(20 de agosto del 2019. El Venezolano).- El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Asuntos Exteriores de Brasil emitió una orden en la que establece como norma “evitar la entrada a Brasil de altos funcionarios del régimen venezolano».
A través de un comunicado se conoció que le prohíben a los funcionarios del régimen la entrada al vecino país por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, «violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia de los derechos humanos”.
A continuación comunicado completo:
Los ministros de Estado de Justicia y Seguridad Pública y Asuntos Exteriores, en el uso de la atribución que les confiere el artículo II del único párrafo del art. 87 de la Constitución, en vista de lo dispuesto en el punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017, y en el artículo IX del art. 171 y art. 207 del Decreto No. 9,199 del 20 de noviembre de 2017, y considerando las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos CP / RES. 1095 (2145/18), de 23 de febrero de 2018, AG 2929 (XLVIII-O / 18), de 5 de junio de 2018, y CP 1117 (2200/19), de 10 de enero de 2019, la resolución de la Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A / HRC / RES / 39/1 “Promoción y protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela” del 26 de septiembre de 2018, y las Declaraciones del Grupo de Lima del 4 de enero, 2019 y del 25 de febrero de 2019, resuelve:
Artículo 1 Esta Ordenanza establece la regla para evitar la entrada al país de altos funcionarios del régimen venezolano, quienes, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia. de los derechos humanos.
Párrafo 1. Los nombres de las personas a las que se hace referencia en el título se incluirán en una lista detallada que preparará el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitirá posteriormente al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
§ 2 La lista mencionada en el § 1 puede ser actualizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y debe ser enviada al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
Art. 2 Las personas que figuran en la lista exhaustiva mencionada en el art. 1 no puede ingresar al territorio nacional.
Art. 3 El impedimento de entrada previsto en el art. 2 observará el procedimiento previsto en el artículo del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017.
Artículo 4 Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley N ° 9.474, de 22 de julio de 1997.
Artículo 5. Las disposiciones del punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.455 de 2017, puede ser aplicada por la autoridad migratoria con base en la hipótesis prevista en esta Ordenanza u otros actos considerados contrarios a los principios y objetivos establecidos en la Constitución Federal.
Artículo 6 La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación.
SERGIO MORO
Ministro de Estado de Justicia y Seguridad PúblicaERNESTO HENRIQUE FRAGA ARAÚJO
Ministro de Estado de Asuntos Exteriores