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      El falso supuesto paralogismo de Asdrúbal Aguiar, por César Pérez Vivas

      Redacción by Redacción
      diciembre 15, 2021
      in Opinión
      Reading Time: 12 mins read
      0
      ¡Basta ya!, por SJ. Luis Ugalde

      (15 de diciembre del 2021. El Venezolano).-  EL Dr. Asdrúbal Aguiar en un reciente artículo titulado “El Revocatorio Desconoce la Transición Constitucional”, publicado en la página de opinión del Diario El Nacional el pasado 6 de diciembre, fijó una tesis que para mí es un típico paralogismo o falso supuesto.  Asdrúbal es un venezolano honorable, culto, forjado en la escuela clásica del pensamiento jurídico y del humanismo cristiano. Lo he apreciado y respetado a lo largo de mis años de lucha política.Pero en su reciente trabajo ha incurrido, a mi modesto modo de ver, en un razonamiento falso o incorrecto, o paralogismo, o, jurídicamente en un falso supuesto, respecto del derecho político consagrado en el artículo 72 de la Constitución, de revocabilidad de cargos y magistraturas de elección popular, que conforme los artículos 5º y 62, de la misma Constitución, constituye el ejercicio directo de la soberanía, mediante el sufragio y de participación directa y libre en los asuntos públicos y en el control del ejercicio de la gestión pública para lograr su protagonismo que garantice su completo desarrollo individual o colectivo, como lo es en la presente realidad política del país la lucha que libramos por el rescátate del estado de derecho.

      Escrito por: César Pérez Vivas/El Nacional

      Tengo la obligación de hacer el examen de su posición porque se trata precisamente de un amigo de las virtudes y credenciales que le adornan, porque algunas de sus afirmaciones respecto de la intencionalidad como promotor del referéndum revocatorio del mandato que de hecho ejerce Nicolás Maduro, podrían descalificarme personalmente, puesto califica la propuesta del ejercicio de este derecho político,  según sus palabras de un ardid para forjar una legitimidad espuria al régimen usurpador y para quitarle todo sustento a la transición.

      De modo que me veo, como un diletante, en la necesidad de escribir estas líneas porque tal calificación la está sosteniendo un amigo, un compañero; lo cual merece, por tanto, una reflexión sobre el tema, no solo porque su tesis esta errada, sino por provenir de una personalidad jurídica y política, como lo es Asdrúbal Aguiar. Si bien la Asamblea, el 5 de febrero de 2019, dictó un Estatuto para la Transición, que reformó el 26 de diciembre de 2020, con la cual le dio piso legal al gobierno interino, el mismo no derogó el resto de normas y principios que rigen el orden político e institucional del país. El Estatuto no sustituyó a la Constitución, en razón del principio de la supremacía constitucional a que se contrae su artículo 7o, como se precisa en el mismo Estatuto.

      En efecto, según su Exposición de Motivos, “Su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución”, y no fuera de ella.  Y, que, dicho Estatuto es “una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”. He aquí el primer gran error de la tesis Aguiar. Sostener que la exigibilidad de derechos políticos, como lo son los atinentes al ejercicio directo de la soberanía y de la democracia es prácticamente la derogación del Estatuto. Por el contrario, aplicar su normativa, que no desconoce tales derechos por su carácter irrenunciable e inalienable, es darle vigencia. Sostener que el Estatuto de Transición hacia la democracia impide el referéndum revocatorio cuando quien ejerce ilegítimamente, por su origen, un cargo de elección popular, es prácticamente considerar derogada la Constitución en cuanto al ejercicio de este derecho.

      En efecto, si bien el estatuto permite a la Asamblea del 2015 la continuidad de su mandato legislativo, en ninguna parte se sostiene la derogatoria de la Constitución de 1999, por lo que las instituciones y herramientas en ella consagradas están a la disposición de los ciudadanos para buscar, igualmente, el restablecimiento del estado de derecho. Sobre todo, cuando se trata del ejercicio directo su soberanía.

      El mismo Estatuto establece, que el objetivo de la transición como itinerario de democratización y reinstitucionalización,  que incluye  la liberación del régimen autocrático, la conformación de un gobierno provisional de unidad nacional y  la  celebración de elecciones libres, es el de trazar, para su implementación, “el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes”, que es el de la Constitución y no otro distinto. Dentro de ese objetivo de rescate de la soberanía popular, se comprenden  el impulsar el ejercicio de los derechos políticos derivados del carácter intransferible de titular de esa  soberanía del pueblo venezolano, como lo serian en su caso, el de iniciativas populares de democracia directa, como el de la revocatoria de mandatos de quienes ejercen ilegítimamente  un cargo de elección popular por su origen o por su mal ejercicio.

