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      Denuncia de genocidio y solicitud de ordenes de captura con urgencia a CPI, por Raúl Ochoa Cuenca

      Redacción by Redacción
      agosto 5, 2024
      in Opinión
      Reading Time: 40 mins read
      0
      Denuncia de genocidio y solicitud de ordenes de captura con urgencia a CPI, por Raúl Ochoa Cuenca

      (05 de agosto de 2024. El Venezolano).-  Ciudadano Doctor: KARIM KHAN

      Su despacho.-

      Yo, RAÚL OCHOA CUENCA, mayor de edad de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad número V-2.875.368, licenciado en Ciencias Jurídicas y residenciado en la República de Italia, RECURRO EN RAZONES DE URGENCIA NACIONAL, por ante su competente autoridad de orden Universal, como FISCAL

      JEFE DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL con sede en la Haya, Reino de los Países Bajos para que, de conformidad con la Convención Internacional referida al Derecho Penal Internacional ESTATUTO DE ROMA que dio origen a la creación de es Institución, contentiva de la norma, expresada en la PARTE V, REFERIDA A LA INVESTIGACIÓN, ENJUICIAMIENTO, ACUSACIÓN FORMAL Y

      SOLICITUDES DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN A LA LIBERTAD U ÓRDENES DE PRESENTACIÓN EN JUICIO conjuntamente con ÓRDENES DE CAPTURA

      INTERNACIONAL de las personas naturales en su condición de RECTORES PRINCIPALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE que viene a

      representar el PODER ELECTORAL de conformidad con artículo 292 al 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela integrado por cinco personas que las elige el Poder Legislativo o Asamblea Nacional (art. 296), ejercen el poder electoral, órgano que regula y controla todo el sistema electoral venezolano que conforme a la ley, es autónomo, no depende de ningún otro poder en sus decisiones que sólo pueden ser impugnadas por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia(297). Tal hecho es cierto en la normativa en la ley, más no, en la experticia real. No existe autonomía o separación de los Poder públicos. La soberanía

      nacional está en manos de una dictadura totalitaria cesarista con la tutela de las Fuerzas Armadas Nacionales y de las Fuerzas Policiales.

      Sus atribuciones son reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas, hasta de declarar la nulidad de las elecciones, dirigir y vigilar las elecciones. Es responsable de dirigir con imparcialidad, transparencia y eficiencia los procesos electorales (293 párrafo. final), por tanto responde del funcionamiento de las máquinas de votación y asistencia puntual de los miembros de mesa.

      Conforme al Estatuto de Roma solicitamos Órdenes de aprehensión a la libertad con su correspondiente orden de captura internacional para de complementariedad ejerza las ÓRDENES DICTADAS por los graves hechos fraudulentos del 28 de julio al desconocer el legítimo ganador de las elecciones presidenciales como es el Señor Edmundo Gonzales Urrutia postulado por la Mesa de la Unidad Democrática por ante el Consejo Nacional Electoral CNE, constituyendo un hecho criminal en abierta violación al artículo 462 del Código Penal y otro, el que con artificios y medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.

      Desconoce el hecho con fraude violando la soberanía popular de la cual es depositaria el pueblo de Venezuela que se expresó en las elecciones para escoger al nuevo Presidente Constitucional de Venezuela.

      Tales ciudadanos que a continuación señalaremos: UNOS POR ACCIÓN Y OTROS POR OMISIÓN permitieron que ocurrieran una serie de hechos que constituyen

      FRAUDE AL SISTEMA ELECTORAL Y FRAUDE AL PROCESO ELECTORAL que,

      por tanto constituyen un crimen de lesa humanidad determinado como Apartheid político de contenido ideológico generando una discriminación y exclusión social de grandes proporciones que son motivos suficientes y razonables de acusaciones penales por violación a la soberanía nacional ,de la cual su único depositario es el pueblo que ya se expresó y, ahora son sujetos de ser calificaos, todo el pueblo, en situación de SOSPECHA NACIONA, perseguidos por las Policías nacionales, estadales y municipales conjuntamente con la Guardia Nacional ocasionando una gran masacre o carnicería humana contra la población. Tal hecho representa una segregación política de extrema gravedad en estado de continuidad, sostenido y generalizado con intencionalidad y alevosía.

      Dichas medidas solicitadas exigimos que recaigan en los cinco RECTORES que especificamos:

      1.- El ciudadano ELVIS EDUARDO HIDROGO AMOROSO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.659.695, domiciliado en Venezuela, en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE

      propuesto en su condición de miembro del partido político Socialista Unido de Venezuela (PSUV);

      2.- CARLOS QUINTERO CUEVAS, también del partido político PSUV, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.071.924 con domicilio en Venezuela, en su condición de VICEPRESIDENTE del órgano rector, Militar retirado con el grado de Coronel;

      3.- ROSALBA GIL PACHECO, también del PSUV, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.186.648, con domicilio en Venezuela;

      4.- ACME CLARISA NOGAL MÉNDEZ, propuesta por el partido político UN NUEVO TIEMPO (UNT), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.201.917, domiciliada en Venezuela,

      5.- JUAN CARLOS DELPINO BOSCAN propuesto por el partido, Acción Democrática AD, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.962.704, domiciliado en Venezuela.

      RECURRIMOS CONFORME AL ART. 7 DEL ESTATUTO DE ROMA

      POR VIOLACIÓN SOSTENIDA, GENERALIZADA Y CONTINUADA DEL PROCESO ELECTORAL DEL 28 DE JULIO DE 2024

      PARA ESCOGER AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HABIENDO OBTENIDO LA VICTORIA EL

      SR EDMUNDO GONZÁLEZ URRUTIA,

      POR HABER SIDO DESCONOCIDO SU TRIUNFO EN EL PROCESO COMICIAL DECIDIDO POR LA SOBERANÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA

      APOYADO POR LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA MUD Y OTRAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

      Recurrimos ante el SUPREMO DESPACHO INTERNACIONAL, a denunciar los hechos que constituyen violencia contra los derechos humanos como es la

      SOBERANÍA NACIONAL –INFRINGIDA CON EVIDENTE FLAGRANCIA- DEL PUEBLO DE VENEZUELA EXPRESADA EL 28 DE JULIO DE 2024 EN EL PROCESO ELECTORAL PARA ESCOGER POR VÍA DEMOCRÁTICA, PACÍFICA Y EN PAZ, AL NUEVO PRESIDENTE DE VENEZUELA PARA QUE GOBIERNE EL PAÍS, POR SEIS (6) AÑOS, POR EL PERÍODOS 2025-2031 DE CONFORMIDAD

      CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

      II.- POBLACIÓN ELECTORAL:

      El Registro Electoral permanente de Venezuela consta de una población electoral de VEINTIÚN MILLONES, QUINIENTOS MIL personas con capacidad jurídica y el derecho de votar (21.500.000).

