(21 de mayo del 2020. El Venezolano).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su llamado al Estado de Venezuela para realizar una investigación exhaustiva por la muerte de 47 personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos “Cepello” en el estado de Portuguesa.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 1 de mayo de 2020, tuvo lugar un enfrentamiento entre personas privadas de libertad y autoridades penitenciarias, lo que habría resultado en protestas en los patios del recinto. Algunas fuentes sugieren que el origen de las protestas fue el reclamo por la no recepción de alimentos que traían familiares de las personas detenidas; otras, aseguran que se trató de una disputa entre uno de los grupos al interior del centro penitenciario –conocido como “pranes”– y funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Como consecuencia de hechos violentos que siguieron a las protestas, al menos 47 personas privadas de libertad habrían perdido la vida y 75 habrían resultado heridas; entre ellas, al menos dos funcionarios penitenciarios. La Comisión reitera su condena a estos lamentables hechos.
La CIDH recuerda que el Estado debe iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Dicha investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.
A través de sus diferentes mecanismos y en reiteradas ocasiones, la Comisión ha dado seguimiento especial a la situación que enfrentan las personas privadas de libertad en Venezuela, y ha llamado al Estado a garantizar los derechos de esta población. En particular, la CIDH destaca el reciente envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del caso Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Otros (Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa) Vs Venezuela, relacionado con ejecuciones extrajudiciales de personas privadas de libertad.
Ante la gravedad de los hechos ocurridos en el del Centro Penitenciario de los Llanos, y considerando que los mismos forman parte de un contexto recurrente, la Comisión recuerda al Estado de Venezuela que de conformidad con los Principios y Buenas Prácticas de la CIDH sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, tiene el deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad. Como parte de esa obligación, el Estado debe adoptar aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de detención, tales como desarmar a las personas detenidas, imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, investigar y sancionar los actos de violencia en instalaciones penitenciarias, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Nota de prensa