      Sostener cómo verdad absoluta esa tesis de que el Estatuto de la Transición hacia la Democracia impide revocar a un gobernante ilegitimo, no es otra cosa, que, renunciar a todas las demás formas, derechos y herramientas del ejercicio de la soberanía popular consagradas constitucionalmente;  como lo es la de la participación ciudadana directa y libre en el control del poder público, a través de cualesquiera de los medios de participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía, a que se contrae el artículo 70 de la Constitución, como lo son la consulta popular, la revocación del mandato y las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente.

      Pero lo preocupante de la tesis de Aguiar es la de mal interpretar el   verdadero objetivo de nuestro llamado a revocar al dictador Maduro, con la hipótesis de que “por mampuesto” buscamos golpear, destruir al gobierno interino”, sin una convincente argumentación, que además constituye una descalificación personal a quienes promovemos el referéndum revocatorio del mandato de Nicolás Maduro por su origen ilegitimo.

      Afirma el Dr. Aguiar lo siguiente:

      “Urdir tácticas de circunstancia, como proponer la realización de un referéndum revocatorio del mandato inexistente de Maduro, en pocas palabras es pretender revocar constitucionalmente un gobierno inconstitucional. A la par de galimatías, ello le forja una legitimidad espuria al régimen usurpador y le quita todo sustento a la transición. Se le da un golpe por mampuesto y en fraude a la constitucionalidad provisoria al encargado presidencial. Y la política democratizadora pasa a ser, aquí sí y de un modo integral, un teatro de improvisaciones.”

      Examinemos sus afirmaciones:

      1. “Urdir tácticas de circunstancia como proponer un referéndum revocatorio del mandato inexistente de Nicolas Maduro”.

      El verbo urdir ya de por si comunica una idea negativa de la iniciativa.  Porque dice el diccionario que es: “Maquinar o tramar: fraguar, armar, confabularse, conspirar, conjurar, planear, intrigar.” Es decir, que el promover el derecho al referéndum revocatorio de cargos de elección popular por su origen ilegitimo es un ardid, o una acción hábil con que se pretende engañar a alguien o conseguir algo. Tal afirmación además de desconsiderada es injusta, e infundada, puesto que lo que se procura es sacar a Nicolás Maduro de su cargo ilegitimo mediante el ejercicio de derechos políticos irrenunciables de ejercicio de la soberanía popular, para lograr elecciones presidenciales.

      Pretensión que no es otra cosa, que el restablecimiento del Estado democrático con la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas en el menor tiempo posible, mediante la aplicación progresiva del Estatuto de la Transición hacia la Democracia, tomando en cuenta las tres etapas de la transición democrática, como se desprende de los Artículos 2º y 7º, del mencionado Estatuto.

      Es una injusticia que el doctor Aguiar no reconozca una recta intención a los venezolanos que pretendemos hacer valer el derecho consagrado en el artículo 72 de la vigente constitución.   En efecto, desproporcionadamente nos señala de “tramar” “conjurar” “planear” algo horrible, algo inmoral. Es decir, acusa esta pretensión legítima de conjurar contra el gobierno interino encabezado por el presidente Guaido. Nada más lejos de la realidad.


      Nos mueve un profundo amor por Venezuela, un apego a los principios fundamentales del derecho y de la democracia. Personalidades de moralidad intachable y de aquilatados méritos académicos, entre otros, el Dr. Román José Duque Corredor, han avalado nuestra tesis respecto de esta materia.  Me tomo la libertad de mencionarlo, con las debidas excusas, al consultársele, sin compromiso alguno para él sobre la promoción del referéndum revocatorio del cargo de elección popular que ilegítimamente ocupa Nicolás Maduro, expresó en un reciente documento titulado “Una reflexión breve sobre la propuesta del referéndum como una de las alternativas para buscar el cambio político”, lo siguiente:

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      “Pienso que, dentro de las posibles alternativas para el cambio político, una de ellas es el referéndum revocatorio, por lo que no se debe descartar por adelantado como una alternativa de posible realización”. “Incluso la revocatoria del mandato por un referéndum sería un ejercicio directo de la soberanía popular, que presentaría menos cuestionamientos que la remoción de Nicolás Maduro por una asamblea constituyente, puesto que sería una revocatoria indirecta, y que además implicaría contar con la mayoría de los constituyentitas”.


