(23 de octubre del 2019. El Venezolano).- Desde ahora, el sector comercial recibirá créditos de la banca venezolana en bolívares, pero tendrá que pagarlos al valor de cambio de dólares que esté publicado en el Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela oficializó la dolarización de la cartera de créditos comercial de la banca venezolana, al sujetar el monto otorgado en bolívares al tipo de cambio del dólar oficial publicado en la página web del BCV.
Lo que plantea la resolución del BCV, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742 de fecha 21 de octubre, es que al solicitar un crédito comercial, la persona o entidad solicitante del crédito recibirá bolívares, pero se realizará la conversión del crédito tomando en cuenta la tasa del dólar del día, por lo que su deuda será pautada en dólares.
La resolución señala que “las instituciones bancarias en la fecha del otorgamiento del préstamo deberán expresar la obligación en términos de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC)”.
La UVCC resulta de dividir el monto en bolívares a ser liquidado entre el Índice de Inversión Vigente para la fecha, el cual será publicado por el BCV al tomar en cuenta la variación del tipo de cambio de la divisa.
La variación de tipo de cambio que servirá como referencia será la que publica el Banco Central de Venezuela diariamente en su portal web.
¿Qué se excluye de la resolución?
En la resolución se excluye las operaciones relacionadas con tarjetas de crédito, los microcréditos, los préstamos comerciales en cuotas que se otorgan a personas naturales por concepto de créditos nómina, así como los créditos dirigidos a empleados y directivos de las instituciones bancarias.
También se excluye de la regulación del BCV a los financiamientos correspondientes a regímenes regulados por leyes especiales.
¿Cuál será la tasa de interés de los créditos comerciales?
En el artículo 3 de la resolución, el BCV estipula que los créditos comerciales que estén sujetos a la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) tendrán una tasa de interés anual que no puede ser menos de 4% ni exceder el 6%.
Hasta el momento de la resolución, la cartera de créditos comercial tenía una tasa de interés anual de 36%.
Otro punto que señala el BCV, es que las cuotas de pago deben incluir pago de intereses y de amortización de la deuda. Además, el acreedor de la deuda podrá pagar la totalidad de su deuda de manera anticipada si así lo desea. Esto no genera ninguna penalidad por parte del banco.
Sin embargo, el BCV señala que el acreedor de la deuda no podrá sacar provecho de una caída en el precio del dólar para pagar su deuda.
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