(09 de marzo del 2022. El Venezolano).- Mientras continúa y se agrava la guerra de Rusia contra Ucrania también se mantiene otra, la que se desarrolla contra Venezuela en tribunales norteamericanos, guerra que vamos perdiendo estrepitosa y muy costosamente pues allí se han dilapidado millones de dólares, así como también las ilusorias esperanzas que una vez se nos generaron en ese desastroso equipo político del llamado interinato, por lo menos en cuanto a la defensa de los bienes patrimoniales de la república se refiere.
Por Carlos Ramírez López
El mas reciente episodio de esta tragedia es la sentencia de la Corte de Distrito de Delaware que autorizó avanzar en el procedimiento de remate de CITGO para hacer efectivo el ilícito cobro que nos hace Crystallex, decisión que es el desarrollo de otra que en la misma línea ese tribunal dictó en mayo del 2020.
Cabe recordar que por CITGO, esa empresa venezolana a punto de ser rematada, pasan nada menos que 50 millones de dólares diariamente. Uno de cada diez barriles de petróleo que se refinan en Estados Unidos pasan por CITGO!
La responsabilidad de este negativo desenlace recae personalmente sobre Juan Guaidó y el Procurador especial nombrado por él, el señor José Ignacio Hernández, así como también orgánicamente sobre la Asamblea Nacional por una cadena de malas decisiones que allí se vienen tomando a pesar de las múltiples advertencias y críticas públicas que se vienen haciendo.
QUE FUE LO RECIENTEMENTE DECIDIDO
La Corte Federal de Distrito de Delaware a cargo del juez Leonard Stark autorizó a Crystallex a adelantar los pasos previos al remate y designó un perito para que gestione ante la OFAC orientación sobre fijación del precio y una indicación del tiempo que esa Oficina se tardaría en autorizar el remate. Está abierta la posibilidad de que en cualquier momento se levante la licencia que la prohíbe. Esto dice el fallo: “El régimen de sanciones no requiere que el tribunal espere la autorización de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes de establecer el procedimiento de venta” “No se puede permitir que el litigio ante el tribunal continúe eternamente.” Y en consecuencia se nombró a un funcionario especial que supervisará la venta de las acciones y realizar otras actividades preliminares.
PARA COMPRENDER EL CASO, UN RECUENTO DE LOS HECHOS
Hugo Chávez expropió los bienes de la empresa canadiense Crystallex que ejecutaba la explotación de minas de oro en Venezuela por lo que ésta demandó indemnización. La demanda cursó por ante el tribunal de arbitraje internacional CIADI donde el juicio se llevó con una serie de irregularidades que vengo denunciado persistentemente y que posibilitarían su anulación lo cual no se demandó. Primer gran error por omisión culpable del denominado gobierno interino.
El segundo gran error fue haber nombrado como Procurador, cargo al que corresponde la defensa de los bienes de la república, a un abogado de nombre José Ignacio Hernández quien en el mismo caso había prestado servicios a favor de la parte contraria, la demandante Crystallex, hecho este que le ocultó al cuando se tramitaba su nombramiento.
VENEZUELA NO TUVO DERECHO A LA DEFENSA LEGAL
La antes citada sentencia del CIADI fue producto de un proceso que se tramitó afectado por el vicio determinante para su validez como lo fue la violación al derecho a la defensa de la demandada RBV lo cual ocurrió como seguidamente explico.
Legalmente nuestra defensa corresponde ejercerla al funcionario que en el artículo 247 de la constitución se denomina Procurador General, y en el artículo 249 se establece que su nombramiento corresponde al presidente con autorización de la Asamblea Nacional. En el referido juicio ante el CIADI quien actuó en nombre de Venezuela bajo el gobierno de Maduro no cumplió con ese requisito por lo que todo cuanto allí se realizó es nulo. Explico:
La última persona que fue investida de legalidad para el señalado cargo de Procurador fue Cilia Flores quien al poco tiempo renunció (en 2013) dejando como encargado a Manuel Galindo Ballesteros quien a su vez al poco tiempo renunció y dejó como encargado a Reinaldo Muñoz Pedroza, quien entonces fue un “encargado del encargado” y esta fue la persona que llevó el juicio por lo que éste se desarrolló con violación al derecho a la defensa por medio de un representante legítimo de la demandada RBV investido de autoridad conforme a su ley interna.