      Por su parte, el politólogo Benigno Alarcón, director del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Catolica Andres Bello, afirmo que, “El referéndum revocatorio tiene un nivel de aceptación muy alto, alrededor del 80% en nuestra última mediación“. Estas opiniones de por si son suficientes para contradecir que la promoción del referéndum revocatorio para la remoción de Nicolás Maduro “es un golpe por mampuesto” y “un fraude a la constitucionalidad provisoria al encargado de la presidencia”. La verdad es que nos mueve la firme decisión de expulsar del poder, con el voto ciudadano, al usurpador.

      2. Luego el Dr. Aguiar afirma: “ello” (el referéndum para remover a Nicolás Maduro) “le forja una legitimidad espuria al régimen usurpador y le quita todo sustento a la transición”

      Ante esta aseveración, debe preguntarse, ¿cómo puede adquirir una legitimidad y/o legalidad un régimen fruto de una elección con fraude a la legalidad porque se convoque un referéndum revocatorio? Siendo que el RR es un derecho político de los ciudadanos, y estando más que demostrado que exigir un derecho humano a un régimen político no lo legitima, tampoco lo hace exigir el derecho de los ciudadanos a revocar al que ejerce el poder ilegítimamente. Se exige, precisamente el derecho, porque el régimen no lo garantiza.

      Pero además es imposible, por cualquier acto posterior que el acto original sea subsanado, ya que el mismo por la magnitud del vicio es uno de los llamados actos nulos de nulidad absoluta. En efecto el evento electoral del 20 de mayo del 2018, en el cual Maduro funda y justifica su presencia en Miraflores, durante el actual periodo constitucional, es nulo de nulidad absoluta. Vale decir sus vicios no pueden ser subsanados. La legitimidad de origen ya es nula y nada la puede cambiar. Pero lo más grave es que Maduro tiene, además, una ilegitimidad de desempeño, en consecuencia, no disponiendo en estos tiempos de otra herramienta, la apelación al Referéndum Revocatorio, busca hacer efectiva esa ilegitimidad de desempeño y su inmediata consecuencia que es su destitución y convocatoria a elecciones presidenciales.

      Sobre la procedencia del referéndum revocatorio para la remoción de gobernantes de origen ilegítimos por cuanto no es un reconocimiento de su ilegitimidad, vale la pena citar a Don Patricio Aylwin, cuando frente a su tesis de votar NO en el plebiscito convocado en 1988 por Augusto Pinochet, con fundamento en la Constitución de 1980, dictado por el mismo dictador, se le argumentaba que ello era reconocer la legitimidad de esa Constitución y de la presidencia del prenombrado Pinochet, respondió, en julio de 1984,  con su célebre documento, “Diez Razones para votar por el No”. Allí sostuvo: “Ni yo puedo pretender que el general Pinochet reconozca que su Constitución es ilegítima, ni él puede exigirme que yo la reconozca como legítima. La única ventaja que él tiene sobre mí, a este respecto, es que esa Constitución —me guste o no— está rigiendo. Este es un hecho de la realidad que yo acato”.

      El resultado del referido plebiscito fue resaltado por el profesor Steven Lewinsky de la Universidad de Harvard de Estados Unidos, cuando afirmo, que: “Chile es uno de los pocos casos donde un régimen cae por un plebiscito, pero no es el único» (Ibidem). En el mismo orden de ideas, el Dr. Román José Duque Corredor, en las Notas señaladas, expresó: “La solicitud de un referéndum revocatorio de un mandato ilegítimo, no es convalidación alguna del mandato, ni su aceptación, así como lo es el ejercicio del derecho de impugnar una ley inconstitucional o un acto nulo, invalidado o ilegitimo, o el de apelar o recurrir o pedir la nulidad en contra de una sentencia dictada por un juez ilegitimo o incompetente”.  En base a estas reflexiones históricas y de distinguidas personalidades, frente a la aseveración del Dr. Aguiar que “el referéndum para remover a Nicolás Maduro le forja una legitimidad espuria al régimen usurpador”, respondemos que no es posible que pueda adquirir una legitimidad un régimen fruto de una elección con fraude a la legalidad porque se convoque un referéndum revocatorio.

      También es falso que la activación del Referéndum Revocatorio le quita sustento a la transición. Todo lo contrario, un referéndum revocatorio, impulsado por toda la sociedad democrática, que logre concretarse y ganarse permite que la transición se haga realidad y pueda recuperarse la normalidad institucional. A menos que se piense que la transición sea en todo equivalente al gobierno interino, y se tenga la pretensión de mantenerlo por tiempo indefinido.