      Esto significa el 100% de la población electoral.

      El total de la población nacional está constituida por TREINTA TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL (33.000,858.),  HABITANTES , según

      datos de las Organización de Naciones Unidas ONU porque el Instituto Nacional de Estadísticas, no funciona.

      Según datos del Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD de la ONU, se estima que, el 23.5% de la población que migró con la finalidad de mejorar la vida bajo el gobierno insostenible de Nicolás Maduro desde 2013, quien desconoce el éxito y triunfo del Embajador y, se lo quiere arrogar con la complicidad y coautoría de todos los poderes públicos; ya que la calidad de ella se ha perdido en Venezuela y, la huida es por el establecimiento del Estado Socialista Marxista, Antiimperialista que mantiene en zozobra a la población civil. Se estima que más de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS

      TREINTA (7.695.630) PERSONAS han migrado hacia otras latitudes del mundo por hacerse la vida en el país, en condiciones invivibles, insostenible y de difícil asimilación.

      Entre esa cantidad de migrantes, según informe, del primer trimestre del 2024, ha superado los NUEVE MILLONES DE HABITANTES (9.000.000.) porque la situación del déficit económico, falta de empleo, alimentos y medicinas y una costosa inflación de los precios al consumidor, junto con el deterioro de los servicios públicos, en franco aumento, más la persecución social y su ascenso, hace imposible la existencia en Venezuela. Sin embargo ese aumento etario de la sociedad no está incorporado para ejercer EL VOTO ELECTORAL.

      Tenemos, de conformidad con el Registro Electoral Permanente (REP) que en el proceso electoral para escoger al nuevo Presidente de Venezuela, participó el 59,9%; es decir, que votaron DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (12.878.500) ELECTORES.

      De esa población electoral, el 67% de los electores en las elecciones el domingo 28 de julio de 2024, votó por el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática el ciudadano EDMUNDO GONZÁLEZ URRUTIA, obteniendo OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (8.628.595)

      VOTOS y, el candidato NICOLAS MADURO MOROS obtuvo el 30%, representando en TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA (3.863.500) VOTOS.

      El reto de los candidatos, que fueron ocho (8) en total, obtuvieron el tres por ciento 3% de los votos, representando esto, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (386.355) VOTOS.

      Se observó en el proceso electoral, objeto de esta reclamación y acusación penal

      internacional porque la justicia nacional, está aliada a la candidatura del perdedor y presidente hasta el 2024 Sr. Nicolás Maduro Moros que, hubo una polarización muy abierta entre el candidato de gobierno y el principal candidato y respaldado por la Plataforma Unitaria Democrática e inscrito su candidatura por la Mesa de la Unidad Democrática y otros partidos como un Nuevo Tiempo (UNT).

      Se observó durante todo el proceso de campaña electoral, el abuso en todos los medios de comunicación social, hasta el día anterior a las elecciones.

      Quién dispuso de más recursos electorales, del dinero del erario público, fue el candidato del gobierno. No fueron unas elecciones transparentes, justas y equitativas.

      El candidato de la oposición sólo hizo su campaña por las redes comunicacionales. Jamás fue invitado a un programa de televisión como el Canal del Estado VT u otros como Globovisión, Vive TV etc., porque todos están en manos de testaferros que con el erario público han despojado a sus legítimos propietarios que hoy están en el exilio, cuya finalidad es para tener hegemonía comunicacional y alienar la conciencia del pueblo de Venezuela, que se usa más, como canal comunicativo perteneciente del partido PSUV.

      II.- LOCUS STANDI IN JUDICIO

      DE LOS INDIVIDUOS O PERSONAS NATURALES CON CAPACIDAD PARA ACTUAR EN JUICIO PENAL INTERNACIONAL

      LEGITIMACIÓN ACTIVA

      Con base al señalado principio, se recurre ante el Honorable Fiscal Penal

      Internacional de la Corte Penal Internacional, donde conforme al Estatuto de Roma se CONCLUYÓ LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL CASO DE VENEZUELA I

      contenido en artículo 53 numeral 1 “a, b” referido a que, sobre la base de la

      REMISIÓN CASO DE VENEZUELA presentada en el año 2017, hasta la fecha 2024 constituyen ocho (8) años de la presente causa.

      No obstante, las VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

      constituyen una constante sostenida en tiempo y espacio. Ahora, el glorioso pueblo de Venezuela es NUEVAMENTE VÍCTIMA DE UN ACTO DE VIOLENCIA.

      ES VICTIMA DE VIOLACIÓN AL DERECHO DEL SUFRAGIO ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO PARA EL 28 DE JULIO DE 2024, por

      cuanto no se quiere reconocer al verdadero vencedor en las elecciones.

      Por lo demás, dicho proceso de convocatoria, no está contenido conforme a lo establecido en la Constitución o Pacto Social que reza que las elecciones para

      escoger al Presidente de Venezuela deben realizarse en diciembre de 2024, al vencimiento de los seis (6) años de gobierno para tomar posesión el 10 de enero de 2026.

      No se contempla que las elecciones deben ser en el primer semestre del año del 2024. Aun así, se recurrió al proceso electoral, a sabiendas de la ilegalidad en el marco procesal de la Constitución y de la Legislación de Procesos Electorales.

      Igual, se hizo en las elecciones presidenciales de 2018 y hubo evidente fraude de difícil prueba.

      Consideró el Despacho del Fiscal que, “la información de que dispone constitutivas en documentos, videos explicativos de los hechos, testimonios de las VÍCTIMAS POR EXTENSIÓN que hacen plena prueba, CONSTITUYEN el FUNDAMENTO RAZONABLE PARA CREER QUE SE HA COMETIDO, O SE

      ESTÁ COMETIENDO UN CRIMEN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE, y se

      interpreta que la causa es admisible para ser tramitada conforme al procedimiento de enjuiciamiento.

