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Según el ministro Luis María Aguilar, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-190-SSA1- 1999 y la NOM-046-SSA2-2005, otorgan una mayor protección a los derechos humanos de víctimas de violación, con lo que se actúa a favor del derecho de los menores a la salud.
“La Convención sobre los Derechos del Niño introduce el concepto de evolución de las facultades del niño al estipular que la dirección y orientación impartidas por los padres, o encargados legales, deben tomar en consideración su capacidad de ejercer sus derechos por cuenta propia”, puntualizó el ministro.
Estas leyes habían sido impugnadas por el congreso local del estado de Aguascalientes a través de una controversia constitucional, al considerar que se había visto afectada su competencia con estas normas, detalló Reporte Índigo.
De igual manera, la SCJN rechazó que las funciones del congreso hayan sido invadidas después de que estas normas retiraran la condición de contar con una orden judicial que demostrara que el embarazo había sido causado por una violación.
Según el ministro presidente, Arturo Zaldívar, agregar elementos como una orden judicial para llevar a cabo el aborto solo estaría revictimizando a las mujeres que sufrieron una violación.