(04 de junio del 2024. El Venezolano).- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) acusó al régimen cubano de cometer graves violaciones al debido proceso contra los presos políticos del 11J, como se conocen a las masivas protestas del 11 de julio de 2021 en la isla.
Seis mandatos hicieron referencia, a través de una carta enviada a la dictadura de Miguel Díaz-Canel, a siete violaciones al debido proceso que invalidan todos los procesos penales de los más de 1.500 presos políticos en la isla en los últimos tres años, además de calificar de “arbitrarias” y de “desaparición forzada” sus procesos de detención, reseñó Infobae.
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Los siete puntos que señaló la ONU en su carta
- Privación de libertad sin tutela judicial: es ejercida por los policías investigadores denominados “Instructores”, “figura ajena al Juez Instructor”, como indica la carta de los Mandatos, y posteriormente por fiscales locales por tiempo indefinido, como indican, “a partir de seis meses, sin más que la aprobación del Fiscal General”.
- Inexistencia de abogados independientes, por ser todos los abogados obligados, por Ley, a depender del Ministerio de Justicia. Los Mandatos han sido claros: “La falta de una profesión jurídica independiente en Cuba ha sido denunciada en numerosas ocasiones por el WGAD de las Naciones Unidas y el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas”. En ambos casos, fue la ONG Prisoners Defenders la denunciante, en base al dictamen de 2019 “La Abogacía en Cuba”, de Prisoners Defenders, que fue sometido en las denuncias adoptadas en el CAT en 2022, y mucho antes en el WGAD en los casos 63/2019 y 63/2021.
- Dependencia de fiscales y jueces del poder político: la Ley de Cuba no deja lugar a la duda, como demostró la ONG en la denuncia, y así, los Mandatos, la han adoptado y referenciado en su carta.
- Peritos y testigos del Estado como única fuente de acusación: al respecto a lo primero, por Ley, no es posible participar como perito en ningún juicio contra el Estado sin que “la autoridad competente” lo solicite. El peritaje es siempre de parte, pero de una, del régimen de Cuba. Respecto a los testigos, Prisoners Defenders ha revisado cientos de sentencias. En todas, los testigos acusadores eran todos miembros del partido o la seguridad del Estado, con esta misma casuística. Ni la Ley de Cuba ni la praxis de los jueces, en casos penales cuya acusación es el Estado, dan opciones a que se llame a declarar y valore a los testigos de los acusados, que son hasta detenidos antes de llegar a la puerta del tribunal.
- Criminalización del ejercicio de derechos fundamentales: Naciones Unidas ha sido explícita al describir las manifestaciones en Cuba como “pacíficas”, por lo que todos los delitos que fueron fabricados también han sido descalificados en numerosas ocasiones por Naciones Unidas, la CIDH, y diversas ONGs internacionales, como Prisoners Defenders.
- Delitos insuficientes, manipulables por su falta de concreción: a los Mandatos de derechos humanos les llamó la atención que “la mayoría de las personas detenidas han sido imputadas por el delito de Desorden Público y no ha habido testigos privados, acusaciones privadas ni perjudicados privados que no sean funcionarios o miembros del Gobierno”. Si son desórdenes “públicos”, debe haber numerosos afectados entre el “público”.
- Tribunales militares usados contra civiles por los que se ha encarcelado a más de 100 manifestantes, y procedimientos sumarios que vulneran toda igualdad de armas en el proceso penal, ya incluso en su mera definición legal, donde ni siquiera existe un texto con la sentencia, deliberaciones y conclusiones, pues es meramente verbal, y todo ello sin presencia obligatoria, por Ley, ni de abogado ni de fiscal. El juez actúa bajo el atestado y requerimiento policiales, y el proceso se concluye con sentencia condenatoria en cuestión de horas.