(28 de noviembre del 2023. El Venezolano).- El peligro de la desintegración en Venezuela y la consecuente desaparición como una nación soberana, considero de fundamental importancia la necesaria intervención de la comunidad internacional en el restablecimiento del orden, en una nación donde se aplican, en forma sistemática y planificada, políticas de prácticas genocidas.
Por Raúl Ochoa Cuenca
Teniendo como objetivo final, el desmembramiento de la sociedad venezolana, el grupo de personas que se han apoderado de los órganos administrativos de la sociedad venezolana, han creado un sistema en los últimos 24 años con el desvío de los fondos provenientes de la riqueza nacional hacia intereses individuales, la pobreza se ha generalizado en una nación que anteriormente gozaba de un aceptable estándar de vida para su población. Segmento social este, que en estos días puede llegar fácilmente al 70 % de la población y al 80 % de la población activa, según datos obtenidos del estudio Encovi de la Universidad Catolica Andres Bello de Caracas, Venezuela.
Se habla constantemente, y como es justo que sea, de la situación de soberanía de una nación, la venezolana, al borde de caer definitivamente en un profundo precipicio, del cual científicamente se teme que no pudiera deslastrarse, al constatar las condiciones y total quiebre estructural en que se encuentra, social y económicamente, en el caso de que no ocurran correctivos en muy breve plazo.
No obstante, estoy consciente que esta afirmación podría aparecer como un despropósito o una idea salida de un libro de ciencia ficción, el hambre y la desnutrición creciente no lo es, es desafortunadamente muy real. Ya que no se trata de un supuesto crecimiento de números de una economía que por sus mismas características y condiciones ya es necesario hacer un esfuerzo para denominarla “economía”.
¿ Se puede llamar economía una nación donde el 55 % de su población activa debe vivir, costearse sus necesidades básicas, incluyendo los de la salud, ya que este sistema fue inexplicablemente totalmente destruido y que según la agencia de noticias financieras Bloomberg, en un cable del día 1 de septiembre de este año, el salario mínimo para 5 millones de empleados públicos es de 5 dólares exactos por mes ¿ Es que se puede llamar economía el de una nación donde más de 5 millones de trabajadores obtienen nominalmente por su trabajo un salario de 5 dólares mensuales y que en términos reales con una execrable figura llamada bonos no llega a los 13 dólares U.S mensuales ?
Y donde un kilogramo de un alimento primario proteico cuesta alrededor de 7 dólares U.S, ¿se puede llamar economía y no políticas con intenciones de prácticas genocidas ? Cuando se ha implementado una política para encubrir con macabras intenciones por parte del órgano administrativo (lease gobierno) las necesidades de una población inerme e indefensa con bonos o regalías por parte del estado que prevé para una familia de hasta 6 componentes (el 80% de las familias de Venezuela) sea de 297 bolívares. Según las casas de cambio Dólar Today y Monitor Dólar la moneda americana se reportó para el día 25 de noviembre (ayer) con un valor de 37,23 bolívares por un dólar U.S.
Lo que significa que esos 297 bolívares de salario significan 7,97 $, que es el salario real que paga el estado y con el cual, sumados a los 5 dólares como salario básico es, en su conjunto un poco menos de 13 dólares mensuales para una familia de 6 o más personas.
Los precios de productos y servicios en Venezuela aumentaron un 158,3 % de enero a septiembre de 2023, informó este viernes el Banco Central (BCV), cuyos datos muestran una aceleración de la inflación en los últimos meses. El salario mínimo en Venezuela es de Bs. 130 mensuales, según el último decreto promulgado en marzo de 2022. https://www.infobae.com/venezuela/2023/10/07/inflacion-en-venezuela
Entonces, aqui se trata de un organo administrativo (gobierno o poder ejecutivo) que decide la desaparicion fisica de una parte de su poblacion, al establecer que el salario para una familia de 6 componentes sea de 12.87 us dolares mensuales y conscientes como lo estan, de que es imposible que puedan satisfacer sus necesidades de subsistencia, es imposible de evitar que sea catalogado como un genocidio. Lo que nos indica que será la jurisdicción penal internacional las que seguramente establecerán la magnitud de este presunto delito.
