(18 de diciembre del 2022. El Venezolano).´- En mi condición de presidente del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, me dirijo a Usted muy respetuosamente, a los fines de informar sobre la situación jurídica del ciudadano Alex Saab en relación a los crímenes graves que le han sido imputado en perjuicio del Estado Venezolano por los cuales está siendo procesados en diferentes jurisdicciones judiciales internacionales, muy especialmente de américa. En virtud de ello paso hacer las siguientes consideraciones:
Por: Antonio Marval
Primero: Es absolutamente incierto que se afirme que el ciudadano Alex Saab es un funcionario diplomático en comisión o, de carrera. En materia de Derecho Diplomático Comparado un agente diplomático para ser reputado como tal, frente a un hecho que ponga en duda su legitimidad y pueda aplicarse el canon consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, relativas a su inmunidad debe haber sido designado con anterioridad de acuerdo a lo que consagre la Ley del Servicio Exterior del país acreditante y, que no contradiga lo dispuesto por las convenciones aludidas. Todo ello debido a que es el Derecho Diplomático el que legitima la acción del Estado y la conducta del diplomático, como ejecutor de los altos fines del Estado e intereses de la política exterior. La diplomacia no es pues, una patente de corso que sirva como otrora en la historia para dar legitimidad a actos que ofendan la nobleza de la diplomacia como función pública internacional. La diplomacia es una función de servicio nacional, cuando el diplomático ingresa a la carrera, lo hace con el rango de tercer secretario, pasa por el proceso de formación en las academias diplomáticas de los países miembros de la Convención y luego es acreditado, cuando es por comisión y designado por el ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en algún destino, donde dichos privilegios cobran vida. No es verdad que un diplomático que cumple funciones en un Estado y comete un delito en otro, pueda ejercer y desarrollar dichas inmunidades. En todo caso, se pretende burlar el canon diplomático, haciendo ver a Alex Saab, quien tampoco es venezolano, como un funcionario diplomático o agente, para burlar la justicia. Bajo todo sentido lógico y de interpretación normativa, como lo consagran Ricardo Guastini y Robert Alexy, no es confiable ni posible ninguna interpretación que legitime la condición de Alex Saab como diplomático ni enviado especial por las razones copiosamente explicadas.
Todas las distinciones son interesantes y necesarias para comprender estos aspectos que se encadenan en la acción-ejecución, con todo el sistema normativo del Derecho Internacional Público, en donde el alegato de los representantes de Maduro es invalido: “enviado especial venezolano, y tiene inmunidad diplomática”, por ello, esta institución legítima de Venezuela desconoce la pretendida imposición de inmunidad diplomática y de la nacionalidad venezolana de dicho ciudadano, por no cumplir con el procedimiento legal establecido en la vigente Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, al no existir Carta de Naturaleza publicada en la Gaceta Oficial de la República, ni su inscripción en el Registro Civil (artículo 11.3,31 y 31); no haber tenido residencia ininterrumpida, de diez o cinco años, en su caso (artículo 21.1); y no haberse seguido el procedimiento de naturalización de un órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía. (artículo 3). No siendo ciudadano venezolano, menos puede Alex Saab esperar reconocimiento de una condición de diplomático de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Las actuaciones del señor Nicolás Maduro Moros y representantes del régimen dictatorial son inválidas, según, pues lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
La ilegitimidad de Nicolás Maduro Moros, deriva de declaratorias de la vacante del órgano ejecutivo venezolano por parte de la Asamblea Nacional legítima de Venezuela y del proceso penal que siguió este Tribunal culminado con sentencia condenatoria de fecha 15 de agosto de 2018, publicado el fallo en extenso, el 29 de octubre de 2018, relacionado con las contrataciones de obras públicas con la Empresa Odebrecht. (Autorizado por la Asamblea Nacional Legitima mediante Acuerdo de fecha 17 de abril de 2018, con 105 votos a favor y 02 en contra; y la sentencia definitiva avalada por la misma Asamblea Nacional de acuerdo al plenario del 21 de agosto de 2018.
