(10 de diciembre del 2020. El Venezolano).- El equipo de abogados del colombiano Alex Saab, presuntamente vinculado en negocios turbios con el régimen chavista ha presentado, mediante su grupo de abogadom una reacción a las declaraciones del gobierno de Cabo Verde sobre las medidas cautelares concedidas a su favor, por el Tribunal Supremo de Justicia.
Esta solicitud, con la intención de hacer valer los derechos humanos del señor Saab, destacando entre ellas, la libertad, una audiencia justa, así como la libertad de movimiento.
Lea aquí la carta
Somos los abogados que representan al Enviado Especial de Venezuela, el Sr. Alex Nain Saab Moran en relación con su solicitud de respeto de sus derechos humanos pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad en Abuya, Nigeria. Tenemos las instrucciones firmes de nuestro cliente de reaccionar a la declaración oficial del Gobierno de Cabo Verde sobre las medidas cautelares concedidas a su favor por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO).
El 30 de septiembre de 2020, presentamos una solicitud ante el Tribunal de la Comunidad para que se cumpliesen los derechos humanos de nuestro cliente a la libertad personal, la dignidad humana, una audiencia justa y la libertad de movimiento garantizada por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Además, presentamos una moción para medidas cautelares en espera de la audiencia y la decisión sobre la demanda sustantiva. Puede que a su Excelencia le interese saber que, tras recibir los procesos de origen presentados por nuestro cliente, el Gobierno de Cabo Verde se sometió a la jurisdicción del Tribunal de la Comunidad.
En una considerada sentencia del 2 de diciembre de 2020, el Tribunal de la Comunidad consideró que tenía jurisdicción para estudiar el caso y proceder a ordenar que nuestro cliente fuese sometido a arresto domiciliario y que tuviese acceso a su familia, médicos, y abogados. De forma más específica, el Tribunal ordenó que la República de Cabo Verde cumpliese estas órdenes de forma inmediata. Basándose en la denegación de dicha objeción preliminar, el Gobierno ha presentado su defensa en el caso sustantivo cuya audiencia está programada para el 5 de febrero de 2021. Es por lo tanto interesante señalar que el Gobierno ahora ha cambiado de rumbo para justificar la desobediencia voluntaria de las órdenes válidas y existentes del Tribunal de la Comunidad dando la razón injustificable de que Cabo Verde no es signatario del Protocolo Complementario del Tribunal de la Comunidad.
En un incumplimiento absoluto de las órdenes del Tribunal de la Comunidad, el Viceprimer Ministro de Cabo Verde parece haber hecho una declaración pública el 4 de diciembre de 2020, en la que dio la impresión de que Cabo Verde no tiene la intención de cumplir con sus obligaciones como miembro de pleno derecho de la CEDEAO. Más específicamente, el Viceprimer Ministro dijo que “Tenemos un proceso judicial en curso y esperamos que el Tribunal Supremo de Justicia tomará la mejor decisión en relación con la resolución del caso. Por lo tanto, el Gobierno no interfiere en decisiones judiciales y Cabo Verde tiene soberanía en asuntos relacionados con el funcionamiento de la justicia, sin que importe su adhesión a la CEDEAO”.
Como Estado Miembro de la CEDEAO, la República de Cabo Verde se a adherido al Tratado Revisado de la CEDEAO y a todos los Protocolos y Acuerdos de la CEDEAO. Por ello, Cabo Verde está obligado a obedecer las decisiones del Tribunal de la Comunidad de acuerdo con el artículo 15(4) del Tratado Revisado que dispone que “las sentencias del Tribunal de Justicia serán vinculantes para los Estados Miembros, las Instituciones de la Comunidad y para las personas y organismos empresariales”. No cabe duda de que el Primer Ministro de Cabo Verde no asistió a la Cumbre de la Autoridad celebrada en Acra, Ghana, el 19 de enero de 2005, cuando se firmó el Protocolo Complementario. Por lo tanto, Cabo verde no firmó el instrumento regional de derechos humanos.
Pero Cabo Verde está obligado jurídicamente por el Protocolo Complementario en virtud del artículo 11 (2) del mismo que estipula que “Este Protocolo Complementario entrará en vigor después de que al menos nueve (9) estados signatarios lo ratifiquen, de acuerdo con la Constitución de cada Estado Miembro.” Por lo tanto, con efecto a partir del 19 de enero de 2005, el Protocolo Complementario entró en vigor ya que 14 de los
15 estados signatarios lo ratificaron. Además, Cabo Verde adaptó el Protocolo Complementario a su legislación doméstica de acuerdo con el artículo 12.3. de su Constitución, el cual dispone que “Los actos legales que emanan de los cuerpos competentes de organizaciones supranacionales de las que forme parte Cabo Verde están vigentes junto con la legislación nacional, siempre y cuando esto esté establecido en las respectivas Constituciones.”
Basándose en la ratificación del Protocolo Complementario por todos los Estados Miembros de la CEDEAO y la adaptación a la legislación doméstica de este por parte de Cabo Verde, el Gobierno de su Excelencia se ha asegurado de forma regular de elegir a sus nacionales como Jueces del Tribunal de la CEDEAO. Hay constancia de que el Honorable Juez Benfeito Mosso Ramos, un ciudadano de Cabo Verde, ha ejercido como Juez y Vicepresidente del Tribunal de la Comunidad.
Ahora mismo, la Honorable Jueza Januária Tavares Silva Moreira Costa, otra ciudadana de Cabo Verde, es uno de los miembros del Comité de Jueces formado por tres miembros y constituido por el Tribunal para examinar la solicitud de nuestro cliente. Además, el Juez Presidente de Cabo Verde es miembro permanente del Consejo Judicial de la Comunidad, un cuerpo que tiene la responsabilidad de recomendar el nombramiento y suspensión de los Jueces del Tribunal de la Comunidad.
En vista de lo expuesto, estamos obligados a instar a que Su Excelencia use sus buenos oficios para asegurar que se cumplan inmediatamente las órdenes dictadas por el Tribunal de la Comunidad a favor de nuestro cliente sin más demora. No obstante, si el Gobierno se niega a cumplir con su responsabilidad con el Tribunal de la Comunidad, no dudaremos en solicitar que el órgano apropiado de la CEDEAO imponga sanciones a Cabo Verde por incumplir sus obligaciones con la Comunidad de acuerdo con las disposiciones del artículo 77 del Tratado Revisado de la CEDEAO.
Mientras esperamos la respuesta positiva de Su Excelencia a esta carta, por favor reciba el testimonio de nuestra mayor consideración y respeto profesional.
Atentamente,
FEMI FALANA SAN, FCI ARB.