(15 de agosto del 2024. El Venezolano).- La Asamblea Nacional (AN) de 2020 sancionó este jueves, 15 de agosto, la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, llamada “antisociedad” por los activistas de derechos humanos.
La segunda discusión de la ley que contempla supuestos con los que una ONG pudiera ser disuelta o sancionada pasó en la plenaria de este jueves sin mayores observaciones de los parlamentarios.
El instrumento legal consta de 39 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Entre las causales para disolver una organización no gubernamental están el incurrir en actividades que se consideren que busquen generar desestabilización en el país, promover acciones terroristas u odio, entre otras.
Ley contra las ONG se sancionó en la AN
Sólo intervino el presidente de la Comisión de Política Interior y jefe de la bancada del Psuv, Diosdado Cabello, para solicitar que se levantara la sanción al artículo 23 sobre las prohibiciones para las organizaciones a fin de incluir que aparte de no poder recibir aportes financieros de partidos políticos ni otorgarlos a dichos partidos, tampoco pueden aceptar aportes que se consideren provienen del “terrorismo” o para cometer “actos terroristas”. Agregada la frase el artículo fue aprobado nuevamente.
“Nos hemos encontrado que estas ONG financian guarimbas, hechos de terrorismo en el territorio nacional y esto serviría para ponerle freno y coto”, sostuvo Cabello sin mostrar pruebas sobre sus aseveraciones, reportó Efecto Cocuyo.
Vale recordar que al aprobarse la ley en primera discusión, el 24 de enero de 2023, el llamado número dos del chavismo advirtió que tenía en su poder una lista de más de 60 ONG a las que señaló de operar con fines políticos para desestabilizar al gobierno de Nicolás Maduro.
Contempla “expulsión” para ONG extranjeras
En el artículo 30, que provocó que la discusión de la ley fuera diferida desde este martes hasta este jueves, quedó establecida la suspensión indefinida del funcionamiento de las ONG por parte del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz por considerar que incurrieron en las prohibiciones señaladas en la ley, hasta tanto un tribunal decida sobre la disolución definitiva o no, tal como lo propuso Cabello.
Al respecto, el diputado de la Alianza Democrática, José Gregorio Correa, había advertido que la prórroga no podía ser indefinida y que debía quedar establecido el tiempo de suspensión.
El artículo 33 indica además que las ONG con domicilio en el extranjero que pretendan desarrollar actividades en el país también están sujetas a la ley y a los mecanismos de control establecidos para la fiscalización. El siguiente artículo agrega que igualmente quedan sujetas a los deberes y prohibiciones establecidas en las leyes migratorias.
Para dichas organizaciones con domicilio en el extranjero, el artículo 37 incluye la anulación del registro otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a las personas de nacionalidad extranjera que resulten sancionadas por incumplimiento de la ley.
Ilícitos y multas contra las ONG
Se consideran ilícitos formales cuyo incumplimiento acarrean multas (artículo 35) la falta de registro, de notificación de financiamiento y donaciones recibidas, no llevar libros contables y la no cooperación con el Estado en las actividades de fiscalización y el incumplimiento de las disposiciones transitorias.
Las multas en principio quedaron establecidas entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). En caso de reincidencia, el monto sube a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio. Si el incumplimiento está relacionado con falta de notificación de donaciones recibidas por parte de las ONG la multa que deberá pagar es el doble de la cantidad percibida y no reportada, sin menoscabo de sanciones civiles y penales, incluidas las contempladas en la Ley contra el terrorismo.
Lo que dijo el alto comisionado de la ONU
La disposición transitoria requiere que una vez entre en vigencia la ley, las ONG tienen 90 días para presentar ante el registro público (Saren), la información actualizada requerida en el artículo 26 de la ley, a saber, inventario de bienes, balances contables, relación de donaciones con plena identificación de los donantes, entre otros requisitos.
La disposición transitoria segunda advierte que serán objeto de eliminación del registro las ONG que no reformen sus estatutos sociales en caso de que no se ajusten a la nueva normativa, para lo cual cuentan con 180 días desde la entrada en vigencia de la ley.
El presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, recordó que este 15 de agosto, culmina el primer período de sesiones 2024, pero que el Parlamento dominado por el chavismo no entra en receso, hasta tanto se aprueben otras leyes requeridas por el Ejecutivo.
Convocó a la plenaria para el próximo martes 20 de agosto cuando iniciará la segunda discusión de la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, cuya consulta pública inició apenas este miércoles 14 de agosto. También está previsto posteriormente una normativa para regular las redes sociales.
“Insto a las autoridades a que no adopten estas u otras leyes que socavan el espacio cívico y democrático en el país” solicitó el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, este 13 agosto tras anunciarse la aprobación del conjunto de leyes.
Türk advirtió el impacto negativo que puede tener dicho andamiaje legal en los derechos humanos y en la democracia, en medio de la crisis electoral.