(07 de noviembre del 2021. El Venezolano).- En éstos momentos, se encuentra la población, con opiniones diversas y de boca en boca, algunos sin saber a qué atenerse, o no comprender lo que está pasando, las soluciones que obedecen, para solucionar la situación. Por eso es necesario para los que no son abogados, sepan en que consiste la situación y lo que sucede para el bien de nuestro país. Así como la intervención del Fiscal de la C.P.I, Karim Asad Kham, de visita e inspección a Venezuela, ¿qué está pasando, su legalidad? Para ello es necesario un poco de historia legal y política, para saber con qué se come esto legalmente, de donde sale este Fiscal.
El C.P.I., la Pirámide de Kelsen, leyes internacionales etc. El Abogado Hens Kelsen, creador de la Pirámide, notable jurista, político, profesor de filosofía, en la Universidad de Viena, quien definió y diseñó el sistema Jurídico, en forma gráfica. Para representar la jerarquización de las leyes, una sobre otras de acuerdo a la importancia y el nivel a considerar.
Lo fundamental, como la Constitución Nacional, en el Ápice de la Pirámide, valida a todas las demás que deriven de ella y se relacionan unas con otras, sin contradecirse, entre ellas, que estén por encima, ya que no tendría efecto jurídico. Excepto La primera de orden internacional, (caso las emanadas de la CPI) según el Derecho Romano. Tendrá prioridad, por encima de las locales o internas. Luego se ubicarán las leyes orgánicas, especiales, ordinarias y sub legales, los reglamentos, ordenanzas, sentencias y medidas sin rango de ley formal; que privan sobre las demás, de acuerdo a la descendencia, desde el ápice a la base ancha de la pirámide.
Esto nos da una guía o señala el estricto cumplimiento de sus integrantes, sin presiones, en base al Derecho Romano. Permitiendo guiar y jerarquizar las respectivas leyes, estado internacional, diferenciando el orden jerárquico de ella, prevaleciendo las leyes internacionales, por encima de las leyes locales y de estricto cumplimiento, capaces de aplicarse y defender el estado de derecho de un País, para su aplicación, como en el caso Venezuela.
Éste Tratado o Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, regula y hace cumplir y sanciona, su no cumplimiento. El C.P.I., ejerce como Primer Tribunal Penal Internacional de carácter permanente, con la función de juzgar a individuos que cometen crímenes de lesa humanidad, que caen dentro de la competencia material, cuando no haya capacidad o voluntad de cumplimiento en defensa de dicho estatuto. Todos sus integrantes atenderán lo atinente a crimines de lesa humanidad, crímenes de guerra, principios de derecho penal internacional, atendiendo los hechos y causas agravantes, para poder llegar al final, explicare en próximos capítulos semanales que sucedió en Venezuela.
Escrito por: Carlos Méndez Martínez