(20 de mayo del 2020. El Venezolano).- La fracción 16 de Julio de la Asamblea Nacional expresaron este miércoles su rechazo total al ante-proyexto de «Ley Especial de Contrataciones Públicas Asociadas a la Defensa, Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Activos, Bienes e Intereses del Estado Venezolano en el Extranjero”.
Las razones que llevan a la fracción a tomar esta decisión es que consideran el anteproyecto, poco pertinente e idioneo.
El texto expone que «se corrige el primer
aspecto de forma por nosotros advertidos; vemos con malestar y extrañeza que la Directiva de esta Asamblea INSISTE EN INCURRIR EN LO QUE CALIFICAMOS COMO UNA INCONSISTENCIA DE FONDO, cual es, el grave error político de apartar al Parlamento nacional de la ruta propia del “itinerario de democratización y reinstitucionalización” asumido desde el 23 de enero del 2019, cuando el Presidente de la Asamblea Nacional, Juan
Guaidó, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, decidió junto a todos los venezolanos, su deber constitucional de asumir legítimamente, la Presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela».
Lea a continuación el documento entero.
Respetado Presidente:
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de expresarle formalmente, las
razones por las cuales, los Diputados que conformamos esta fracción
parlamentaria 16 de Julio, rechazamos sea discutido el ante-proyecto de
“Ley Especial de Contrataciones Públicas Asociadas a la Defensa,
Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Activos, Bienes e
Intereses del Estado Venezolano en el Extranjero”, que ha sido sometido a la
consideración de esta Asamblea para su primera discusión; lo cual hacemos
en los siguientes apartes de este documento:
En la oportunidad en que, en fecha 7 de mayo pasado, se nos presentó
el texto contentivo del Proyecto de Acuerdo parlamentario para “la Recuperación de Activos de la República en Cuentas Bancarias en el Extranjero”, expusimos dos argumentos por los que consideramos improcedente la aprobación del mencionado acto parlamentario.
Esos dos aspectos que justificaban nuestro alegato de improcedencia, eran de forma y
de fondo: su inidoneidad y su no pertinencia.
En lo relativo la inidoneidad del instrumento normativo planteado –lo cual se relaciona con el aspecto formal de nuestra observaciónmanifestamos en esa oportunidad que, el hecho de que la materia relativa a la recuperación de activos -que fueron indebidamente dilapidados, robados
y en general, extraídos del territorio de nuestra patria-, se normara mediante
un simple “Acuerdo” parlamentario, era inadmisible, por cuanto, siendo su
trascendencia y complejidad de suma importancia y de alta intensidad
respectivamente, mal podían tratarse los aspectos que el tema contrae,
mediante un instrumento normativo de carácter sub-legal, siendo lo
conducente, llevarlo a cabo solo mediante la discusión y debate de una ley
formal.
Adicionalmente, le hicimos conocer a esta Directiva, lo que para nosotros resultaba el segundo alegato, en este caso, un aspecto de fondo, en virtud del cual, resulta totalmente impertinente y ajeno a los legítimos
intereses de la población venezolana –que se haya sometida al infortunio de
soportar la inclemencia social que ha significado la permanencia en el poder
de un régimen que como el que encabeza Nicolás Maduro ha conculcado
todos sus derechos subjetivos fundamentales, tales como la vida y la saludel colocar a la Asamblea Nacional, justo en este momento de usurpación en que se mantiene la Presidencia de la República, a operar esfuerzos políticos
y presupuestarios para establecer baremos, métodos de escogencia y contratación de firmas internacionales que presuntamente, ayudarían al interinato, en la compleja captación de bienes delictualmente colocados fuera del dominio público y no así, en las tareas propias del Cese de la usurpación.
Pues, si bien en esta oportunidad en que se nos presenta el anteproyecto de “Ley Especial de Contrataciones Públicas Asociadas a la
Defensa, Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Activos, Bienes e
Intereses del Estado Venezolano en el Extranjero”, se corrige el primer
aspecto de forma por nosotros advertidos; vemos con malestar y extrañeza
que la Directiva de esta Asamblea INSISTE EN INCURRIR EN LO QUE
CALIFICAMOS COMO UNA INCONSISTENCIA DE FONDO, cual es, el grave
error político de apartar al Parlamento nacional de la ruta propia del
“itinerario de democratización y reinstitucionalización” asumido desde el 23
de enero del 2019, cuando el Presidente de la Asamblea Nacional, Juan
Guaidó, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, decidió junto
a todos los venezolanos, su deber constitucional de asumir legítimamente, la
Presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela.