En el juicio penal realizado se declara a Nicolás Maduro Moros culpable en la perpetración de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en los artículos 64 y 35, de la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imponiéndose una pena de dieciocho (18) años y tres (3) meses de prisión. Asimismo, se impuso sanción pecuniaria de Veinticinco Millones de dólares ($USA. 25,000,000) por el delito de Corrupción Propia y resarcir al patrimonio de la República de Venezuela la cantidad de Treinta y Cinco Mil Millones de dólares ($ USA. 35.000.000.000,00) por el delito de Legitimación de Capitales.
Se declaró la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, y se procede a la DESTITUCIÓN de Nicolás Maduro Moros del cargo de presidente de la República, activándose igualmente la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, por haberse evidenciado de las pruebas los supuestos de un entramado criminal transnacional.
Tercero: Es incierto lo alegado por el ciudadano Alex Saab que la nacionalidad se la “otorgó Nicolás Maduro como recompensa por sus servicios”, y que su trabajo en Venezuela ha sido “negociar con gobiernos extranjeros y empresas privadas la creación de nuevos canales para obtener y entregar los muy necesitados alimentos, medicinas básicas y recambios necesarios para la industria del petróleo”.
La verdad es que el ciudadano Alex Saab no ejerce cargo diplomático según las leyes de Venezuela y las Convenciones Internacionales en materia consular, tratándose de un ciudadano colombiano que tiene contratos con Nicolás Maduro Moros y su familia.
En el marco de estos vínculos se ha delinquido en contra de la Nación Venezolana, y se sigue una investigación contra los asociados de Alex Saab, Nicolás Maduro Moros y un grupo de sus colaboradores políticos civiles y militares, por causa probable de conexiones con el narcotráfico internacional, con grupos terroristas como las FARC, ELN y Hezbollah, y por el delito de lavado de dinero, teniendo como base de operaciones el territorio venezolano y persiguiendo el objetivo de generar desestabilización en el hemisferio.
Aunado a ello, Alex Saab no puede ser considerado funcionario público por cuanto ha contratado con el régimen de Nicolás Maduro y en Venezuela existe la prohibición de que los funcionarios públicos puedan contratar con el Estado.
Cuarto: Venezuela vive la tragedia y catástrofe más grande de nuestra historia Republicana, al ser sometida por parte de régimen de Nicolás Maduro y su red criminal en la que se inserta Alex Saab, a la expoliación ilegitima y continuada de su erario. El saldo de lo anterior se mide en sufrimiento de nuestro pueblo, sometido a una grave emergencia humanitaria por falta de alimentos y medicinas, que, junto a violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, ha provocado un desplazamiento forzado al exilio de más de siete millones de personas, según reconoce la Organización de las Naciones Unidas.
Quinto: Es evidente, que Alex Saab y los abogados contratados por el régimen de Maduro Moros, pretenden incorporar elementos de naturaleza política, además comprobadamente forjados para hacerle inmune al proceso judicial que usted dirige, cuando lo que procede en realidad, es la evaluación y sanción de los cargos criminales graves que pesan en su contra y que los fiscales del caso han instruido en plena conformidad con las normas judiciales de los Estados Unidos de América.
Sexto: Como legítimos representantes del poder judicial de Venezuela, cumpliendo con los principios y deberes de la Constitución política de nuestro País, le suministramos elementos e información útil para el juicio que Usted dignamente dirige, y así aclarar las pretendidas manipulaciones hechas por el régimen dictatorial de Nicolas Maduro Moros y sus representantes en defensa de Alex Saab, quienes intentan lograr un salvoconducto político para un asunto que es competencia estricta de la justicia criminal. Confiados estamos en su impecable labor de administrador de justicia. Su señoría, la sana doctrina desde Austin, Kelsen, Hart, Ross, han tenido a la justicia como un parámetro a ser desarrollado por el desecho y quienes lo aplican, en tal sentido reiteramos nuestra confianza en que ese arquetipo de justicia que ha bañando al Caribe desde estas tierras estadounidenses, continúe su brillo en la historia.
Reitero a usted las más altas consideraciones de mi estima y consideración.