(21 de noviembre del 2023. El Venezolano).- El Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela, que se encuentra en el exilio denunció «su parecer en torno a las torturas, tratos crueles e inhumanos que vienen sufriendo los presos políticos en Venezuela. Asimismo, dar a conocer las denuncias interpuestas por el estudiante John Álvarez«.
En este sentido a través de un comunicado indicó que denunciará las actuaciones de los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de los órganos policiales y militares en Venezuela en la comisión de crímenes de lesa humanidad, partiendo del caso del estudiante universitario John Alvarez, quien en la audiencia prelimiar denunció, nuevamente, las atrocidades cometidas en su contra para lograr que inculpara a varios sindicalistas, también detenidos.
De la misma manera, rechazaron «cualquier acto de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, realizados de manera sistemática y como política de la tiranía de Nicolás Maduro Moros, con el propósito de obtener confesiones o declaraciones bajo coacción, en franca violación de los numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
A continuación comunicado completo:
El Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde ejercer su deber de preservar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, así como la defensa de los Derechos Humanos. En cumplimiento de tales funciones considera conveniente, útil y necesario dirigirse a los venezolanos y la comunidad internacional para expresar su parecer en torno a las torturas, tratos crueles e inhumanos que vienen sufriendo los presos políticos en Venezuela. Asimismo, dar a conocer las denuncias interpuestas por el estudiante John Álvarez, quien durante una audiencia de presentación ante el Juez en funciones de control Franklin Mejías, la Fiscalía del Ministerio Público y demás asistentes a dicho acto, denunció las torturas sufridas con el propósito de conminarlo a implicar a los sindicalistas que fueron detenidos y condenados por luchar en favor de los derechos laborales de sus afiliados. En consecuencia;
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que Venezuela es signataria de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
SEGUNDO: Que las investigaciones realizadas por la Corte Penal Internacional y las organizaciones defensoras de Derechos Humanos han documentado la generalización de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en Venezuela como un método de represión contra la disidencia y de todas aquellas personas que se atreven a reclamar sus derechos.
TERCERO: Que la Corte Penal Internacional ha recibido numerosas denuncias de víctimas, familiares y representantes, evidenciando la frecuente utilización de la tortura y tratos crueles en el momento de su detención y en las horas posteriores al ingreso a los organismos policiales, especialmente en la DGCIM, SEBIN y DAET de la Policía Nacional Bolivariana, durante los interrogatorios, para lograr que se declaren confesos en los hechos que se le señalen o que involucren a terceras personas, tales como figuras políticas, sindicales, defensores de derechos humanos y todo aquel disidente del régimen.
CUARTO: Que es un hecho notorio, público y comunicacional, las constantes violaciones de derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad física, psíquica y moral, aunado a los constantes abusos policiales y militares a través de maltratos físicos, psicológicos y violencia sexual, que constituyen un incumplimiento de Venezuela como Estado Parte de las disposiciones contenidas en los artículos 55 de la Carta de las Naciones Unidas, 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obligan al Estado a promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el sentido de que nadie será́ sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
QUINTO: Que el debido proceso debe aplicarse a todas las personas detenidas, asegurando el respeto a la Constitución de la República y los estándares internacionales de derechos humanos. El papel de los jueces, entre otros, es de velar de que no se practiquen torturas y tratos crueles de ningún orden, debiendo proteger a las personas de esta inhumana práctica; empero no existe en Venezuela la separación de los poderes públicos, debido a que se encuentran cooptados, usurpados y sometidos a los designios del régimen criminal, con la intención de conformar, junto al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y a los órganos policiales y militares, un grupo para la comisión de delitos que se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
SEXTO: Que la detención y las torturas padecidas por John Álvarez han sido objeto de numerosas denuncias por parte de sus padres, su defensor, organizaciones de derechos humanos y el propio detenido, durante la audiencia frente al juez de la causa.
ACUERDA
PRIMERO: Rechazar cualquier acto de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, realizados de manera sistemática y como política de la tiranía de Nicolás Maduro Moros, con el propósito de obtener confesiones o declaraciones bajo coacción, en franca violación de los numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Condenar la tortura directa e indirecta, incluyendo el sufrimiento infligido a familiares de detenidos, la negación de atención médica adecuada, las amenazas y la negación de condiciones mínimas en lugares de reclusión.
TERCERO: Denunciar ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, las actuaciones de los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de los órganos policiales y militares en Venezuela, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, al recibir órdenes de miembros que conforman el régimen criminal, con el propósito de facilitar la comisión de esos crímenes, bien como cómplices, encubridores o colaboradores e Informar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre las torturas y tratos crueles sufridos por los detenidos en Venezuela y, en especial, la reciente denuncia de John Álvarez, los cuales violentan el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, el numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
CUARTO: Dar publicidad a la presente Resolución y remitirla al Departamento de Estado y al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
La defensa de la democracia y los valores constitucionales es responsabilidad de todos, y el Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela continuará velando por el respeto a la Constitución y los derechos fundamentales de los venezolanos.
En Doral, Fl., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2023.