(23 de diciembre del 2020. El Venezolano).- El Tribunal Constitucional ha amparado a Nervis Villalobos, exviceministro de Energía de Venezuela con Hugo Chávez, al sostener que se vulneró su derecho a la libertad personal cuando se le envió a prisión preventiva en 2018 por presunto blanqueo dado que no tuvo la información necesaria para defenderse.
En una sentencia del pasado 14 de diciembre y a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal de garantías estima el recurso de amparo de Villalobos y anula el auto del juzgado de instrucción 41 de Madrid de 20 de febrero de 2018 en el que se acordaba su prisión preventiva y los posteriores que confirmaban esta medida.
Dado que Villalobos fue puesto en libertad después de acudir al TC, el tribunal reconoce que el amparo otorgado «queda constreñido» a un «pronunciamiento declarativo»: el reconocimiento de que se han vulnerado sus derechos.
Villalobos está siendo investigado actualmente, junto con el exviceministro de Venezuela Javier Alvarado Ochoa, por la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón, que aceptó la inhibición del juzgado 41 de Madrid para investigar a varios ciudadanos venezolanos por supuesto blanqueo en España de dinero sustraído a la petrolera estatal Pdvsa.
También está imputado en la causa contra la empresa asturiana Duro Felguera donde se investigan supuestos sobornos a altos funcionarios venezolanos a cambio de contratos en Caracas.
El Tribunal Constitucional no entra en estas investigaciones, sino que únicamente centra su examen en la orden de prisión de febrero de 2018.
Afirma que el procedimiento para acordar esta medida no respetó «las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones ni las garantías de contradicción e igualdad de armas» y que ni Villalobos ni su abogado pudieron conocer «con un mínimo de precisión los términos de la petición de prisión» de la Fiscalía.
Aunque descarta que el exviceministro venezolano tuviera una «ausencia total» de conocimiento respecto a la causa dado que hubo intervalos en que no estuvo secreta, el TC recuerda que sí lo estaba en el momento en que la Fiscalía pidió prisión.
Considera que la solicitud del fiscal resultó «tan genérica» que impidió a Villalobos conocer sus razones y, en consecuencia, defenderse.
«En especial, no se describen en esa intervención los concretos hechos que se le atribuyen al investigado y que se califican como blanqueo ni, sobre todo, los indicios que avalan esa imputación» tras algunos meses de instrucción y que motivan el cambio de situación de Villalobos, que hasta entonces estaba en libertad, dice el TC.
El tribunal ve «determinante» esa situación de libertad y señala que Villalobos no contó «con una información actualizada» y que «el hecho de haberla tenido en el pasado» (cuando el procedimiento no estaba secreto) no justifica el rechazo a su petición.
Esa solicitud siguió denegándose en el recurso que presentó el demandante a la Audiencia de Madrid, apunta el TC, que considera «especialmente incomprensible» la falta de acceso a la documentación relativa a la petición de prisión dado que entonces la causa ya no era secreta.
Con información de EFE