(31 de agosto del 2021. El Venezolano).- La reputación es la opinión de los demás sobre una persona. Es opinión y por lo tanto es libre y cada quien puede opinar lo que se le ocurra. En la legislación venezolana, además de la CN. Artículo 60, hay una serie de artículos que protegen el “honor y la reputación de los individuos”. (CP) Existe, entre los humanos, la práctica “de hablar de los demás”: bien o mal. Una cosa es, tener mala opinión sobre alguien y otra decírselo en su cara, o frente a otras personas, o lo peor, vía los medios de comunicación.
Puede iniciarse un juicio. Debe tomarse en cuenta que, el honor, es lo que yo pienso de mí: la autoestima y el auto concepto que manejo sobre mí persona. Por supuesto es subjetivo: puedo pensar que soy un genio, o también que soy un insecto, depende, lo que lo hace más complejo aún. Mientras que, la reputación es lo que los demás opinan sobre mí. Muchas veces hay confusión al respecto, pues se cree que los demás piensan bien; y resulta lo contrario, piensan mal. Hay libertad de pensamiento. (Arts. 57 y 58 de la CN).
Comunicacionalmente, se presentan varios problemas: Primero, se le llama auto identidad y refiere a lo que se piensa sobre sí mismo; el segundo concepto es la meta identidad, lo que realmente las otras personas piensan; y finalmente, la meta percepción, es lo qué cree la persona que se piensa de ella. Puede ser que la meta identidad y la meta percepción sean coherentes, o no. Jurídicamente, nuestro Código Penal es claro y señala: “El qué comunicándose con varias personas, juntas o separadas le imputare un hecho que resulte ofensivo a su honor o reputación, o que lo exponga al odio o al desprecio público, será castigado con prisión de 3 a 6 meses y si con el hecho imputado concurre la publicidad o, es a través de los medios la prisión será de 6 meses a 3 años.”
El problema sigue siendo subjetivo. La persona se puede sentir ofendida por un hecho que, para los demás es normal: “Estas gorda”, por ejemplo. Dicho cotidianamente es una apreciación. Mientras que, decírselo a una actriz o a una aspirante a miss, puede ser, una auténtica ofensa.
Normalmente la gente, dice cosas sin pensar. Dependerá de cómo se siente la persona que recibe el comentario, de su estatus y por su supuesto de su auto concepto y/o auto estima para que el comentario pueda transformarse en una verdadera agresión. Nótese: se homologan el honor y la reputación, porque ambos son conceptos subjetivos de la persona.
Interesante precisar que la imputación del hecho requiere que se defina con exactitud, qué fue lo que dijo la persona, dónde y cuándo; es decir que se pueda determinar el hecho como tal, sin ninguna duda. La ley protege el honor y la reputación de las personas. Conociendo, las dificultades que hay, para demostrar los hechos se hace necesario, probar la intención de dañar por parte de quien será acusado en el juicio. Se busca probar el “ánimo de difamar”. Debe tomarse en cuenta que, en la descripción del delito no hay mención de que sea cierto o falso. No interesa la verdad. Interesa, eso sí, la discreción que hay sobre un hecho, que no es conocido .En esto se distancia de la religión y de la ética.
Desde el punto de vista religioso se ve así: se recurre a los Mandamientos de la Ley de Dios y el octavo, señala claramente: no levantar falsos testimonios, ni mentir. Por su parte, el Código de Ética de los Periodistas señala: se falta a la ética profesional cuando, se incurre voluntariamente en errores o falsedad de los hechos; adulterar intencionalmente las opiniones y declaraciones de terceros, negarse a rectificar las informaciones erróneas para causar daño. Son causales para sancionar al periodista.
En cuanto a la ética personal, está claro que no se debe inventar, manipular, establecer hechos o sucesos que no sean ciertos sobre determinadas personas. Insisto son delitos y acciones subjetivas (de acción privada) y depende de quien las reciba, obtendrá determinada respuesta. Lo más sencillo, no dar vigencia a las palabras de quienes nos pretenden agredir. O, usar el refrán: “a palabras necias, oídos sordos”.