(23 de junio del 2021. El Venezolano).- La Corte Suprema chilena anuló la deportación de una venezolana que ingresó al país suramericano por canales no regulares, al criticar la decisión de las autoridades de la región de La Araucanía, donde decidieron su expulsión.
“Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración (Intendencia Regional de La Araucanía) se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación”, dijeron.
En el fallo unánime, Segunda Sala los jueces y juezas de la Segunda Sala del alto tribunal aseguraron que la expulsión no tiene “criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional”, añade la sentencia.
Aunque la decisión la tomaron el pasado 18 de junio, se dio a conocer este martes 22 de junio en el sitio web de la Corte Suprema chilena.
Pandemia del COVID-19 y Declaración de Cartagena
Los magistrados añaden que la pandemia del COVID-19 debe ser un motivo a tener en cuenta, toda vez que expulsar a una persona de otra nacionalidad de Chile en estas condiciones “implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”.
Toman como base el la Declaración de Cartagena de 1984 sobre el concepto de refugiados, como principio del derecho internacional humanitario, lo que lleva a las personas a ingresar a Chile bien sea por mecanismos regulares o no, pero que además el país “haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional”.
Afirmaron que la migrante tiene familia en Chile, “por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.
El pasado 7 de junio el gobierno de Sebastián Piñera expulsó a un grupo de 56 venezolanas y venezolanos que ingresaron sin la documentación requerida por las autoridades chilenas. Fue la segunda expulsión masiva, tras una primera que hicieron en febrero, pese a las quejas de organizaciones defensoras de derechos humanos y de protección a migrantes.
Con información de Efecto Cocuyo