      El Fiscal Penal Internacional se ha mantenido EN EL SILENCIO de la ejecución y sin continuación de la acción siguiente después del pronunciamiento de la existencia de FUNDAMENTOS RAZONABLES Y SUSTENTABLES, sin poner en práctica, medidas de:

      1.- ÓRDENES DE APREHENSIÓN DE LA LIBERTAD O AUTOS DE DETENCIÓN U ÓRDENES DE CAPTURA O;

      2.- DE PRESENTACIÓN y COMPARECENCIA EN JUICIO hacia los AUTORES

      O COAUTORES Y PARTICIPES de los hechos de tortura y asesinatos, en este Despacho para dar inicio al JUICO DE ACUSACIÓN, a los fines de impedir que se sigan cometiendo los CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, como evidentemente está sucediendo.

      IV.- NUEVOS HECHOS DE VIOLACIÓN

      CONSTITUTIVOS EN FRAUDE A LA SOBERANÍA DEL PUEBLO EXPRESADA EL 28 DE JULIO DE 2024

      Este nuevo proceso de violación flagrante y continuada, sostenida y generalizada está contenido como un hecho constitutivo de uno de los principios expresados como valores de la historia del republicanismo.

      La Constitución contempla que el desarrollo efectivo de una democracia social y participativa, está constituida por los valores y principios de nuestra historia republicana que han transcurrido dentro de los principios del constitucionalismo moderno que tiene sus raíces en la Revolución Norteamericana de 1776 como en la Revolución Francesa de 1789 y que se plasmaron en primer lugar, en la Constitución de Estados Unidos de 1787; en segundo lugar, en la Constitución Francesa de 1791, y tercer lugar, en la Constitución de Venezuela de 1811, la tercera Constitución del mundo moderno.

      Estos valores de nuestra historia republicana son: el principio del republicanismo que parte del postulado de que la soberanía sólo reside en el pueblo, lo que impide que se pueda considerar a cualquier órgano del Estado como soberano.

      Sólo el pueblo es soberano, por lo que no hay persona u órgano estatal alguno que pueda arrogarse la soberanía. Ello implica el rechazo a cualquier idea de estado dictatorial, o dictadura censitaria o totalitaria y a cualquier intento de situar la soberanía en un órgano del Estado, ni pretender asumir la soberanía que sólo le pertenece al pueblo, la cual es intransferible.

      El pueblo es el único soberano.

      No es soberano ninguno de los cinco poderes que, de conformidad con la Constitución de la RB de Venezuela deben ejercer sus atribuciones contenidas en ese Pacto Social y la ley que al efecto se determine y, este principio de la soberanía que residente en el pueblo está contenido desde 1811 y se mantiene en la constitución de 1999 establecida en el artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

      Esta soberanía que recae en el pueblo, se ejerce a través del sufragio, se mantiene, por ser su dueño intransferible como expresión permanente que se expresa como

      Poder Constituyente originario (Art.347) y tiene el legítimo derecho de participación del pueblo en diversas maneras del quehacer político y social (Art.70).

      También se fundamentada la soberanía del pueblo en el modelo de Estado contenido en el artículo 2 referido a los principios fundamentales donde establece que: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, la preeminencia de los derecho humanos, la ética, y el pluralismo político.

      Con base a estos principio del republicanismo para la construcción de la República Nacional de Venezuela, sustentado en la soberanía como, en la suma de la soberanía de todos los ciudadanos que se expresaron en las elecciones del 28 de julio para escoger al nuevo presidente de Venezuela y, la suma de esa soberanía que se ejerció, en principio de manera individual en todas las circunscripciones electorales del país determinadas por el órgano comicial CNE, que no es soberano, sólo es un órgano con competencias constitucionales para determinar el ganador electoral, constituyen una suma que indica desde el punto de vista procesal notorio y comunicacional, no sólo nacional sino internacional, que el que ganó, las elecciones presidenciales, es el Señor Edmundo Gonzáles Urrutia y no, el candidato del Gobierno nacional que, demás está decirle, está violando también, un principio

      del republicanismo como es la alternabilidad democrática, el pluralismo político, la responsabilidad social y la supremacía constitucional que implica que dado el carácter de ser, Ley Suprema que tiene la Constitución, toda violación de la misma, acarrea nulidad del acto estatal que se encuentre en colisión con la Constitución.

      Éste es un principio impuesto por la soberanía del pueblo.

      Otro principio es la separación de poderes del poder público y el sistema de controles y contra controles de los poderes del Estado.

      En este proceso electoral que desde el punto de vista formal/legal y estructural debe ser convocado por el órgano comicial, siempre se escuchó vociferar al representante del Poder Ejecutivo y el Poder Electoral integrante del Poder Moral como Quinto Poder, sólo cumplía las órdenes del poder del gobierno violando

      permanentemente los contenidos y normas de la Constitución referidos a la soberanía popular que es expresión de un derecho humano fundamental que los poderes del Estado deben acatar en su condición de Poder Constituyente.

      Sobre la base de los señalados principios, el acto electoral, en donde el Presidente del Consejo Electoral Nacional a las 11:00 de la noche del día domingo 28 de Julio da como ganador al Señor Nicolás Maduro Moros,

      Con un acta de totalización no emitida por los servicios de ese organismo electoral, pero de donde expresa que:

      1.- Con el 59% de la participación, el Sr. NICOLÁS MADURO MOROS obtuvo CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVENTA Y DOS (5.150.092) VOTOS;

      2.- El candidato de la oposición Señor Edmundo Gonzales Urrutia quien obtuvo CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (4.445.978) VOTOS,

      3.- El resto de los candidatos obtuvieron la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS SETECIENTOS SIETE ( 462.707) VOTOS.

      Dicho acto nulo es nulo y violatorio del principio máximo del constitucionalismo como es la soberanía popular y por lo demás del procedimiento electoral ante la Junta Electoral Nacional.

      También, es un acto nulo, irrito y como consecuencia fraudulento y de una criminalidad extremadamente grave, la declaración de todo el Alto Mando Militar antes del pronunciamiento del ente rector elector, por ser intimidatoria de la soberanía popular como poder constituyente originario expresada en el sufragio del voto, por el Ministro de la Defensa, General Padrino López quien al efecto dijo: “….el pueblo se expresó como manifestación de molestia por las sanciones ejercidas por los EEUU contra el pueblo de Venezuela que ha recibido las graves consecuencias del bloqueo internacional..”. Tales declaraciones constituyeron una intimidación al pueblo nacional y una advertencia de desconocimiento.

