(12 de enero del 2021. El Venezolano).- El pasado viernes, día 8 de enero, el equipo de defensa del Embajador y Enviado Especial Alex Nain Saab, presentó ante el Tribunal Supremo de Cabo Verde una apelación a la decisión tomada el pasado día 15 de diciembre por el Tribunal de Apelaciones de Barlavento, en la que se denegaba el arresto domiciliario a su cliente, desafiando así la orden emitida por el Tribunal de la CEDEAO el pasado 2 de diciembre.
Recordamos que la audiencia principal del Tribunal de la CEDEAO sigue prevista para el 4 de febrero, y tendrá lugar en Abuja (Nigeria). La corte regional estableció en su auto de 2 de diciembre de 2020, en el que aprobaba las medidas cautelares solicitadas por el equipo de defensa, que los tribunales de Cabo Verde debían conceder el arresto domiciliario y atención médica por parte de un doctor especializado a elección de Alex Saab de inmediato, y lo que es más importante, que quedase en suspenso el proceso de extradición hasta que tuviera lugar la vista principal. Algo que aún no ha sucedido, en lo que supone un desafío sin precedentes a la prestigiosa corte.
En la apelación presentada el día 8, el equipo de defensa ha querido destacar los siguientes puntos:
- – El excesivo periodo de detención provisional al que el Embajador y Enviado Especial Alex Saab está viéndose obligado a cumplir su cliente en la prisión de Sal.
- – La ausencia completa de peligro de fuga.
- – El efecto inmediato la sentencia de la Corte de la CEDEAO sobre el orden jurídicocaboverdiano.
- – La inmunidad e inviolabilidad de Alex Saab por sus cargos diplomáticos, tantocomo Enviado Especial, como por su reciente nombramiento como Embajador Representante Permanente Alterno de la República Bolivariana de Venezuela ante la Unión Africana.Junto con el escrito de apelación se han presentado dos informes de juristas con reconocido prestigio internacional. Por un lado, el Profesor Jorge Miranda, experto Derecho Constitucional, quien establece que, de acuerdo con la Constitución de Cabo Verde (apartado 3 del artículo 12 y apartado 2, del artículo 210), se deduce, “sin duda alguna, la naturaleza supranacional de la CEDEAO y la vinculación de la República de Cabo Verde a los actos que emanan de ella”.El segundo de los dictámenes presentados está firmado por el Profesor Rutsel Silvestre Martha y también incide en la naturaleza de la CEDEAO como organización internacional supranacional y en que sus reglamentos, acuerdos y tratados son válidos en Cabo Verde y, por lo que, las decisiones del Tribunal de Justicia de la CEDEAO son vinculantes para Cabo Verde.