(30 de marzo del 2021. El Venezolano).- El Régimen ha construido viviendas en áreas comunes privadas, como también en áreas públicas de uso público, para lo cual promulgó un decreto «expropiatorio de zonificación» 1*, en el cual decreta la desafectación de la zonificación en su permisología original y cambia el «uso y la densidad» por aquella que le convenga al ente expropiador, obviando toda la permisología existente y como consecuencia generando marginalidad urbanizada individual, familiar y social en una comunidad que no la padecía. No existe el debido proceso técnico compensatorio para conservar la calidad urbana.
En la urbanización Corinsa de Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, GMVV modificó varios usos/zonificaciones de la comunidad, siendo el más destacado por su aberración urbana la construcción de unas viviendas denominadas «Conjunto Residencial Negra Hipólita», edificación enclavada en parcela de zonificación social-cultural en medio de zona verde y parcelas deportivas que dan servicio a dos centros educacionales en funcionamiento. Viviendas asignadas sin documento de parcelamiento, ni condominio ni de propiedad. Viviendas que con su ubicación destruyeron el concepto técnico arquitectónico urbano de servicio a la comunidad de interrelación de uso del parque, zona verde, área deportiva, educacional y cultural. La nueva construcción despoja a los vecinos (legítimos propietarios) y a los estudiantes de sus derechos de suelo adquiridos por documento de parcelamiento, condominio, propiedad, jurisprudencia y ordenanzas de zonificación. Han realizado otros cambios de uso como módulo de salud en zona verde, restaurant en zona parque, urbanismo en zona Recreacional Turística, expropiaciones/expoliaciones de varias parcelas privadas, etc. En consecuencia, los habitantes de la urbanización fueron expoliados en calidad de vida y medio ambiente urbanístico. Sin entrar en el análisis del nuevo valor de las viviendas y repercusión en la pérdida del patrimonio personal y familiar.
Existe cantidad de denuncias similares en toda Venezuela, el Régimen ha promocionado la marginalidad urbanizada en pueblos y ciudades que han sido afectadas por cambios de «uso y densidad» como los aquí expuestos que han sido forzosamente aplicados para construir viviendas que desmejoran el ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la zona 2*.
Este decreto violador de derechos ciudadanos y promotor de destrucción nacional del ambiente urbano se debería catalogar como «crimen ecológico» por la consecuencia de crecimiento de marginalidad urbanística y empobrecimiento ciudadano… SECUELA DE LA MARGINALIDAD URBANIZADA.