15 de noviembre del 2021. El Venezolano).- Después de haberlos puesto en ambiente sobre la Pirámide de Kelsen, que agrupa jerárquicamente las leyes de Venezuela. El 17 de Julio de 1998, reunidos en Roma, 160 Países decidieron establecer una Corte Penal Internacional, en forma permanente con estatutos válidos para juzgar, a los individuos responsables, de los más graves delitos que afectan al mundo entero sobre todo aquellos donde ha penetrado el comunismo o socialismo y otras figuras no democráticas.
Se crea y agrupan un comité, organización o grupo que permita salvaguardarse de las gestiones y mandatos de gobiernos dictatoriales, imponiendo a la fuerza sus teorías aberrantes. El uso de la fuerza, no es un instrumento permanente de estas organizaciones que busca la legalidad, para llevar ante la justicia a individuos acusados de crímenes graves contra la humanidad, se erige como el más importante y poderoso instrumento de lucha contra la impunidad manifiesta, actuara solo cuando un estado que debería actuar, con sus leyes propias en beneficio del país y sus connacionales en general. De no querer o poder hacerlo, la obligación y el derecho primario de investigar, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores del genocidio, crímenes de lesa humanidad, y crímenes de guerra inclusive, que corresponderá precisamente a los estados y no a la corte.
Pero todo estará articulado, con comportamientos y acciones no acordes. El artículo 1 del estatuto de roma, trata sobre la jurisdicción planteada y el artículo 2, según el principio “Nulum crimen, sine lege,” legalidad del derecho interno. El estatuto de roma y la corte penal internacional, lo que sería la jurisdicción universal y legalidad del estatuto de roma, frente al derecho interno. Los delitos de derecho contra la paz, que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales o delitos de guerra. Aquellas personas que hayan cometido delitos graves de trascendencia internacional como; el genocidio, crímenes de lesa humanidad.
El fiscal podrá presentar pruebas documentales o un resumen de esas pruebas y no será necesario que llame a los testigos, Como los familiares de los fallecidos y torturados en las cárceles. la corte es una institución permanente y estará facultada para ejercer en su jurisdicción, sobre personas respecto a los crímenes más graves de trascendencia internacional, de conformidad con el presente estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
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Escrito por: Carlos Méndez Martínez