(05 de enero del 2021. El Venezolano).- Las partes del caso Alex Saab han expuesto sus principales defensas ante la trama que se lleva desarrollando desde hace meses en Cabo Verde.
Este es el resumen de la audiencia
- En el momento de su detención, Alex Saab realizaba una Misión Especial humanitaria en Irán. Tenía, y sigue
teniendo, la condición de Enviado Especial de Venezuela. Por lo tanto, goza de inmunidad e inviolabilidad
diplomática. Por consiguiente, no solo no puede ser sometido a prisión y a procesos judiciales por parte de
Cabo Verde, sino que tales acciones violan el derecho internacional consuetudinario. - El 24 de diciembre de 2020, Alex Saab fue nombrado Representante Permanente Alterno de Venezuela en la
Unión Africana. Su inmunidad quedó así reforzada, pero también demostró que sigue contando con el pleno
apoyo de Venezuela como agente diplomático. - La Unión Africana no ha planteado ninguna objeción al nombramiento del Sr. Saab. No le corresponde a Cabo
Verde (ni a ningún otro país para el caso) cuestionar a quién nombra Venezuela como Estado soberano. Del
mismo modo, corresponde a Irán determinar si reconoce al Sr. Saab en calidad de Enviado Especial a Irán y no
a un tercero. - Aunque Cabo Verde ha puesto en libertad a Alex Saab para que cumpla su arresto domiciliario, solo lo ha hecho
para dar la impresión de haber cumplido la decisión del Tribunal de la CEDEAO del 2 de diciembre. La realidad
es que Cabo Verde solo ha cumplido parcialmente y a regañadientes y las condiciones del llamado arresto
domiciliario del Sr. Saab están muy por debajo de las normas internacionales aceptadas e incluso de las que el
propio Cabo Verde ha ofrecido a los narcotraficantes en el pasado.
El representante de Cabo Verde (Dr. Henrique Borges) alegó que: - Cabo Verde no reconoce la autoridad del Tribunal de la CEDEAO para decidir este caso, ya que no ha firmado
y, en consecuencia, no está obligado por los Protocolos Adicionales del Tribunal de la CEDEAO. Esta posición
no solo es contradictoria, sino que es irrisoria. Por un lado, el Tribunal ya ha dictaminado el 2 de diciembre que
tiene jurisdicción en este asunto y, sin embargo, aquí estamos el 5 de febrero y Cabo Verde está haciendo una
presentación ante un tribunal cuya jurisdicción supuestamente no reconoce. - No hay ningún indicio de que Alex Saab tenga condición diplomática.
- Es necesario agotar los recursos o medios locales (Nota: Esto no es correcto. El marco jurídico del Tribunal de
la CEDEAO no exige el agotamiento de los recursos internos y es una característica distintiva del Tribunal de la
CEDEAO). - El Dr. Borges afirmó en la vista que había presentado algunos documentos adicionales (concretamente,
opiniones jurídicas), pero no pudo recordar cuándo lo había hecho cuando el tribunal se lo pidió. Ahora
pedimos a la secretaría que nos proporcione copias de estas opiniones adicionales y, si se encuentran, las
abordaremos en una respuesta formal.
En relación con estos argumentos, el Sr. Falana expuso los siguientes argumentos: - Cabo Verde no puede alegar que Alex Saab no es un diplomático ya que es un Enviado Especial a Irán y está
reconocido en ese papel por Irán. - Además, la Unión Africana ha aceptado su nombramiento como y, por tanto, su inmunidad e inviolabilidad son
absolutas y no pueden ser cuestionadas por Cabo Verde. - Cabo Verde tiene que cumplir con la resolución de la CEDEAO de acuerdo con el Tratado Revisado (artículo 15)
además de los Protocolos Adicionales. - En virtud de las disposiciones del Protocolo Adicional de 2005, si 9 Estados miembros lo firman, pasa a ser
vinculante para todos los Estados miembros de la CEDEAO. En este caso, 14 de los 15 Estados miembros lo