Esta primera línea de defensa de pedir la nulidad del Laudo arbitral del Ciadi que tanto he pedido no se ejerció. Correspondía invocarla al antes mencionado procurador nombrado por Guaidó, el abogado José Ignacio Hernández quien no lo hizo.
OTRA DEFENSA DESPERDICIADA
Otro vicio fue que en el transcurso del proceso Crystallex que estaba reducida a una empresa de papel, sin haberlo declarado en el expediente vendió sus derechos a Tenor Capital una de esas denominadas empresas que se dedican a comprar juicios como años atrás ocurrió en el caso de Argentina. Esto es lo que en derecho se denomina “Sucesión procesal” o cambio de una de las partes que litigan.
La aludida sustitución procesal o cambio de una de las partes en el proceso es generalmente admisible pero bajo ciertas condiciones, entre otras su expresa notificación en el juicio para que el tribunal lo admita y/o para que la otra parte pueda ejercer su derecho a oponerse. Pero, en este caso tal sustitución no se declaró, se ejecutó de manera oculta, y lo hizo porque en estos procesos arbitrales del CIADI ello es contrario a su razón de ser pues éstos se diseñaron para resolver diferencias solo entre quienes formen parte del Convenio, y la compradora no está en esa categoría, es extraña al mismo, por lo que dicha sustitución procesal produjo una desfiguración del objetivo de la creación del organismo. Esto es un fraude.
Esa sustitución procesal es base para plantear la nulidad de las sentencia. Mal puede el CIADI estar dando resarcimiento a un tercero que no forma parte del contrato que se acusa violado. Crystallex es una empresa de un país que forma parte de dicho Convenio -Canadá- pero Tenor Capital no lo es, y por ello fue que no declararon esa sustitución procesal; maliciosa y fraudulentamente la ocultaron.
Tenor Capital compró los derechos procesales a Crystallex por la suma de 76 millones de dólares el 80% de los derechos por los que demandó a Venezuela como reparación de daños. En su sentencia el CIADI le concedió 1.400 millones evidencia que es una condena excesiva que en todo caso nunca pudo haber pasado de 100 millones. Se inflaron fraudulentamente los supuestos daños. Esto es inadmisible pues se desfigura el propósito para el cual se creó dicho tribunal que en vez de hacer justicia hace injusticia prodigando enriquecimientos ilícitos.
Esto también lo he denunciado reiteradamente y pedido que se instara a la nulidad del proceso, pero nunca eso se hizo. Cito solo algunas de esas denuncias:
SEGUNDA ETAPA, EL JUICIO SALE DEL CIADI A TRIBUNALES DE EEUU
Una vez que el citado tribunal de arbitraje CIADI sentenció condenando a Venezuela a pagar 1.400 millones de dólares a Crystallex, que ya es Tenor Capital camuflada como Crystallex, ésta pidió al tribunal del Distrito de Columbia (Washington D.C) que autorizara la ejecución en tribunales de Estados Unidos, esto en base a la denominada Convención de New York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
En febrero de 2017 la demandante obtuvo la autorización para pedir la ejecución del fallo y seguidamente acudió a la Corte Federal de Distrito de Delaware donde planteó el embargo de CITGO lo cual era improcedente porque la demandada y condenada al pago fue la persona jurídica República Bolivariana de Venezuela (RBV) mientras que CITGO es una empresa independiente con su propio registro y también propia personería jurídica. Aquí fue donde entró en escena el mencionado abogado José Ignacio Hernández a quien siendo un abogado privado fue contratado por Crystallex a través de sus apoderados para que como experto en ley venezolana opinara sobre la legalidad de ejecutar contra PDVSA la sentencia que el CIADI dictó contra RBV, y específicamente sobre las acciones de PDVSA en la empresa CITGO
En teoría una sentencia que se dicta contra una persona no puede ser ejecutada contra otra, pero el abogado Hernández bajo contrato de Crystallex presentó una teoría que sí hacía posible dicha actuación, esa teoría se denomina “Alter ego” según la cual al demostrar que aún siendo personas jurídicas diferentes RBV y PDVSA, ésta tenía que responder por la condena porque ambas son la misma cosa, responden al mismo mando y son parte de un mismo patrimonio. Esa teoría fue aceptada por el juez y en consecuencia decretó embargo sobre las acciones de PDVSA en CITGO que es lo que está por ejecutarse y con lo cual ésta empresa petrolera, que es el patrimonio mas importante que tiene Venezuela en el exterior, lo perderemos. Ya hoy en día esto es un hecho.
