(25 de marzo del 2021. El Venezolano).- El pasado 15 de marzo de este 2021, el Tribunal de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) ha librado su sentencia sobre la detención y proceso de extradición a Estados Unidos de Alex Saab, Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, que fue arrestado en Cabo Verde mientras se encontraba en tránsito (ECW/CCJ/APP/43/20: Alex Saab vs República de Cabo Verde)
En su fallo el Tribunal de la CEDEAO ordena a las autoridades de Cabo Verde la inmediata puesta en libertad del Sr. Saab, cerrar el proceso de extradición iniciado por Estados Unidos y proceder a su reparación económica.
Los abajo firmantes solicitan a la República de Cabo Verde que cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, ya que el respeto a las cortes internacionales de tutela, garantía y protección de derechos es fundamental para garantizar una comunidad internacional respetuosa con el individuo.
La Carta de San Francisco de 1945 estableció en su artículo 1.3 como objetivo de la comunidad internacional: “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”. Desde entonces han nacido un elenco de tratados internacionales de protección de derechos humanos. Además, de igual forma, han surgido un conjunto de organismos de protección de los derechos humanos a lo largo y ancho del mundo.
En este sentido han destacado las cortes regionales de protección de derechos humanos. Ejemplo de ello son el Tribunal Europeo para la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, o la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Sin ningún género de dudas sus sentencias son de obligado cumplimiento para los Estados.
En África, el Tribunal de la CEDEAO se ha erigido como un órgano judicial fundamental para la tutela de los derechos humanos en los Estados parte. Y en el marco de sus competencias, el pasado 15 de marzo dictó una sentencia que la República de Cabo Verde debe cumplir.
El principio “pacta sunt servanda” y la buena fe internacional son de obligado cumplimiento para la República de Cabo Verde. Máxime cuando están en juego derechos humanos, espacio de especial protección para el ordenamiento jurídico internacional.
Desatender esta decisión de la Corte de ECOWAS pondría a la República de Cabo Verde en la senda de los Estados rebeldes, incumplidores, y aislados de la estructura internacional de protección de derechos humanos.