(21 de julio del 2021. El Venezolano).- En su decisión del 29 de junio de 2021, entregada por correo electrónico a la defensa el 20 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional de Cabo Verde consideró que “no existe ninguna base normativa internacional que imponga al Estado de Cabo Verde el deber de cumplir con una solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité de Derechos Humanos” (párrafo 4.5.3.). La sentencia respondía a una simple carta enviada por Alex Saab al Tribunal Constitucional en la que informaba de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había registrado una queja contra Cabo Verde y había enviado a este país una solicitud de medidas cautelares, incluida la petición de suspender el procedimiento de extradición. El Tribunal Constitucional emitió una larga sentencia en la que intentaba justificar su negativa a cumplir las medidas cautelares ordenadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, invitando a Cabo Verde, entre otras cosas, a suspender la extradición de Alex Saab a los Estados Unidos.
El equipo de la defensa de Alex Saab lamenta la posición adoptada por el Tribunal Constitucional.
En primer lugar, el Tribunal adopta un enfoque estrictamente positivista y voluntarista del derecho internacional, con el único fin de justificar la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). No tiene en cuenta la práctica de la gran mayoría de los Estados parte del PIDCP y del Protocolo Facultativo, que suelen cumplir las medidas cautelares del Comité, con la excepción de Estados como Belarús.
En segundo lugar, es lamentable que el Tribunal Constitucional no haya aceptado su papel de garante de los derechos humanos. En lugar de ver las medidas cautelares del Comité como una forma de injerencia, el Tribunal Constitucional podría haber decidido simplemente tomarse en serio el derecho internacional de los derechos humanos y las obligaciones internacionales de Cabo Verde en materia de derechos humanos. El Comité no hacía más que solicitar la adopción de medidas para preservar la integridad física y el derecho a la vida de Alex Saab. Esta petición no era ni hostil ni ilegítima. Por otro lado, rechazarla con tanta fuerza es desproporcionado.
En tercer lugar, el Tribunal Constitucional se limita a una lectura puramente formalista y básica del carácter vinculante del derecho internacional y de las decisiones de los órganos de derechos humanos. Se limita a analizar el carácter jurídicamente vinculante o no de las normas establecidas por los comités de las Naciones Unidas, considerando que, al no ser órganos jurisdiccionales, sus decisiones no son vinculantes. Esta posición, totalmente anacrónica en el derecho internacional público, refleja la evidente falta de experiencia del Tribunal Constitucional en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. El Comité no es un enemigo de los tribunales nacionales; su único propósito es ayudar a los Estados partes del Pacto a cumplir sus obligaciones en virtud del PIDCP. El Tribunal Constitucional podría haber considerado al Comité de la ONU como un aliado institucional, y haber accedido a aplicar las medidas cautelares, no sobre la base de la compulsión, sino simplemente porque estas medidas pretendían contribuir al respeto de los derechos humanos del PIDCP. En otras palabras, el hecho de que las medidas cautelares no sean, en opinión del Tribunal, jurídicamente vinculantes, no significa que no deban aplicarse y respetarse. Deben aplicarse porque son herramientas para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana. Esta es la fuerza persuasiva de estas medidas, que el Tribunal Constitucional debe tomar en serio.
En cuarto lugar, el Tribunal Constitucional concluye extrañamente que no puede suspender la revisión del recurso de inconstitucionalidad debido al carácter no vinculante de las medidas cautelares. Sobre este último punto, no hay desacuerdo, y el Comité de Derechos Humanos, ni nadie más, ha pedido al Excelentísimo Tribunal que suspenda la revisión del recurso de inconstitucionalidad de Alex Saab. Por otra parte, todas las partes implicadas invitan al Tribunal a que, cuando se pronuncie sobre el fondo, dicte una resolución que respete los derechos humanos, el estado de derecho y los valores fundamentales tanto de la Constitución como de los tratados que vinculan a Cabo Verde.
El equipo de la defensa reitera sus anteriores llamamientos para que Cabo Verde cumpla la sentencia del 15 de marzo de 2021 del Tribunal de Justicia de la CEDEAO (que fue reiterada el 24 de junio) en la que se declara ilegal la detención y el arresto de Alex Saab, que sea liberado inmediatamente y que se ponga fin al proceso de extradición.