(19 de mayo del 2020. El Venezolano).- Días atrás, algunos diputados de la Asamblea Nacional me consultaron sobre la posible aprobación de un proyecto de acuerdo para la recuperación de activos o bienes relacionados con la corrupción. Les respondí que me parecía innecesario porque ya el Parlamento había aprobado en primera discusión – y está en trámite la segunda – una ley con ese propósito, que además contempla la novedosa figura de la extinción de dominio.
La Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, presidida por el diputado Freddy Guevara, la de Política Exterior a cargo de Luis Florido y el portal CuentasClarasDigital.org realizaron en julio de 2016 el foro internacional “Una ley para la recuperación de bienes producto de la corrupción: lineamientos y desafíos”, en el que diputados, expertos internacionales y miembros de ONG’s intercambiamos conceptos, perspectivas y experiencias acerca del proyecto de ley para la recuperación de fondos públicos desviados en actos de corrupción. En el evento se realizaron importantes aportes a la nueva ley que introduce aspectos novedosos como el establecimiento de formas de recuperación de activos distintas del clásico decomiso penal y el reconocimiento a las personas que proporcionen información útil para recuperar los bienes robados a la nación.
Un aspecto importante de la ley es la incorporación de la denominada extinción de dominio o decomiso sin condena, que permite al Estado perseguir e incautar activos de origen ilícito, sin importar en manos de quien estén y sin la necesidad de una condena penal previa. La nueva ley prevé la concesión de incentivos económicos o de otra naturaleza para los cooperadores eficaces. Dichos incentivos se ubican entre el 3% y el 10% del valor de lo efectivamente recuperado en virtud de la información suministrada (art. 100). El proyecto de ley también toma en cuenta la protección de testigos y cooperadores eficaces así como el derecho a que se mantenga la reserva de su identidad, por lo que no podrán ser obligados a testificar en un juicio (art. 103). De acuerdo a ello, un tribunal competente podrá otorgar cualquier medida que considere necesaria para garantizar la integridad del cooperante y su estabilidad laboral.
Para agilizar la recuperación de fondos se precisan cambios legislativos como los que establece la Ley de Recuperación que debate la Asamblea Nacional, en especial los referidos a la denominada extinción de dominio o decomiso sin condena que permite no tener que esperar la conclusión del proceso penal para confiscar los bienes, además de poder juzgar en ausencia y perseguir los bienes en manos de herederos o testaferros, entre otras ventajas para el Estado.
Calcular lo que le han robado a Venezuela en estos veinte años no es tarea fácil. Hay algunas estimaciones preliminares como las que efectuamos en el libro El Gran Saqueo: Quiénes y cómo se robaron el dinero de los venezolanos (2015) en el cual, con el apoyo de especialistas, calculamos en unos 350 mil millones de dólares la cantidad sustraída a las arcas públicas sólo entre 2003 y 2013. Montos similares han sido reconocidos por ex altos funcionarios del régimen como Jorge Giordani, Edmée Betancourt y Héctor Navarro.
Expertos sostienen que Venezuela necesitará al menos 80 mil millones de dólares en los primeros tres años para iniciar la reconstrucción económica. La mayor parte se obtendrá de préstamos multilaterales. Sin embargo, recuperar aunque sea una parte de los mas de 350 mil millones de dólares robados a los venezolanos por la cleptocracia de Chávez y Maduro será, además de justo, un apoyo significativo.
Mientras Venezuela logra la transición a la democracia se pueden adelantar acciones como la nueva legislación que debate la AN para acelerar el proceso de recuperación. Por su parte, la denominada Ley VERDAD (Venezuela Emergency Relief, Democracy Assistance and Development) aprobada por el Senado de EEUU en diciembre de 2019, también es clave.
