(23 de julio del 2019. El Venezolano).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.906 del 09 de julio de 2019, suscrito por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.464 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual el Ejecutivo Nacional decretó la prórroga del Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
La Sala, tras declararse competente para conocer la constitucionalidad del referido decreto, también declaró nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto de la Asamblea Nacional que pretenda desaprobarlo, y reiteró que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados del parlamento, incluyendo acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del TSJ.
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El fallo 239-2019, con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza Jover, reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos para todos, incluyendo los órganos del Poder Público Nacional.
Nota de prensa