      Sostengo que la transición trasciende al gobierno interino, y que de lograrse el RR, y en consecuencia elegir un nuevo gobierno, corresponderá a éste el tránsito a la democracia, es decir hacer real la transición. Ello incluso es el contenido normativo del Estatuto de la Transición hacia la democracia, según el cual  el cese de la autoridad usurpada por parte de Nicolás Maduro Moros  comportaría la aplicación progresiva de dicho Estatuto, según la cual se sustituiría el gobierno interino por un Gobierno provisional de unidad nacional.

      La remoción de Nicolás Maduro por el referéndum revocatorio  seria, en consecuencia,  uno de los elementos concurrentes que configuran la liberación del régimen autocrático, conforme lo  establecido  en el artículo 2º  del mismo Estatuto en concordancia con el artículo 30, cuando establece, que una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución hasta la celebración de elecciones libres y transparentes, que  precisamente es la consecuencia inmediata de la revocatoria del mandato en cuestión.

      3. A renglón seguido, sostiene el Dr. Aguiar, lo siguiente:

      “Se le da un golpe por mampuesto y en fraude a la constitucionalidad provisoria al encargado presidencial. Y la política democratizadora pasa a ser, aquí sí y de un modo integral, un teatro de improvisaciones.” Aquí sí es verdad que estamos frente a una verdadera fantasía y frente a una tesis sin sustento en los principios fundamentales del derecho y la ciencia política. “Golpe por mampuesto al encargado presidencial”. De acuerdo con esta tesis lo mejor que puede pasar es que Maduro continúe en Miraflores para que así pueda continuar “el encargado presidencial”. 

      Uno de nuestros maestros en la escuela de la Democracia Cristiana Venezolana, y de quien el Dr. Aguiar recibió muchas lecciones, nos enseñó que uno de los principios políticos para la acción, fundamentales para un demócrata cristiano es el “realismo político”. Pisar tierra. Percibir la realidad. Será por los miles de kilómetros, que en este momento nos separan, que el distinguido amigo Aguiar, no ha podido comprender que quien en la vida cotidiana ejerce el control de todo el poder en nuestra sufrida Venezuela, es el ciudadano Nicolas Maduro. Y es precisamente a quien buscamos desalojar de Miraflores para que cese la usurpación, se elija un nuevo presidente para poder hacer la transición y así termine también el interinato.

      Pero dónde la tesis Aguiar es más atrevida es considerar que nuestra iniciativa de impulsar el RR es en “fraude a la constitucionalidad provisoria”. De nuevo es menester sostener que el Estatuto de la Transición es una herramienta dictada a la luz del 333 constitucional para rescatar la vigencia del estado de derecho, y su vigencia y/o aplicación no deroga el orden constitucional, por lo que mal puede hablarse de “una constitucionalidad provisoria”.

      Existen, incluido el Estatuto, una constitucionalidad integral. Y dentro de ella está la figura del Referéndum Revocatorio no solo plenamente vigente, sino ya en tiempo de ser exigido, y disponible para lograr el “cese de la usurpación” dentro de la misma constitución.

      4. Finalmente nos acusa el Dr. Aguiar de impulsar una anarquía porque con el RR “la política democratizadora pasa a ser, aquí sí y de un modo integral, un teatro de improvisaciones.”   

      Según el distinguido jurista “la política democratizadora” ha sido un dechado de virtudes, estudiada, consultada y presentada de forma oportuna. Nada más lejos de la realidad. Y han aparecido unos intrusos (nosotros los promotores del RR) que vienen a montar “un teatro de improvisaciones”.   Dejando de lado lo que pudiera ser injurioso, es todo lo contrario; lo que hemos buscado de forma cordial, solidaria y respetuosa, con todos los actores políticos de la sociedad democrática, es construir una estrategia basada en los principios y normas de la democracia, pensada y elaborada con suficiente tiempo (estamos trabajando el tema desde enero de este año), precisamente para superar las inocultables improvisaciones ocurridas en estos últimos tiempos.

      En conclusión, debemos afirmar que nuestra propuesta de exigir el Referéndum Revocatorio no deroga la transición constitucional, ni legitima a Maduro. Todo lo contrario, busca removerlo de Miraflores con las normas de la misma Constitución, como lo establece el Estatuto que rige la transición. Para nada adelantamos esta iniciativa con el ánimo de lesionar ningún liderazgo de la oposición política, menos para “golpear por mampuesto al interinato o a su titular”. A quien hemos reconocido y defendido cuando se le descalifica.

      Solo nos mueve como ciudadanos, forjados en los valores de la democracia,
      con profundo amor a nuestra Venezuela, ofrecer una modesta contribución al rescate pleno del estado de derecho.

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