El abogado José Ignacio Hernández quien, como antes se dijo, fue contratado por el bufete que representa a Crystallex en el juicio contra Venezuela y por ese trabajo recibió un pago de 160 mi dólares, posteriormente fue designado por Guaidó como procurador especial a quien correspondió la defensa procesal de Venezuela en el mismo caso, y en tal virtud contrató abogados y pactó para ellos millones de dólares en honorarios. Nunca ganó un juicio.
LA ASAMBLEA NACIONAL Y GUAIDÓ FACILITARON LAS COSAS
Posteriormente, estando en curso en el tribunal la discusión sobre la improcedencia de embargar CITGO por una deuda de la RBV por tratarse de dos personas jurídicas diferentes, de repente, el 1 de junio del 2021, la Comisión Delegada de la A.N destruyó el principal argumento de la defensa de CITGO al aprobar una moción para que Guaidó designara una nueva Junta Directiva con lo cual ya no quedó ninguna duda de que ésta no es ninguna persona jurídica independiente sino un instrumento de PDVSA que a la vez lo es de la República Bolivariana de Venezuela.
Se advierte que esa indebida actuación de la AN de autorizar a Juan Guaidó para que éste nombrara directamente -y así lo hizo- la Junta Directiva de PDVSA Ad hoc y CITGO ya la había realizado antes en dos oportunidades, una en febrero de 2019 y otra en octubre del 2020. VER:
Algún día se sabrá el porqué de ese desespero de la Asamblea Nacional y de Juan Guaidó de cometer ese disparate de hacer directamente esas designaciones con las que facilitó el camino a la parte demandante para que se embargara y rematara CITGO.
YA NO HAY DUDA, CITGO SERÁ REMATADA
La antes aludida sentencia del juez Leonard Stark de la Corte de Distrito de Delaware fue confirmada por la Corte de Apelaciones y luego por la Corte Suprema por lo que quedó firme.
CITGO será rematada para pagar la aludida sentencia todo por la conjunción de errores que consistieron en la pésima defensa judicial que se hiciera al respecto, así como por la intempestiva actuación de la AN de nombrarle directamente la Junta Directiva. Lo único que queda es la decisión del gobierno norteamericano de prohibir temporalmente la ejecución de la sentencia con su “Orden ejecutiva” a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), medida que pronto será levantada.
SE DESPILFARRARON MILLONES
En la gran cantidad de juicios que están en curso contra Venezuela y cuya defensa está bajo la responsabilidad del gobierno interino se han gastado inútilmente grandes sumas de dinero, no se ha ganado ni uno solo, han sido millones y millones pagados a bufetes norteamericanos y de lo cual ni siquiera hay rendición de cuentas. ¿Alguien se habrá beneficiado de dar esos contratos millonarios a los bufetes que se contrataron? No se sabe, hay mucha opacidad en esto.
Para mayores y escandalosos detalles de este desastroso manejo sobre la defensa de los dineros públicos a cargo del gobierno interino y del procurador José Ignacio Hernández ver entrevista al economista Jorge Alejandro Hernández.