(09 de noviembre del 2021. El Venezolano).- Transcurrían los primeros días de diciembre del año 2017. El Parlamento Europeo [PE] decidió conceder uno de los reconocimientos más célebres en Europa a la oposición venezolana. El premio Adréi Sajarov [Físico Ruso premio nobel de la paz 1975, inventor de la bomba de hidrógeno soviética, promotor del desarme nuclear 1963]. Tuvimos el honor de acompañar a una delegación de líderes de oposición. Muy emotivo ver la plenaria de PE, 750 butacas-azul esperanza ovacionado de pie a los dignos guerreros de la lucha no violenta. Era la apología a la justicia internacional. Ahora el Hon.Fiscal de la Corte Penal Internacional [CPI], Karim Khan, decide pasar a fase de investigación la situación 1/Venezuela. El mundo se pronuncia…
Un precedente histórico
La fase de investigación garantizará los derechos de las víctimas, testigos, técnicos e incluso imputados, conforme lo ordena el ER. Vale destacar que el Fiscal tiene derecho a realizar investigaciones en territorio venezolano y emplazar personas objeto de investigación [Art.54.2/54.3b]. El Art. 54 in comento señala que “El Fiscal a fin de establecer la veracidad de los hechos, ampliará la investigación a todos los hechos y pruebas pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal…pudiendo “[el Fiscal] “investigar las circunstancias incriminantes como eximentes; adoptar medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte
La duda y la espera que han sufrido los embates de la persecución, tortura, encarcelación, desaparición y muerte impune, comienza a disiparse. Víctimas y familiares comienzan a ser reivindicados…Víctimas y familiares que han mantenido firmes sus denuncias y relatorías ante la CPI, sin soltar las barras ante Comisiones Especiales de Determinación de Hechos, Foros de DDHH, Alta Comisionada de DDH, CDH o la OEA. Justo reconocer a un largo listado de defensores de DDHH liderado por ONG’s como Provea, Foro Penal; Reencuentro, Perdón y Paz; Fundaredes., más abogados como Juan Carlos Gutiérrez y Carmen Aldinguide [únicos venezolanos acreditados ante la CPI]; Diputada Delsa Solórzano; Fernando Fernández, Walter Márquez, William Cárdenas, Omar Espacio, Adolfo Salgueiro; Emb. Milos Alcalay, Emb. Víctor Rodríguez Cedeño, Emb. Fernando Gerbasi [QEPD]; Embajadores Designados, Isadora Zubillaga, Elisa Trota Isaac Salama, Claudio Sandoval; Manuel Avendaño, Carlos luna; Comisionado de DDHH, Humberto Prado; Comisionado ante ONU, Miguel Pizarro; Fiscal Zair Mundaray; Comisionado RREE, Julio Borges y presidente [I] Juan Guaidó, quienes no han bajado sus brazos, su pulso y su voz por la justicia penal internacional.
La investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en Latinoamérica. No ha habido régimen en la historia de la subregión que haya sido investigado formalmente por un Tribunal Penal Internacional. Denuncias sin precedente formuladas por Canadá, Perú, Chile, Paraguay y Colombia [Argentina la retiró], que condujeron al decreto de examen preliminar de fecha 8/02/2018. El pase a investigación es un hecho ineluctable e irreductible sobre consumación de crímenes de lesa humanidad; crímenes tipificados en el ER cometidos por dictadores y su cadena de mando, lo cual es un cuestionamiento judicial sistémico al modelo de poder.
Cooperación vs. Complementariedad
Es necesario distinguir entre cooperación y el principio de complementariedad. La cooperación institucional en materia de justicia penal internacional es un deber del Despacho Fiscal de la CPI con los Estados parte del ER. El principio de complementariedad por parte es un principio de justicia supletoria, es decir, que la Corte actúa cuando observa que el estado parte, no exhibe investigaciones genuinas o justicia eficaz, impretermitible, segura, determinante y conclusiva. Quién evalúa tal carácter u omisión de la justicia de los estados parte, es la Corte, no un gobierno o estado parte [quien debe rendir cuenta]. La cooperación no hace vinculante la complementariedad, ni la excluye cuando es negativa.
La investigación supone una rigurosa observancia de la justicia local. Es un muro de contención contra la impunidad. No se reduce a verificar hechos y responsables sino también determinar una administración de justicia genuina. La investigación Fiscal no niega la cooperación ni deja de lado la justicia complementaria, cuyo espacio de legalidad ha reclamado el Fiscal. Sin duda el Estado venezolano deberá andar más cuidadoso con sus desmanes con la justicia, sabiendo que los excesos son inocultables.
El Fiscal Karim Khan no tuvo reparo en activar sus competencias judiciales firmando el acuerdo de cooperación con el Estado Venezolano al tiempo de notificar su decisión de pasar a investigar la situación Venezuela 1 ante la CPI. Con la bandera de Venezuela sobre los hombros de Khan y la bandera de la CPI sobre los [hombros] de Maduro, ambos firmaron su memorándum y expresaron sus acuerdos y desacuerdos. Un precedente de paz y justicia irreductible.
Histórico decíamos. Ser investigado ante la CPI tiene un motivo: hay fundamentos para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad, que la justicia no es imparcial e independiente por lo que la Corte debe verificar hechos, emplazar y enjuiciar responsables. Una investigación que abre muchos capítulos en la historia judicial del país y de Latinoamérica por la recuperación de la dignidad y la búsqueda de la verdad.
Escrito por: Orlando Viera – Blanco / El Universal