(13 de febrero del 2025. El Venezolano).- El antiguo asesor de seguridad del Presidente Carter, Zbigniew Brzezinski definía la geopolítica como la gestión estratégica de los intereses geopolíticos de los Estados, reducía el concepto, a la lucha entre los países consumidores y los países productores por el dominio de los hidrocarburos. En mi opinión, la definición es correcta y nos lleva directo al motivo principal del conflicto entre Venezuela y Guyana porque el Territorio Esequibo posee numerosos yacimientos de petróleo y gas. Como es conocido, el Estado consumidor pretende la seguridad del suministro de los hidrocarburos para garantizar su progreso en los diferentes estadios, político, económico y social, en tanto que, el Estado productor aspira el mayor beneficio de la explotación del mismo a fin de aplicarlo a sus programas de desarrollo nacional.
Escriro por: Jesús Eduardo Troconis Heredia
Es un axioma que el petróleo constituye una causa de graves desavenencias en el mundo de las relaciones internacionales. La Guerra del Yom Kipur de 1973 o la Guerra del Golfo por la invasión de Irak a Kuwait son pruebas irrebatibles, lo mismo el enfrentamiento bélico, en curso, entre Israel y Palestina, detonado por el cruento ataque terrorista de Hamás determina que Israel ejerce el derecho de la legítima defensa, al mismo tiempo que la defensa del rico Yacimiento de Leviatán y los yacimientos de gas natural, reservas probadas, en la costa mediterránea de Gaza. El profesor de Harvard, Sergey Plokhy, aprecia que Gaza es el segundo frente de la guerra de Ucrania. Actualmente, la agresión de Rusia a Ucrania, solamente un país de paso para el transporte de los productos el gas ruso a Europa occidental, se convierte en una tragedia cruel que desde la perspectiva jurídica merece la más impetuosa condena, dado que Rusia es miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), cuya responsabilidad es salvaguardar la seguridad y la paz del Mundo. Otro tema principal bajo el foco es el otorgamiento de las concesiones petroleras por Guyana a la Chevron Corporation, nacida en 1911 Standard Oil of California, en la Zona económica exclusiva. Es un punto neurálgico o un Punctum Dolens, porque ese Estado carece de titularidad, de legalidad o legitimidad para realizar actos de administración o disposición sobre los recursos existentes en las áreas marina o submarina comprendidas en la Zona.
El entramado jurídico normativo compuesto por el Tratado de Arbitraje de 1897, el Laudo Arbitral de 1899 y el Acuerdo de delimitación de 1905, establece un sesgo entre el límite terrestre y el límite marítimo de la antigua colonia británica y la República de Venezuela que no adhirió la Convención de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1982, por tanto no deriva obligación alguna frente a las disposiciones específicas de dicha Convención, es obvio tampoco frente al artículo 2.1 a cuyo tenor “la soberanía del Estado se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores”. Es precisamente la indefinición de los límites marítimos lo que ocasiona confusión, parece lógico pensar en un arreglo provisional auspicioso de la participación igualitaria entre Guyana y Venezuela en la explotación y aprovechamiento de los recursos de la Zona Económica Exclusiva. Está proposición tiene ventajas que subrayo en seguida: en primer lugar, busca la paz; en segundo lugar, promueve la creación de Sociedades o Joint Ventures para la explotación conjunta de los recursos, vale decir de ambos combustibles fósiles- petróleo y gas-a la espera de una sentencia definitiva de la Corte Internacional de Justicia. En suma, dos países vecinos que no ganan nada y pierden todo o casi todo acudiendo a la guerra. Dominique de Villepin, ex Primer Ministro de Francia en Le Monde Diplomatique, edición de junio de 2024, advierte “La guerre n’est pas le plus court chemin vers la paix”, o sea, la guerra no es el camino más corto hacia la paz . La interesada presencia del Catedrático Antonio Cabanillas y del joven jurista Tomás Daniel Heredia y sus pertinentes interrogantes acerca de los asuntos de la energía hacen posible dos apuntes: Primero, la disputa de Venezuela y sus ingentes recursos energéticos están en el tablero mundial. Son muy altas las inversiones de Rusia, China e Irán y la actitud política de la Cuba Castrista es concluyente en la toma de decisiones, porque la voluntad política de Caracas la trasladó a la Habana el extinto Presidente Hugo Chávez. Segundo, los esfuerzos de la Federación Rusa para lograr una entente con China a fin de controlar el mar Caspio, cuyos Estados ribereños, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán poseen las más grandes riquezas gasíferas del planeta.
Lo digo ex profeso dejando al descubierto le Mensonge d’Etat o Mentira de Estado -vigente providencia político jurídica- la falsa afirmación de Rusia que se pavonea como propietario de las mayores reservas de gas. No se trata en consecuencia de un enfrentamiento malintencionado con Guyana, pues nosotros reconocimos el ejercicio independentista a través de la Cancillería de Venezuela a partir de la firma del Tratado de Ginebra de 1966. Por lo demás, creemos en la necesidad histórica de su independencia, no somos colonialistas, estamos conscientes que el Derecho Internacional Público contemporáneo lo considera un crimen internacional. He sido obediente con los 10 minutos previstos para cada conferenciante.
A modo de despedida o clausura diré que este Seminario, celebrado el 5 de julio de 2024, fecha aniversario de la independencia de Venezuela, es un valioso legado para rectificar el negativo y erróneo comportamiento del régimen instalado en Caracas. Vamos adelante queridas y queridos amigos, tomadas las decisiones de competencia y admisibilidad, a cumplir con la fase de réplica y duplica previsto para 2026, interpretando rigurosamente los contenidos del Tratado de 1966 y el bagaje inestimable de las ponencias de los conferenciantes, empezando por la de Carlos Fernández Liesa, relativa al Territorio base de la Soberanía o la de Cástor Díaz Barrado concerniente al Derecho Internacional Americano, creación del venezolano Andrés Bello, la solución pacífica de las diferencias y la condena al uso de la fuerza; Allan Brewer Carías aborda de manera exhaustiva los aspectos jurídicos históricos; Milagros Betancourt Catalá pone en valor el consentimiento, considerado el pilar esencial de la Jurisdicción Internacional; Víctor Rodríguez Cedeño, relieve la anulación del Laudo injusto y la importancia de la motivación en su condición de norma sustancial del Derecho Internacional Consuetudinario; Héctor Faundes Ledesma afirma la tesis conforme a la cual un Laudo debidamente motivado puede tener efecto de cosa juzgada o chose jugée; Luis Ávila Gómez analiza asertivamente las concesiones administrativas; Luis García Corrochano expresa que la no comparecencia puede ser interpretada como una protesta y, finalmente Harold Bertot Triana remarca la extraordinario significado del Acuerdo de Ginebra de 1966. Un instrumento jurídico que marca un hito en la larga discusión. Sin duda un triunfo de la diplomacia venezolana en los tiempos democráticos del Presidente Raúl Leoni, de Gonzalo Barrios, Ministro de Relaciones Interiores y de Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, por cierto así lo constató en su oportunidad la Embajadora Rosario Orellana. Muchas gracias a todos absolutamente a todos por el éxito de este Seminario sobre la disputa entre Venezuela y Guyana por el Territorio del Esequibo. Sin duda la causa más importante que ha llevado la patria en su historia a los estrados de la Jurisdicción Internacional.