      El General Domingo Hernández Lares, tercero en la línea de mando del Ministerio también se expresó: “ya estamos recogiendo todas las máquinas electorales para llevarlas al Depósito General en Filas de Mariches ubicado en el estado Miranda”. Tal acto es constitutivo de que el fraude por el sistema electoral con apoyo del Alto Mando Militar y Policial contra el proceso electoral del cual es depositario la soberanía popular, pretenden mover esas máquinas que son la evidencia de las pruebas a través del disco duro para conocer los reales hechos electorales, deben permanecer en los Consejos Electorales de las provincias, porque es el medio probatorio por donde se ejerció el derecho al sufragio.

      Sin embargo, una cosa es

      1. El Sistema Electoral, y otra es;
      2. El Proceso electoral.

      El primero se refiere al sistema estructural electoral establecido en la legislación con base a la Constitución que en los actuales momentos está controlado por el poder autoritario del Gobierno de Nicolás Maduro Moros, y el segundo se refiere al poder soberano que reside en el pueblo y que ya se expresó, y las ACTAS PROCESALES referidas al voto expresado por la soberanía popular contienen dos códigos:

      1.- El Código QR que va impreso en cada una de las Actas;

      2.- El Código de Transmisión de cada una de las actas con fecha hora y forma como se ejecutó el proceso en cualquiera mesa electoral de la circunscripción electoral, y donde consten las firmas de todos los integrantes de cada mesa electoral y de las juntas regionales.

      De manera que la actitud del Presidente del Consejo Nacional Electoral, que por lo demás constituye un organismo del poder público, cuyas decisiones son colegiadas, pasó por encima de la voluntad popular como primer principio del republicanismo para la construcción de la República Democrática como ente jurídico.

      Es decir, el acto lo cometió con DOLO, CON SAÑA Y ENSAÑAMIENTO, CON INTENCIONALIDAD, CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN CONFABULACIÓN Y

      COMPLICIDAD DE LOS DEMÁS PODERES PÚBLICOS que, de conformidad con la doctrina de las Corte Internacional Penal y normas del Estatuto de Roma, son ACTORES Y COAUTORES del crimen de lesa humanidad de naturaleza colectiva (Art.7, ord. J ER) contra el pueblo de Venezuela que se expresó a través de la soberanía popular para escoger el nuevo destino de la Nación.

      Estamos en presencia de un CRIMEN DE APARTHEID que conforme al Estatuto de Roma es calificado como un crimen de lesa humanidad que, consiste en la discriminación y segregación política por causas y razones ideológicas que constituye una división y separación de la sociedad de una minoría contra la mayoría expresada a través de la soberanía popular (Art, 5 Constitucional y 347) tal como se expresó ut supra.

      La suma de la soberanía popular, la manifestación de todo un pueblo, tal como se expresó en los términos ut supra de este recurso, violando no sólo la Carta Magna, sino los valores y principios del sistema electoral que se fundamenta en el voto

      electoral secreto y libre de apremios en los ciudadanos y ser reconocido por el órgano competente.

      Éste se excedió en sus atribuciones, constituyendo tal hecho, un acto judiciable, delictivo y criminal de lesa humanidad y genocidio conforme lo contempla el artículo 6 y 7 del Estatuto de Roma; porque a quién dan como ganador de forma fraudulenta y delictiva por pretender robarse los votos del adversario contendiente en el proceso electoral; es el mismo sujeto –Nicolás Maduro Moros que funge como Presidente de Venezuela- objeto de diversas acusaciones –ante la Fiscalía Penal Internacional- como autor principal de los delitos de lesa humanidad y genocidio cometidos contra la población civil que, de manera sistemática, sostenida y generalizada ha puesto en práctica una política de Estado, en estado de continuidad que, está en contra de la cultura política de pueblo soberano; como es, el pretender establecer un Estado Marxista, Socialista y Antiimperialista contrario a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución que contempla ser un Estado Social de Derecho y de Justicia.

      Los integrantes del Consejo Nacional Electoral tanto por acción como por omisión y también por el silencio permanente de los abusos de poder, durante todo el proceso electoral contra todo ciudadano que, en nombre de la soberanía popular expresada a través de manifestaciones públicas, y haya expresado su inconformidad, es sujeto de persecuciones arbitrarias desde las instancias policiales del poder despótico y tirano del poder del Estado en todas las instancias de segundo y tercer grado.

      Hay un estado de violación el debido proceso judicial contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de forma permanente y, no hay juez nacional que se oponga a semejante abuso de poder por falta de autonomía de los poderes públicos, y por falta de autonomía de la voluntad de la libertad de los individuos en funciones de Estado que, permiten con su silencio o porque son parte de la política de Estado, de la ejecución de crímenes (Art,7 ER), de torturas en las cárceles hasta el asesinato, el exterminio, esclavitud social, deportación forzosa de la población por Las migraciones que constituyen un acto forzado por las circunstancias socio políticas, encarcelamiento y privación de la libertad, tortura, persecución a un grupo o colectividad con identidad propia fundada por motivos políticos y culturales, constituyendo tal hecho, un apartheid político por razones ideológicas, y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente, graves sufrimientos, o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de los individuos desde el punto de vista individual y desde la perspectiva de naturaleza colectiva.

      Venezuela está viviendo un estado de zozobra nacional, donde el gobierno de Nicolás Maduro Moros y las instituciones del Poder Público, se han convertido en un azote contra la sociedad generando inmensos martirios en la familia, con lo que se considera que estamos en situación de pre guerra por la falta de pronunciamiento oportuno de esta Institución del Derecho Penal Internacional a la que volvemos a recurrir con el carácter de urgencia nacional.

      La norma de los señalados constituye el numeral “K” en el artículo 7 del Estatuto de Roma referido a la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada por motivos políticos y culturales constituyendo tal hecho, un apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

      Ciudadano Fiscal Penal Internacional, el fraude sistémico y sistemático generalizado, sostenido y continuado, con carácter criminal cometido por los integrantes del Consejo Nacional Electoral que responden a una política de Estado con conocimiento de dicho acto doloso a través de su presidente con intencionalidad y alevosía, constituye un apartheid contra la población civil, inhumana, que se

      expresó mediante el principio de la soberanía popular que recae en el pueblo constituido colectivamente el 28 de julio para ejercer, sobre la base del principio de la solidaridad, responsabilidad social y ética; el principio de la autonomía de la libertad de la voluntad expresada en el voto popular para escoger a los representantes del poder público como es la escogencia del nuevo Presidente de la República (Art, 5 Constitucional).

      El Gobierno del Señor Nicolás Maduro Moros a sabiendas de que se cometen crímenes de lesa humanidad y genocidio y una constante, sostenida, generalizada violencia al sistema electoral en las elecciones del 28 de julio para escoger al nuevo presidente de Venezuela por el período 2025-2031.

      Como se captura injustamente a un humilde ciudadano por haber ejercido el derecho al voto; el Presidente se expresa como que está “Convicto y Confeso”. Es decir desde el Palacio de Miraflores lo acusa y lo condena en juicio sumario que también es un delito de lesa humanidad.

      Siendo justos, Ciudadano Fiscal Penal Internacional, ésto sucede, porque en nuestro país, SU VOLUNTAD DE LA LIBERTAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

      PENAL INTERNACIONAL ha sido lenta y silenciosa en la investigación.

      Esto permitió, la comisión de un nuevo crimen de naturaleza colectiva y social que genera un profundo dolor en la sociedad no sólo por el desconocimiento del voto electoral individual y colectivamente, sino por conocer los hechos abominables, crueles y criminales contra la población civil de limitarlos en la obtención de los

      bienes básicos para la existencia de la vida como son los alimentos y medicinas; así como destruyendo y desmantelando el Estado de Bienestar Social al que el Venezolano estaba acostumbrado.

      Hoy, el pueblo de Venezuela padece y carece de gas, de electricidad, de agua potable, de gasolina y gasoil siendo uno de los primeros países productores de petróleo y de gas.

      Hacemos valer una vez más ante su competente autoridad, el Preámbulo del Estatuto de Roma que al efecto dice:

      Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

      Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

      Reconociendo que es un deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales…..

      Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto, será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. (Subrayado y negrita nuestro)

      Esta legitimación no está fundamentada, en abstracto, sino CON UN CRITERIO FINALISTA QUE TOME EN CUENTA LA FUNCIÓN QUE LA CPI y el FPI ESTÁN

      LLAMADOS A DESEMPEÑAR; por cuanto, no tiene como objeto dirimir controversias interestatales, sino, SANCIONAR y CONDENAR previo al juicio conforme al debido proceso contenido en el Estatuto, LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL, que se señalará oportunamente en el curso de este alcance de la Remisión original CASO VENEZUELA I, para que sea anexada esta nueva reclamación que constituye el objeto general de presentación del Recurso en esta oportunidad.

      Recurso contra los autores del crimen de apartheid al no reconocer los derechos políticos expresados a través del voto y prestarse dolosa e intencionalmente, los CINCO (5) RECTORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, TANTO POR OMISIÓN COMO POR ACCIÓN, EN RECONOCER OPORTUNAMENTE, LA

      ACCIÓN DEL VOTO INDIVIDUAL QUE NO ES MÁS QUE LA SOBERANÍA DE LA VOLUNTAD POPULAR DE CADA UNO DE LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS QUE COLECTIVAMENTE SUMAN: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA

      Y OCHO MIL QUINIENTOS (12.878.500) ELECTORES que, en conformidad con el Registro Electoral Permanente (REP) participó en ejercicio de la soberanía popular el 59,9%.

      V- De esa población electoral se desprende:

      1.- El 67% de los electores en ejercicio de la soberanía popular en las elecciones

      del 28 de julio de 2024, votó por el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática el Señor EDMUNDO GONZÁLEZ URRUTIA obteniendo OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (8.628.595) VOTOS, y;

      2.- El candidato del gobierno, en representación del Partido Socialista, Señor

      NICOLÁS MADURO MOROS, obtuvo el 30%, representado en TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA VOTOS (3.873.550).

      3.- El resto de los candidatos, que fueron ocho (8) en total, obtuvieron el tres por ciento 3% de los votos, representando esto, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (386.355) VOTOS.

      Como observará, Señor Fiscal Jefe, conforme al PREÁMBULO y LAS NORMAS DEL ESTATUTO DE ROMA; EXIGIMOS, conforme a los nuevos elementos delictivos y criminales debidamente señalados en este recursos referidos a la

      VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL EXPRESADA EL 28 DE JULIO PARA

      ESCOGER EL NUEVO PRESIDENTE DE VENEZUELA, los miembros del Consejo Nacional Electoral, por impunidad de las instancias internacionales penales, se COMETIÓ UN NUEVO CRIMEN, pero esta vez, DE NATURALEZA COLECTIVA

      contra la expresión popular, a través del VOTO POPULAR que en principio es de naturaleza individual; pero, para que se ejerzan los derechos políticos en colectivo mediante el sufragio, se recurre a la SUMA DE VOLUNTADES DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL, EN COLECTIVO, QUE DETERMINA QUE, LA SOBERANÍA

      POPULAR RECAE EN EL PUEBLO UNIDO.

      En tal sentido, para que se ponga fin a la IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD SUFICIENTEMENTE ARGUMENTADOS EN ESTE NUEVO RECURSO CON SUS RESPECTIVAS ÓRDENES DE APREHENSIÓON, PARA QUE LOS AUTORES Y COAUTORES DE LOS CRIMENES DE LESA

      HUMANIDAD Y GENOCIDIO COMETIDOS EN LA JURISDICCIÓN DE VENEZUELA, DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE, SEAN CALIFICADOS DE IMPUTABLES CON DOLO, ALEVOSIA E INTENCIONALIDAD, Y DE ESA FORMA

      SEAN CONDENADOS EN EL JUICIO FINAL Y LLEVADOS A CUMPLIR LA CONDENA EN UN TRIBUNAL DE LA HAYA.

      VI.- CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

      Violación de los derechos civiles y políticos

      Expresado en el de la soberanía popular a través del sufragio popular Conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma se entiende por CRIMEN DE LESA HUMANIDAD TODO ATAQUE SISTEMÁTICO Y GENERALIZADO CONTRA LA

      POBLACIÓN CIVIL como parte de un programa que responde a una política de Estado.

      Para el cumplimiento de esta política, se ejerce por la vía de la violencia, o por vía de una democracia fraudulenta que se expresa en votos, pero que son conculcados, escamoteados, robados o asaltados por el poder del Estado a través de uno de sus poderes como es el Poder Electoral. En este proceso electoral, por fin, se pudo probar la existencia de un fraude al ejercicio del voto. Siempre se alegó; pero no había medios de prueba que lo demostrara.

      Conforme a la norma, contempla una serie de ordinales ya especificados en el contenido del recurso que constituyen lesa humanidad de la cual se han sido acusados diversos actores y coautores, por ante el Fiscal Penal internacional en etapa de investigación; pero sin órdenes de captura contra los criminales venezolanos a pesar de la multiplicidad de pruebas aportadas al proceso.

      Como no ha habido una acción tangible contra los criminales de lesa humanidad y genocidio, como una orden de aprehensión de la libertad de los acusados a los fines de que no se sigan cometiendo crímenes de manera sostenida y sistemática, esto permite la continuación del crimen en la sociedad venezolana.

      Esta continuación del crimen se hace con el uso de una institución de la burguesía como es el ejercicio del sufragio universal a través de la soberanía nacional, para bañar de legalidad el ejercicio del poder político de Nicolás Maduro Moros y su grupo político en situación de minoría social. Pero esta soberanía nacional, la confiscan como cualquier derecho privado. La asaltan, se la roban y se declara, sin pruebas que el nuevo presidente es el Maduro Moros de forma fraudulenta al proceso electoral.

      La señalada norma 7 in comment contempla “el apartheid” que, literalmente quiere decir separación y, se le dio el nombre de segregación racial por el poder de una minoría blanca sobre una mayoría negra en Suráfrica que no tenía poder de ejercer derechos civiles y políticos.

      El apartheid conforme a la interpretación literal de la Real Academia Española quiere expresar: Separación.

      Es decir, que la división social por razones políticas, exclusión, discriminación, desarticulación social de los derechos civiles y políticos, desposeimientos de derechos naturales o fundamentales de los individuos en una determinada comunidad social, debe ser analizado a la luz de los crímenes de lesa humanidad. El señor Nicolás Maduro Moros y todo el equipo del gobierno desde 2013 y los integrantes de los cinco (5) poderes del poder público, se dedicaron en el acto

      preelectoral y electoral a declarar de forma histriónica que “la oposición no volverán a tomar el poder ni por las buenas ni por las malas”.

      La oposición son unos grupos fascistas o neo fascistas, nazis o neonazis que no pueden volver al poder. Rodilla en tierra, Patria Socialismo o muerte, pero la oposición no volverá. Si la oposición toma el poder, van a vender la nación.

      Es decir, en Venezuela estamos frente a un sistema de gobierno que ejerce como política de Estado, la violación del derecho al sufragio electoral en todas sus instancias, sea nacional, regional o municipal, protegido internacionalmente como es el derecho al voto.

      Esa acción solapada contra el voto desde las esferas del poder del Estado, se ha convertido en un apartheid contra la mayoría social que se expresó electoral y contundentemente siendo que es, de conformidad con los hechos, la minoría

      electoral perdió en las elecciones.

      Esta acción de apartheid electoral, también se expresa en persecución a los políticos, secuestros de los dirigentes políticos, prisión sin juicios violando el debido proceso y con acusaciones de violación a la patria, instigación al odio o ejercicio de acciones fascistas o neo fascistas o los declaran de terroristas nacionales.

      La acción política que tiene su máxima expresión en el voto como manifestación de la soberanía nacional, está garantizado y protegido no sólo por la Constitución Nacional, sino por la Convención Interamericana de Derechos Civiles y Políticos también conocida como Pacto de San José, la Carta de la Organización de Estados Americanos, La Carta Democrática para las Américas y la Carta de la Organización

      de Naciones Unidas que contempla el derecho al voto como uno de los derechos humanos fundamentales de protección por lo que implica los contenidos filosóficos de la soberanía nacional, base de constitución del Estado político nacional.

      VII.- DEL ENJUICIAMIENTO CON PETICIONES

      ORDEN DE DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LA LIBERTAD U ORDEN DE COMPARECENCIA

      Después de largos ocho años (8) de espera para que el Fiscal Penal Internacional anuncie que hay INDICIOS RAZONABLES EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO

      VENEZUELA I sobre la base de la Remisión de denuncias acumuladas en donde se hacen severas acusaciones contra personas del gobierno de Nicolás Maduro Moros y, él mismo; por cuanto han usado la práctica continuada hasta el infinito, del asesinato, exterminio social de forma deliberada, esclavitud encarcelamiento o privación a la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, prostitución forzada o violencia sexual de gravedad comparable, de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, culturales, segregación social, religiosa y política, desapariciones forzadas de personas hasta asesinarlas en silencio en los centros penitenciarios.

      Prácticamente hay un crimen de apartheid de naturaleza ideológica por segregación política y social sometiendo a la sociedad a estado de esclavitud por oponerse al modelo político sustentado en un tiranía totalitaria fascista, que se aprecia en este proceso electoral desde el 28 de julio y todos los actos inhumanos que son causados intencionalmente generando grandes sufrimientos y dolor humano; porque atentan grandemente contra la integridad física, o la salud mental o física.

      El Fiscal debe valerse del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL como criterio rector de la actuación del Fiscal.

      Aunque en principio, la decisión de iniciar o no una investigación parece obedecer a consideraciones de estricta legalidad, existencia de indicios racionales de criminalidad para dar con la admisibilidad de la causa.

      Lo cierto es que en última instancia el Fiscal puede basar su conclusión en percepciones meta jurídicas relacionadas con el interés de la justicia.

      En otras palabras, el principio de legalidad cede y le da el paso en beneficio de la justicia, al principio de oportunidad al fiscal y, ni siquiera, la Sala de Cuestiones Preliminares puede opinar ante esta posición del Fiscal según la doctrina de interpretación del Estatuto.

      Somos del criterio que la presente causa de Venezuela está contenido tanto el principio de oportunidad como el principio de legalidad para que el Fiscal actúe, y ordene sobre la base de la acusación el enjuiciamiento con órdenes de comparecencia u órdenes de aprehensión de la libertad.

      Esa fase de investigación, estuvo circunscritas en dos etapas como fue la etapa preliminar, conocida en la base jurídica como el proceso de instrucción de la causa y la investigación para la presentación formal de la acusación.

      Concluida esa etapa ha habido en Venezuela , una continuidad o sucesión en la comisión de los hechos criminales y éstos, ahora, fueron expresados por el Poder Electoral, al defraudar fraudulenta e ilícitamente, en evidente violación flagrante de la Constitución en lo relativo a la soberanía que recae en el pueblo y que ninguno de los poderes públicos se puede arrogar como es la voluntad general de la población nacional que se manifestó a través del voto electoral como expresión de la soberanía popular.

      Hay una minoría política que secuestró el poder del Estado desde 1999 a través de la Instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y expresan: “NO volverán, No volverán; porque esta es una revolución pacífica, pero armada”.

      Como política oficial del Estado ejercen la hegemonía del poder de la fuerza de dominio y control sobre la población, calificándola como una inferioridad que no tiene el grado de desarrollo y civilidad para ejercer el poder del gobierno.

      VII.- CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN

      Conforme al artículo 58.1, el Fiscal decide si ejerce la investigación o no. Tiene dos opciones.

      1.a.- Concluir que no hay fundamento para el enjuiciamiento, porque no hay base suficiente de hecho y de derecho (53.2.a), porque la causa es inadmisible (53.3.b);

      1.b.- O porque el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia (53.2.c), por lo que ordena el archivo de las actuaciones.

      2..- Decidir, por el contrario, que existen indicios racionales de criminalidad, en cuyo caso pedirá a la Sala de Cuestiones Preliminares que dicte una Orden de Detención o cuando proceda una Orden de Comparecencia (art.58) conjuntamente con orden de Captura Internacional

      Ciudadano Fiscal de la Corte Penal Internacional, Venezuela está dentro del segundo punto contenido en el artículo 58 del Estatuto de Roma. El Fiscal ya ha afirmado que hay elementos razonables de la comisión de delitos de la competencia de la Corte en la investigación, por lo demás –insistimos que ha sido, muy larga dicha etapa.

      Con lo cual solicitamos, en acatamiento de la mencionada norma y bajo el principio de Checks and Balances, que el Fiscal en aplicación de la norma del Estatuto de Roma, solicite a la Sala de Cuestiones Preliminares con carácter de urgencia por cuanto es notitia criminis y es notorio y comunicacional desde la perspectiva de la prensa internacional la realidad socio política que está viviendo el pueblo de Venezuela que consiste en el robo o asalto público en las elecciones presidenciales arrogándose unos votos que no le corresponden de conformidad con la soberanía del pueblo como expresión del poder originario nacional.

      Con la urgencia del caso, para detener el genocidio que se esta llevando a cabo en cada uno de los rincones de la nacion al gobierno criminal de Nicolás Maduro Moros en esta nueva arremetida contra la integridad física del pueblo y la garantía de su salud mental EXIGIMOS ÓRDENES DE DETENCIONES y DE COMPARECENCIA

      a las personajes del gobierno que se le informaran en este escrito y especifique conforme al proceso, donde están contenidas las pruebas, testimonios y documentos de que las personas implicadas en los crímenes que se les imputan a los efectos de los interrogatorios a efectuarse en las personas de los ACUSADOS POR ESTOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. ESTA ACUSACION INCLUYE

      LA SOSPECHA FUNDADA DE HABER COMETIDO O EL ESTA COMETIENDO EL DELITO DE GENOCIDIO.

      Sobre esta base, la Sala de Cuestiones Preliminares, está en el deber de dictar con carácter de urgencia, esa orden de detención o de captura internacional por los siguientes razonamientos, o estaríamos en presencia de una DENEGACIÓN DE

      JUSTICIA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO CONFORME A LO QUE SE CORRE DESDE EL PUNTO VISTA DE OPINIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA INTERNACIONAL, ESTE ORGANISMO ESTÁ PERDIENDO SU BASE DE

      SUSTENTACIÓN. NO LO PERMITAN, EL MUNDO LLANO Y SIMPLE LO EXIGE POR LO SIGUIENTE:

      1.- Para garantizar la presencia del acusado en el juicio (art. 58.b.i)

      2.- Asegurar el desarrollo de las investigaciones y la activación jurisdiccional de la Corte (Art. 58.b.ii) y

      3.- El más importante en nuestro criterio IMPEDIR QUE SE CONTINÚEN COMETIENDO OTROS CRÍMENES O EL MISMO CRIMEN (Art. 58.b.iii) como es lo

      que está sucediendo.

      4.- Los crímenes se están sucediendo por el silencio, no sólo del Fiscal en la mejor diligencia de la acción, sino también, en la inacción de los jueces de esa alta Corte.

      Sabemos de la independencia del Fiscal en su gestión con respecto a los jueces de la Corte, pero una vez que las Sala de Cuestiones Preliminares actuó en justicia de las víctimas y las víctimas por extensión al desconocer la APELACIÓN DEL GOBIERNO DE MADURO con la finalidad de burlar la administración de justicia por las acusaciones hacia los ejecutores actores y coautores de los crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por los militares y los policías como tutores del Gobierno de Maduro en complicidad con el Sistema de Justicia desde los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia hasta el más insignificante Juez de Municipio, tienen los jueces de esta Corte el legítimo derecho de exigirle al Fiscal que actué con urgencia para evitar la comisión de nuevos crímenes en Venezuela que ya se están cometiendo.

      Ni el Fiscal Jefe Penal ni los Magistrados de la Corte Penal Internacional solicitaron órdenes de aprehensión de la libertad para remitir a las policías internacionales para la captura internacional y para que cualquier tribunal de cualquier país miembro del Estatuto de Roma con base al principio de complementariedad, la ejecute; tampoco se dictó órdenes de comparecencia hacia algunos de los ya acusados por el

      Tribunal de la Corte Penal Internacional.

      Tal situación jurídica ha permitido que el gobierno de Nicolás Maduro Moros, se burle de la justicia penal internacional porque se cree invulnerable, todo poderoso, omnipoderoso, omnicomplaciente, omnisuperior, omnitirano y omnidespota y omnicriminal, condiciones que le permiten –desde la perspectiva metajurídica y metapolítica- continuar en la violación continuada de los derechos humanos del pueblo de Venezuela.

      En esta nueva oportunidad, él, Nicolas Maduro MOros, junto con todos los integrantes del Poder Electoral, ut supra identificados tutelados por el poder de las bayonetas en manos de los militares y de los policías cuya única función es la de salvaguardar el orden público y cuidar de la soberanía nacional, la están atacando, asesinando, persiguiendo, secuestrando, privando de libertad y asesinando en silencio y con total impunidad.

      Se prestaron para saquear, robar y confiscar el resultado del proceso electoral ejercido por el pueblo de Venezuela como representante genuino de la voluntad general, de la voluntad colectiva nacional, para sobre la base de la voluntad

      individual se constituye la voluntad colectiva que determinó con su voto individual la elección de Edmundo González Urrutia como el nuevo Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

      PETITORIO

      FUNDAMENTO PETITORIAL

      Con fundamento a lo expuesto y sobre la base normativa del ESTATUTO DE ROMA, Solicitamos con:CARÁCTER DE URGENCIa EN NOMBRE DE LA

      JUSTICIA QUE INVOCAMOS PARA QUE:

      El Señor Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional se pronuncie

      CONFORME A LAS NORMAS del Estatuto de Roma Art. 58 1.a, b.i.ii. iii, 2, a LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES las siguientes solicitudes

      1.-ÓRDENES DE DETENCIÓN U ÓRDENES DE COMPARECENCIA,

      2.- ÓRDENES DE CAPTURA INTERNACIONAL a los autores o coautores que a continuación se señalan CON NOMBRES APELLIDOS Y UBICACIÓN (Art. 58. 2 a.b.c.d.e.), por estar implicados en los crímenes de la competencia de la Corte en su artículo 5. a. b. y especificados en los artículos 6. b. c y 7 1. J, referido al crimen de lesa humanidad en su especificidad de segregación política, también conocido como APARTHEID POLÍTICO en donde se interpreta que los ordinales del señalado crimen a, b. c. d. e. f. g. h. f. referidos al asesinato, exterminio, esclavitud, desplazados sociales, encarcelamientos y otras privaciones graves a la libertad, violencia sexual, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos y culturales, desapariciones forzadas y “J” crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o salud mental o física de la población civil.

      Se desprende de la interpretación exhaustiva de todos los hechos criminales cometidos como lesa humanidad en Venezuela que mientras los integrantes del Consejo Nacional electoral estuvieron en otros cargos públicos desde el 2014 hasta los actuales momentos, han sido coautores de todos los crímenes que se han denunciado por ante este organismo de la justicia penal internacional tal como lo evidencian los hechos de violencia electoral

      En tal sentido, la providencia legal o resolución legal del Acto de Proclamación del Presidente Nicolás Maduro Moros el lunes 29 de julio en la mañana es un acto jurídico que afecta intereses de terceros como es el ejercicio de la soberanía colectiva depositaria del poder constituyente originario, sin cumplir los pasos que establece la ley procedimental de la materia electoral y desconociendo fraudulentamente al legítimo ganador de las elecciones presidenciales de la

      oposición, Señor Edmundo González Urrutia, verdadero ganador por expresión de la voluntad popular manifestada en soberanía del pueblo.

      SOLICITAMOS:

      1.- ÓRDENES DE APREHENSIÓN A LA LIBERTAD

      2.- ÓRDENES DE PRESENTACIÓN EN JUICIO

      3.- La emisión de Órdenes de captura a ser ejecutadas por los órganos de policía internacional, Interpol.

      De las personas naturales en su condición de RECTORES PRINCIPALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE que viene a representar el PODER ELECTORAL DE conformidad con la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

      BOLIVARIANA DE VENEZUELA a los ciudadanos:

      1.- ELVIS EDUARDO HIDROGO AMOROSO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.659.695, domiciliado en Venezuela, en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE propuesto en su

      condición de miembro partidista del partido político Socialista Unido de Venezuela (PSUV);

      2.- CARLOS QUINTERO CUEVAS, también militante del partido político PSUV, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.071.924 con domicilio en Venezuela, en su condición de VICEPRESIDENTE del órgano rector, Militar retirado con el grado de Coronel;

      3.- ROSALBA GIL PACHECO, también militante del partido político PSUV, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-6.186.648, con domicilio en Venezuela;

      4.- ACME CLARISA NOGAL MÉNDEZ, propuesta por el partido político UN NUEVO TIEMPO (UNT), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.201.917, domiciliada en Venezuela;

      5.- JUAN CARLOS DELPINO BOSCAN propuesto por el partido, Acción Democrática AD, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.962.704, domiciliado en Venezuela.

      Tales solicitudes es con los fines de impedir que se sigan cometiendo más, hechos aberrantes y abominables como crímenes, asesinatos, torturas, desapariciones

      forzadas, detener el estado de esclavitud, salvar a la sociedad del estado de angustia mental, zozobra y ansiedad.

      La Sala de Cuestiones Preliminares una vez recibida las solicitudes del Fiscal, también le solicitamos celeridad expedita contenida en el Estatuto de Roma, porque cuando la justicia es lenta, ya no es justicia, es otro crimen y con urgencia por cuanto, hay suficientes elementos en autos que determinan la criminalidad y responsabilidad punitiva y además, porque hay suficientes razones para creer que se han cometido tales crímenes de la competencia de la Corte como hecho notorio comunicación. Toda la prensa y medios de comunicación mundial están denunciando por los medios los hechos violentos sucedidos.

      En tal sentido, Señor Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional, no es que “parece” como lo refleja el Estatuto (Art. 58 1.b) es de URGENCIA NECESARIA, para asegurar que las personas imputadas no pongan en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte y, sobre todo para IMPEDIR QUE LAS PERSONAS

      ACUSADAS COMO AUTORAS Y COAUTORAS, A SABIENDAS DE QUE ESTÁN

      ACUSADAS -la falta de gestión judicial JUSTA Y EXPEDITA (Art. 64. 2) tanto del Fiscal como de la Sala de Cuestiones Preliminares, ha permitido de manera implacable como un desafío a la justicia penal e internacional que -SIGAN COMETIENDO LOS CRÍMENES O UN CRIMEN CONEXO QUE ES DE LA

      COMPETENCIA DE LA CORTE Y TIENE SU ORIGEN EN LA MISMA CIRCUNSTANCIA.

      CONCLUSIÓN

      Es justicia que impetramos y exigimos a la fecha de su presentación. Ciudadano

      Fiscal Penal Internacional, de la Corte Penal Internacional, su carácter omnipresente y omnímodo desde el punto de vista ontológico, significa que usted depende de los ciudadanos del mundo, igual percepción va dirigida a los Magistrados de esta Corte.

      No se constituyan en los porteros del mal y restituyan y hagan justicia en Venezuela. El mundo y la soberanía del pueblo de Venezuela, lo agradecerán.

      Dr. Raul Ochoa Cuenca.

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