Esta práctica que se le aplica desde hace varios años a este segmento de la población y que el órgano administrativo (gobierno) por lo que sostengo que él incurre en un delito de lesa humanidad, previsto en el Estatuto de Roma en su artículos 5, 6 y 7 donde los representantes plenipotenciarios de 120 paise firmaron el tratado que le dio vida a la Corte Penal Internacional, tratado este que entró en vigor el 1 de julio del año 1998 mientras que fue el 1 de julio de 2002 cuando la Corte (CPI) entró en funcionamiento, estatuto que con máxima claridad enumera las diferentes causales que pueden convertirse en crímenes de lesa humanidad, partiendo del artículo 5 que define este terrible crimen el de lesa humanidad.
Como ya expresado anteriormente y en el caso que hoy nos ocupa, el delito de Genocidio esta previsto en el ordinal “C” del articulo 6 del Estatuto de Roma. Veamos qué dice:
Genocidio.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «Genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Mientras que el artículo 7 del mismo Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional establece que se entenderá por “crímenes de lesa humanidad” aquellos del listado “que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
No obstante creo que debemos observar que las instancias penales internacionales han hecho una diferencia entre el concepto de crimen de lesa humanidad y el de genocidio. Asi podemos notar una diferencia entre el concepto de crímenes de lesa humanidad y el de genocidio, el primero no observa al conjunto como «grupo nacional» sino como individuos que sufrieron la violación de sus derechos individuales. Esta es la diferencia jurídica más relevante entre el concepto de crímenes de lesa humanidad -que remite a acciones indiscriminadas contra miembros de la población civil- y el concepto de genocidio -que remite a acciones discriminadas contra grupos específicos de la población, buscando su destrucción total o parcial. Aquí creo que deberíamos tomar en cuenta que el grupo específico con el cual se ha ensañado la administración del estado venezolanao es sobre el segmento más débil de esa sociedad: la población de menos recursos y de actividad profesional menos especializada. Igualmente debemos incluir que el o los delitos se han cometido sobre personas en estado de indefensión o manifiesta debilidad.
Ahora Veamos sobre los componentes que establecen el reconocimiento como nación soberana:
«Comunidad social con una organización política común». O sea, con un gobierno o ejecutivo que represente a esa comunidad social. Entonces tenemos que preguntarnos cuáles son las condiciones y si Venezuela como país soberano las reúne. ¿Tiene un gobierno que represente a la población ? Existe un gobierno del cual su fuente primaria (la elección) que lo califica para tal posición ha sido cuestionada por el mundo en su gran mayoría, manifestando en la práctica desde que asumió esas funciones, el estar en contradicción con los deberes de cualquier órgano administrativo o gobierno ya que este no puede ser que uno solo: una normal administración del estado como ente político y la normal administración de los recursos, medios estos necesarios para el cumplimiento de las funciones establecidas por el derecho internacional, como es el de velar por el desarrollo y defensa de las poblaciones que están bajo su administración. En este caso vemos cómo han creado, desgraciadamente, con marcado éxito políticas de destrucción de las estructuras que mantenían armónicamente el desarrollo de esa sociedad hasta y a partir del año 2002.
Venezuela pasó de ser uno de los seis países con mejor desempeño en materia de seguridad alimentaria -durante el período 2009-2011-, a ser el segundo con peor desempeño -después de Haití-, en el período 2019-2021 con una cifra de 22,9% de Índice de Prevalencia de Subalimentación (IPS). Esto quiere decir que al menos 6,5 millones de venezolanos padecieron hambre entre 2019 y 2021. Esa cifra representó casi la cuarta parte de la registrada en toda Sudamérica.
Concluyo con preguntas que no son más que mi preocupación y mis desvelos. El 65 % de la población venezolana padece de inseguridad alimentaria o sea «hambre». ¿ Se podrá considerar población un grupo humano que como tal le son necesarios 90 gramos de proteínas al día y solo consume y no siempre entre un 9 y un 12 % ?. Sí, desde luego son seres humanos por los cuales todos sufrimos, pero ¿ cuál es el futuro de una nación con una población que sufre de altísimo nivel de desnutrición ? no solo en los adultos y lo que es peor, en sus niños y jóvenes en edad de crecimiento físico y mental, en un país que tradicionalmente ha tenido una de las tasas de crecimiento poblacional más elevadas del mundo, incluyendo otros países de nuestro continente. Espero con toda sinceridad que este trabajo pueda servir para la discusión y así contribuir a crear conciencia de la situación sobre el futuro como nación..
Fuentes: Les Traités et La vie International. Suzanne Bastid, Revue de Droit International Public. Université de Paris I, Panteón Sorbonne. Informe anual de Poblaciones de la ONU, 2019 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci
Raúl Ochoa Cuenca en Anfi del Mar, el 26 de noviembre del 2023.