La legislación de ayuda humanitaria a Venezuela prevé colaborar con la reconstrucción económica y por lo tanto con la recuperación de los bienes robados al Estado venezolano. EEUU realizaría investigaciones financieras especiales a fin de rastrear, identificar y bloquear los fondos sustraídos, tanto en su territorio como en otras naciones, por medio del intercambio de información, el trabajo conjunto coordinado y la asistencia técnica en materia de confiscación civil.
La jurisdicción que mas ha confiscado fondos y bienes provenientes de la corrupción chavista es EEUU, tal vez porque ha sido el destino preferido de funcionarios y boli-burgueses. El gobierno norteamericano tiene dos vías para actuar en la recuperación de bienes relacionados con la corrupción internacional:
1.- En respuesta a la solicitud de un juez extranjero
2.- Por la violación de leyes de EEUU.
En el primer caso, el Fiscal General de EEUU examina la legalidad de la orden judicial emitida por el tribunal extranjero y, de considerarla procedente, la deriva al fiscal de la jurisdicción competente quien procede a confiscar los bienes para ser reintegrados al Estado solicitante. El proceso puede tomar de cinco a diez años y al final los bienes pueden ser devueltos en parte o totalmente. La existencia de tratados de asistencia legal mutua facilita el proceso de recuperación.
Los casos procesados en EEUU relativos a la corrupción del régimen chavista han salido adelante por la segunda vía, es decir, porque los involucrados han violado leyes estadounidenses, principalmente, las referentes a prácticas corruptas y lavado de dinero. En varios de los procesos, los acusados han llegado a acuerdos con las autoridades. Han reconocido los hechos y han pagado grandes cantidades de dinero o han entregado propiedades al Estado norteamericano a cambio de reducción de penas.
Los bienes confiscados pueden ser devueltos en parte o totalmente al país afectado, retenidos temporalmente en el caso de regímenes no democráticos o definitivamente derivados al Tesoro de EEUU para ser utilizados por la administración. La mayoría de las veces, EEUU ha devuelto lo confiscado, previo el descuento correspondiente a los gastos ocasionados, que suele rondar un mínimo del 5%.
La devolución de lo robado a otros países suele depender en gran medida de la voluntad política del gobierno de EEUU. Obviamente no lo hace con aquellos regímenes que son responsables directos del delito que originó la incautación de los bienes recuperados, ni tampoco con dictaduras ni gobiernos antidemocráticos. En esos casos, puede decidir resguardar los fondos hasta que la democracia sea restaurada. Ese sería el caso de Venezuela, de acuerdo a la Ley VERDAD de EEUU.
El marco general para coordinar la cooperación policial y judicial internacional lo constituyen los acuerdos multilaterales suscritos por Venezuela con la OEA y la ONU, que cuentan con el apoyo y la asesoría del Banco Mundial y del FMI.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Venezuela, contempla suficientes procedimientos legales para trazar un camino hacia la recuperación de los bienes producto de la corrupción.
El artículo 52 de la Convención provee herramientas para detectar transacciones sospechosas que puedan orientar los procesos hacia la recuperación del producto de la corrupción, tanto en su lugar de origen como en el país de destino, como en cualquier otra jurisdicción a través de la cual esas transferencias hayan pasado. Por su parte, los artículos 53 y 54 establecen las medidas para la recuperación directa de bienes y contempla la adopción de normas que facultan a otros Estados Parte para entablar, ante sus tribunales, una acción civil o penal con el objeto de determinar la titularidad o propiedad de bienes adquiridos mediante la comisión de un delito tipificado en la Convención.
Es muy importante recordar y ratificar que la Constitución de Venezuela, en el artículo 271, establece la no prescripción de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes.
A pesar de ello, siendo prudentes y actuando con absoluta transparencia y responsabilidad, no podemos crear falsas expectativas sobre el uso inmediato de los recursos que se puedan recuperar porque, como ha quedado claro, el proceso legal es complicado, largo y requiere de la plena vigencia de las instituciones democráticas venezolanas.