Esa ruta incluye de forma ineludible, como es sabido por todos, las siguientes etapas:
“liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela, conformación
de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones
libres”, tal como a partir del artículo 2 establece el Estatuto para la Transición, en todo su contenido.
Es así como, no habiéndose completado el itinerario político previsto
en el Estatuto para la Transición, resulta absolutamente impertinente que
esta Asamblea Nacional, en vez de emplear todo su esfuerzo político en la
consecución del Cese de la Usurpación, decida hacer un paréntesis legal,
para dedicarse al estudio, debate y sanción de un mecanismo de
contratación pública de firmas privadas internacionales de profesionales
dedicados a lo que comúnmente se ha llamado “los caza-rentas” en el argot
internacional, que si bien realizan actividades lícitas, tienen un alto
componente lucrativo y especulativo, que en este caso, significaría
sustanciales costos al erario público venezolano.
Llama la atención, que sea el propio instrumento normativo regulador
de las tareas del parlamento nacional, el que marque el carácter de
impertinencia en que se ubica, cualquier tarea que como la planteada en el
proyecto de ley, no establezca el Cese de la usurpación como su prioridad. Enparticular, el artículo 36 del Estatuto para la Transición, establece meridiana
claridad que, este tema relativo a la recuperación de activos forma parte –
dentro de la ruta política trazada por el estatuto para salir de la usurpación y
aproximarnos a la recuperación del orden constitucional- de una tarea propia
del gobierno de transición. Así observamos que, en el indicado texto se
establece que:
Artículo 36. “LOS ACTIVOS DEL ESTADO QUE HAYAN
SIDO RECUPERADOS a través de los mecanismos
establecidos en el presente Estatuto NO PODRÁN SER
DISPUESTOS O EJECUTADOS HASTA TANTO cese la
usurpación y SE HAYA CONFORMADO UN GOBIERNO
PROVISIONAL DE UNIDAD NACIONAL. A ESTOS
EFECTOS, y en virtud de la situación de reconducción
presupuestaria continuada en la que se encuentra la
República desde el año 2016, LA ASAMBLEA
NACIONAL PODRÁ DICTAR UNA LEY ESPECIAL en
materia financiera y presupuestaria, de conformidad
con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la
Constitución”, (Destacado nuestro).
Complementa la anterior norma, el artículo 28 ejusdem:
Artículo 28. “El Gobierno provisional de unidad
nacional tramitará la cooperación financiera
internacional de organismos multilaterales y países
del mundo libre a los fines de iniciar el proceso de
transición económica y de proseguir la reversión de la
emergencia humanitaria”, Destacado nuestro).
Es así como, de la lectura de los anteriores artículos estatutarios,
queda claro que la recuperación de activos, es una tarea propia del Gobierno
Provisional de Unidad Nacional.
Por último, reiteramos todos los planteamientos que insistentemente
hemos hecho, tanto internamente en este órgano legislativo nacional, como
en distintos medios de comunicación públicos, sobre que, solo las salidas de
fuerza institucional que hagan posible que la lucha ciudadana por el rescate de la república, libre y soberana, democrática y civil, en perfecta coordinación con la voluntad de una comunidad internacional que esté
dispuesta a asumir su responsabilidad universal –prevista en distintos
convenios y tratados internacionales tales como la Resolución de la ONU del
2005, conocida como el R2P el TIAR, entre otros- de proteger a la población
venezolana del grave abandono material y jurídico en que se hayan sus
derechos, es lo que podrá en definitiva podrá lograr el cese de la usurpación
en que nos encontramos inmersos los venezolanos; y, si esta Asamblea
Nacional, quisiera ser coherente con el clamor nacional del pueblo venezolano, el primer paso que daría, no fuere otro que, entrar ya a debatir y aprobar, la autorización parlamentaria para que en el espacio territorial de nuestra patria –marino, aéreo o terrestre- se emplee una misión militar
extranjera, con fines humanitarios y liberadores, tal como expresamente lo
prevé el artículo 187.11 constitucional.
Queda de esta manera, expuestas las razones por las cuales nuestra
fracción de Diputados 16 de Julio, rechaza, a tenor de lo previsto en primer
aparte del artículo 104 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional, el proyecto de ley sometido a nuestra consideración.