(16 de julio del 2025. El Venezolano).- Las deportaciones masivas realizadas por la actual administración de USA a El Salvador y Sudán del Sur, en relación con las obligaciones internacionales y los principios fundamentales del Derecho Penal:
Información tomada de: joserangelbaron
1. Principio de territorialidad y violación del Derecho Penal internacional 🛡
El principio de territorialidad, según el cual los delitos deben ser juzgados y las penas cumplidas en el Estado donde se cometen (es un pilar del Derecho Penal internacional y de los acuerdos multilatinos). Cualquier forma de extra territorialidad sin base legal funcional representa, en esencia, una transgresión a ese principio. En los casos de deportaciones masivas:
• La administración Trump aplicó la Alien Enemies Act (1798) para enviar a ciudadanos venezolanos y salvadoreños, supuestamente vinculados a “Tren de Aragua” o MS‑13, directamente a cárceles como CECOT en El Salvador, o a Sudán del Sur (países sin relación territorial con delitos ‘cometidos , ni con sus nacionalidades.
• Estos desplazamientos implican un trato punitivo extraterritorial, ya que se presume criminalidad y se impone encarcelamiento sin juicio, en instalaciones extranjeras. Esto se aparta de los principios del Derecho Penal positivo que exigen competencia territorial para juzgar, sentencia firme, debido proceso y cumplimiento de penas dentro del territorio estatal autor de la acción punitiva.
2. Derecho al debido proceso y competencia judicial natural
Para sancionar penalmente, se requiere:
1. Formal acusación y acto de jurisdicción.
2. Derecho de defensa, acceso a pruebas e imparcialidad.
3. Sentencia firme, agotadas las vías de apelación.
En los deportados:
• Se les denegó juicio, en muchos casos no existían condenas previas en EE.UU. (75‑90 %).
• No se respetó el principio del juez natural, ya que fueron dirigidos sin procedimiento al sistema penitenciario de El Salvador o Sudán del Sur.
• La CAT (Convención contra la Tortura) implica no enviar personas a lugares donde puedan ser torturadas. Jurisprudencia como la del juez Boasberg respaldó que era legalmente improcedente tal deportación.
3. Acuerdos internacionales y obligaciones jurídicas
Estados Unidos y El Salvador (y otros países latinoamericanos) están vinculados por convenios internacionales, incluyendo:
• Pacto de San José: derecho a la defensa y debido proceso.
• Convención contra la Tortura (CAT): prohibición de transferencias a riesgo de maltrato.
• Principio de ne bis in idem: acusado únicamente por actos cometidos y juzgados con base en pruebas.
La política de deportaciones viola estos compromisos al:
• Aplicar medidas penales sin proceso y sin demostrar peligro real.
• Ignorar órdenes judiciales norteamericanas de detener vuelos.
• Internar a inocentes, incluidos solicitantes de asilo, sin garantías procesales.
4. Naturaleza y consecuencias del intercambio humano
La crítica de que se establecieron “intercambios de personas como mercancía” es jurídicamente sólida. Estos señalamientos apuntan a:
• Trato institucionalizado, donde los detenidos fueron utilizados como fichas en acuerdos políticos/comerciales (pagos por reclusión, intercambios binacionales).
• Privación de libertad sin juicio, foco de denuncias de tortura, condiciones inhumanas (beatings, privación de sueño, confinamiento prolongado).
• Desplazamientos forzados: se les recluyó en cárceles en otros países, lo que trasgrede la soberanía penal y apunta a arbitrariedad estatal.
5. Contexto EE.UU. Latinoamérica: Sudán del Sur y El Salvador
• En Sudán del Sur: se deportó a ocho hombres a un país que no era ni su origen ni tenía vínculo con sus delitos, tras pasar por una base militar en Djibouti. La administración justificó su traslado para evitar peligros en EE.UU., pero violó los principios de competencia judicial territorial y debido proceso.
• En El Salvador: más de 238 venezolanos y 23 salvadoreños fueron enviados al CECOT; el 90 % sin antecedentes reales, basados en tatuajes o acusaciones no probadas.
6. Conclusión normativo-jurídica
Estas prácticas constituyen:
1. Violación del principio de territorialidad penal: actos extraterritoriales sin bases legales legítimas.
2. Negación del debido proceso y de la competencia judicial natural.
3. Inobservancia de garantías internacionales: CAT, Pacto de San José, tratados de derechos humanos.
4. Uso político-executivo del Derecho Penal: criminalización masiva sin juicio, internamiento, intercambio por reclusión o dinero, hechos denunciados como “secuestros estatales”.
📌 Narrativa jurídica: Se trató de un desvío sistemático del Derecho Penal positivado en favor de intervenciones ejecutivas discrecionales, en compleja alianza entre Estados que devienen tranzas de población, vulnerando el Estado de derecho occidental y su visión humanista del Derecho Internacional.