(08 de abril del 2021. El Venezolano).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó el ajuste del valor de la unidad tributaria a 20.000 bolívares.
En la Gaceta Oficial número 42.210 del martes 6 de abril de 2021 se publicó la providencia administrativa; en la que se aumenta la UT de 1.500 a 20.000 bolívares.
El artículo 2° de la providencia destaca que “solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la recaudación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat. No pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.
Esta decisión implica, desde el año 2018, que en el país haya una unidad tributaria del Seniat y una unidad tributaria normal que ordenó la Asamblea Nacional Constituyente de 2017. Entre los servicios o aranceles que en el país se pagan según la UT están los timbres fiscales y el Impuesto sobre la Renta (Islr).
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El monto del ajuste de la UT representa menos de 0,01 dólares. Tomando en cuenta que la tasa oficial que fijó el Banco Central de Venezuela (BCV) para la cotización de este miércoles 7 de abril es de 2.078.720,57.h
Aumentos regresivos
De acuerdo con Transparencia Venezuela, “el hecho de que los encargados de ejecutar la política tributaria del país no ajusten el valor de la UT a la realidad económica, ocasiona que ésta deje de cumplir la función para la cual fue creada”.
En términos nominales el aumento de 50.000 a 20.000 bolívares es de 1.233,33%; pero sigue siendo un monto menor al ajuste que se hizo en 2020 cuando el monto representaba en dólares 0,01%.
En un informe de Transparencia Venezuela, publicado en marzo de 2020, se advirtió sobre las distorsiones que representan estos ajustes.
“La subvaloración de la U.T. produce distorsiones en la tributación, lo que a su vez causa graves consecuencias para la sociedad, ya que ocasiona que aumente la cantidad de contribuyentes y el monto a pagar de aquellos impuestos directos cuyas bases imponibles, desgravámenes y rebajas deben ser calculadas en U.T., como es el caso del Impuesto Sobre La Renta (ISLR). ¿Por qué? Los aumentos nominales de dichas bases imponibles superiores al aumento del valor nominal de la U.T., pero inferiores a la tasa de inflación, traerán como consecuencia que se graven rentas que crecieron en términos nominales, pero no en términos reales”.
Es decir, que “se le cobrarán más impuestos a las personas naturales y jurídicas por ‘ganar más en términos nominales’ cuando realmente (tomando en cuenta la inflación) ganaron menos que el año anterior, convirtiendo a estos impuestos en regresivos, problema conocido como rémora fiscal o progresividad en frío”, dijo la ONG.
Con información de Efecto Cocuyo