(01 de septiembre del 2022. El Venezolano).- La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el sobreseimiento provisional de una de las cuatro piezas en las que se dividió el ‘caso PDVSA’, la investigación por las supuestas operaciones irregulares para la defraudación o apropiación del patrimonio de la empresa venezolana de petróleos.
En un auto, la magistrada archiva la denominada pieza dos, abierta por blanqueo de capitales contra el exviceministro de Energía Eléctrica Nervis Villalobos, su mujer Milagros Coromoto Torres y Alfonso Garrido Picón, en relación con el ingreso de unos fondos a favor del matrimonio en la entidad española Banco de Madrid.
Europa Press, reseñó que la justificación de esos fondos se concretaba en la suscripción de un «contrato de asesoría» de ingeniería firmado por una sociedad controlada por el matrimonio y radicada en Madeira (Portugal), Kingsway LDA, con otra entidad afincada en Miami (EEUU), Miami Export Equipment, dirigida por Luis Díaz y Luis Javier Díaz, por un importe de casi 10 millones de dólares.
Dicho contrato, según la Fiscalía Anticorrupción, no respondía a servicios reales si no a la voluntad de tratar de dar apariencia de legalidad al origen de los fondos controlados por el matrimonio Villalobos-Coromoto y facilitar su introducción en el sistema financiero español, mediante la compra de un inmueble en la Moraleja (Madrid), entre otras operaciones. La propia PDVSA no formuló querella por estos hechos ni ha efectuado imputación alguna por ellos a los investigados en esta pieza separada, expone la resolución.
La juez, en su auto, analiza por un lado la transferencia de fondos entre las empresas controladas por el matrimonio Villalobos-Coromoto y la de Luis Díaz y Luis Javier Díaz. La instructora recuerda que dicha actuación ya es objeto de una investigación en Portugal por delito de corrupción y blanqueo de capitales. Y dicha investigación, dice, contrastada con las declaraciones practicadas y con la documentación aportada por las defensas, «no puede dejar de advertirse que no cabe excluir que nos encontremos ante la prestación de servicios realmente realizados y el pago de honorarios derivados de los mismos».