(11 de abril del 2024. El Venezolano).- El puntal de invulnerabilidad de las misiones diplomáticas conforma una de las bases del derecho diplomático que se liga a la inmunidad diplomática, tomada de la Convención de Viena (1961), regularizadora de las relaciones entre Estados, y es el privilegio tope del estatuto diplomático, concedido no en beneficio de las personas, sino con el fin de asegurar el desempeño eficaz –ventajas legales- de las funciones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, dispuestas en las normativas del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (18/4/1961); artículos 22 y ss.
Por Isaías Márquez
Según dicha Convención, la inviolabilidad o invulnerabilidad de las misiones diplomáticas debe observarse muy estrictamente, por los Estados parte, en función de su seguridad ante cualquier hecho que afecte su honorabilidad. Más aún, los locales de una misión diplomática, según el Convenio en cuestión, son indudablemente, lugares extraterritoriales con exenciones de inviolabilidad, y soberanía absolutas.
En efecto, el ingreso insensato a la sede diplomática de México en Quito, por fuerzas policiales y militares ecuatorianas conlleva perfectamente, una tropelía o exabrupto diplomático que los organismos internacionales pertinentes, tales como: Celac, CIJ, CIDH, OEA, UE, ONU y otros para proceder jurídica y legalmente, ante un hecho tan atípico y vituperable, con sanciones severas, a objeto de sentar un previo histórico de relevancia mayor sobre esa aberración procaz, de impactos a corto y largo plazos, mediante pena pecuniaria y hasta su rechazo de comités y votaciones en organismos multilaterales; específicamente, OEA; pues, no existe razón de justicia alguna, tal y como lo aduce el presidente Noboa por un absurdo de semejante magnitud.