(08 de noviembre del 2024. El Venezolano).- Seis fueron los delitos que el Ministerio Público (MP) atribuyó al opositor Edmundo González Urrutia para justificar la orden de captura en su contra, librada por un juez el pasado 2 de septiembre, antes de la partida del embajador de carrera a España.
El juez Edward Briceño firmó la medida de aprehensión por la supuesta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documentos públicos e instigación a la desobediencia de leyes, conspiración, sabotaje a daños de sistema y asociación.
Pero al ratificar la solicitud de alerta roja a Interpol contra González Urrutia, actualmente en suelo español, la Fiscalía agregó cuatro nuevos delitos contra el exdiplomático, que según 85,3% de las actas electorales publicadas por la oposición, derrotó a Nicolas Maduro en las elecciones presidenciales del 28 de julio con 67% de la votación sobre 30%.
Pese a que el fiscal general de la República, Tarek William Saab, había afirmado que con la salida de González Urrutia a España, por salvoconducto otorgado por el gobierno nacional, el proceso penal contra el opositor quedaría cerrado, en la comunicación que el MP dirige a Interpol aparecen los delitos de: desconocimiento a las instituciones del Estado, complicidad en el uso de actos violentos contra la paz pública, difusión de información falsa, desconociendo resultados electorales para causar zozobra en la población y legitimación de capitales que se suman a los seis ya mencionados.
Las acusaciones del MP
1.- Usurpación de funciones. Este delito está previsto en el artículo 213 del Código Penal venezolano: “Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses”.
En declaraciones públicas y en la firma de comunicados, Edmundo Gonzalez se ha declarado como presidente electo en los comicios del 28 de julio. Antes de totalizar los resultados, sin mostrar las actas de escrutinio, sin atender las denuncias de fraude por parte de la oposición y sin publicar los resultados en Gaceta, el Poder Electoral proclamó a Maduro como ganador con 51% de los votos sobre 43% que habría obtenido el candidato opositor.
2.- Forjamiento de documento público. Esta falta se encuentra registrada en el artículo 319 del Código Penal. “Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurra en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, será castigado con prisión de seis años a doce años”.
Aquí el MP se refiere a la publicación de las actas de votación en 83,5% de las mesas, recabadas por los testigos electorales de la Plataforma Unitaria Democrática, en el portal resultadosconvzla.com como prueba del triunfo de Gonzalez Urrutia en las urnas electorales.
3.-Instigación a la desobediencia de leyes. Este apartado del artículo 283 del Código Penal dice lo siguiente: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, será castigado.
Edmundo Gonzalez, al igual que la líder opositora, Maria Corina Machado, han pedido a los ciudadanos mantenerse firmes en la defensa de los resultados electorales del 28 de julio y a la comunidad internacional máxima presión para que Maduro acepte negociar su salida pacífica del poder.
4. Conspiración. “Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años”, reza parte del artículo 132 del Código Penal. Este fue uno de los más utilizados por parte del gobierno venezolano entre 2016 y 2020 para perseguir a diputados de la Asamblea Nacional con mayoría opositora.
De acuerdo con el chavismo madurismo la oposición venezolana, en este caso el exdiplomático, pretenden dar un golpe de estado contra el gobierno de Nicolas Maduro al no reconocerlo como presidente reelecto.
5.- Desconocimiento a las instituciones del Estado. El MP cita el artículo 216 del Código Penal el cual señala: “El que use violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo precedente”, es decir, prisión de dos a cinco años.
Desde la óptica del poder político en Miraflores, Gonzalez Urrutia no solo estaría desconociendo al Poder Electoral, ente rector de los comicios en Venezuela sino al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que mediante sentencia del 22 de agosto, valido los resultados electorales a favor de Maduro y declaró la materia como “cosa juzgada”.
6.-Complicidad en el uso de actos violentos contra la paz pública. Articulo 218 del Código Penal venezolano: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco o más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto”.
El MP y voceros del chavismo madurismo responsabilizan a la oposición de las más de 20 muertes ocurridas durante las manifestaciones contra los resultados electorales los días 29 y 30 de julio. Entre los muertos hubo miembros de las fuerzas de seguridad.
7.- Difusión de información falsa, desconociendo resultados electorales para causar zozobra en la población. Artículo 297-A del Código Penal: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”.
8.- Sabotaje o daños a sistemas. Artículo 7 de la ley especial contra delitos informáticos: “Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias”, dice parte del artículo.
Al dar el primer boletín de resultados a favor de Maduro, el Poder Electoral denunció un supuesto ataque informático que detuvo la transmisión de resultados de los centros de votación hacia la sala de totalización del CNE. A la fecha, el ente comicial se escuda en dicho saboteo para no mostrar las actas de votación ni publicar resultados en la página web que sigue fuera de línea.
9.- El sexto delito que le atribuye el sistema legal venezolano a Edmundo González Urrutia es el de asociación. Este, registrado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, dice lo siguiente: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
10.- Legitimación de capitales. Artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: 1.- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de tos mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 2. – El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino,movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos. 3. – La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. 4. – El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados