(19 de diciembre del 2024. El Venezolano).- Renuevo algunos conceptos para protestar el asedio a la Embajada de Argentina en Caracas. Un bárbaro atropello a la Norma Jurídica Internacional, a los Compromisos reguladores del Asilo, de las Relaciones Internacionales y de los Derechos Humanos.
Por Jesús Eduardo Troconis
Es así como bajo la sombra cínica del Gobierno Castro-Chavista, convertido en un aparato de disparates y monstruosidades, debo referirme a dos institutos tendentes a la protección y defensa de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano. Los dislates son varios: Aún vivos los recuerdos del retiro solicitado a la representante de la Unión Europea en Venezuela, Isabel Brilhante Pedrosa; de la resonante negativa a la visita a la frontera colombiana de la Ministro de Asuntos Exteriores de España, Arancha González Laya, con el objeto de constatar in situ la terrible desgracia de la migración forzosa de centenares de miles de venezolanos, por último la absurda convocatoria de elecciones para Alcaldes y Gobernadores de Jorge Rodríguez que finge, con desfachatez, el ejercicio de la presidencia de una Asamblea Constituyente, inexistente desde la perspectiva jurídica, merecedora del más enfático rechazo y no reconocimiento, de las Organizaciones Internacionales, principales, la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea y de aquellos Estados como España, Reino Unido, Francia, Bélgica, Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Alemania, Austria, Chequia, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Colombia, que adhieren, con profunda convicción el ideal democrático, vale decir, la Democracia Representativa, el menos malo de los sistemas políticos, según los adelantados conceptos de Albert Camus, expresados en su obra magnífica «La noche de la verdad». Más tarde, semejante opinión, la lleva a la cúspide de su vigor histórico Sir Winston Churchill, el gran estadista del siglo XX.
Aunque es agotador y fatigante, esgrimir, ahora, la extinción del Estado de Derecho en Venezuela o el incompasivo ataque al espíritu nacional, lo hago, a fin de condenar el palabrerío fantasmagórico de la dictadura, justo en la antesala de referirme al Asilo y la Extradición, verdaderos escudos defensivos de la vida y la libertad amenazadas.
El Asilo, de largo recorrido, distingue entre territorial y diplomático. En la baja Edad Media, concebido esencialmente como una providencia religiosa y no jurídica, era dispensada la protección en las iglesias o centros de culto, es la semilla del asilo diplomático o político, como también se lo llama. Un ejemplo reciente es el caso de nuestro compatriota y líder político, Leopoldo López Mendoza, que en su escape llegó a la residencia del embajador español en Caracas, en donde permaneció como «huésped» algunos meses, con sus días. Sin embargo, en la indetenible diáspora, predomina el asilo territorial, protagonizado por un paisano -decía Miguel de Unamuno- integrado por un grupo de paisanos que huye de su país e ingresa a otro para eludir la persecución política o ideológica, aproximándose de este modo a la figura del Refugio, con cierta tradición en EEUU y Europa, en donde el país receptor califica al desplazado como refugiado, expuesto a graves dificultades de carácter económico.
El asilo diplomático, en contraste, es una institución jurídica latinoamericana, consagrada en el ámbito regional por instrumentos de naturaleza vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento, como la Declaración Americana de los Derechos Humanos de abril de 1948 o el Pacto de San José de Costa Rica, de 1969. Patentizado por el ingreso
sigiloso de Víctor Raúl Haya de la Torre en la Embajada de Colombia en el Perú, no pensó jamás ni el intelectual y Político peruano, fundador del APRA ni el embajador de Colombia en Lima, Carlos Echeverry, que estaba recibiendo el huésped forzoso que mayor tiempo registra la Sede de Representación Diplomática alguna, 5 años, 3 meses y 3 días. Nadie podía imaginar que la ocurrencia podría tener un desenlace tan dramático para llevar el asunto a los estrados de la Corte Internacional de Justicia. La sentencia derivada de fecha 1950 sacraliza por la vía jurisprudencial la institución del asilo en el Derecho Internacional Americano.
La extradición, en contraste, es en esencia una acción judicial, apunta a una diana diferente, la de someter a la justicia del país extraditante a quienes intentan escapar de la misma. Es conditio sine qua non que se trate de un delito común perseguible tanto en el país que solicita la extradición como el que la recibe. El otorgamiento de la extradición no es, como en el caso del asilo, una facultad discrecional del Gobierno del Estado, diferente, es una potestad de la Jurisdicción, o sea de los tribunales del país ante el cual se solicita que puede concederla o rechazarla.
Resuena por todas partes la detención de Alex Saab en el archipiélago de Cabo Verde, país de África occidental, el 12 de junio de 2020, a través de Interpol, por supuesto blanqueo de dinero a petición de Estados Unidos. Un crimen o delito internacional, cuyo castigo o punición constituye una obligación de toda la comunidad internacional. El señalado testaferro goza de la nacionalidad venezolana que graciosamente le otorgó Nicolás Maduro. El delincuente de origen fenicio-colombiano, es acusado de haber suministrado con sobreprecio alimentos para programas de ayuda al impresentable régimen Castro-Chavista.
No hay paz con la miseria, reza el proverbio popular.
Alex Saab, es designado el 18 de octubre de 2024 Ministro de Industria del gobierno de Maduro.